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- 01/03/2016 01:00
La presunción de inocencia
El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (CIDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).
Nuestra Carta Magna dice, en su artículo 22, que las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público, que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.
Del consabido principio se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (CIDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).
El hecho de que, en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad no cuenta con sentencias condenatorias en firme refuerza la tesis de que en mi país se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.
Debe quedar claro que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (CIDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).
Los cambios que ha hecho el Órgano Judicial, sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podrían significar que está mitigando los excesos cometidos por éste; sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación, por ejemplo, los reciben los que tienen medios económicos a su haber, no así los hijos del pueblo que han cometido supuestos delitos, que también sufren las consecuencias de una detención preventiva decretada, pero no tienen los dineros para hacer viable la fianza en mención.
DOCTOR EN DERECHO.