• 19/04/2022 00:00

Las incongruencias de Pandeportes

“El aspirante a presidente y entonces tesorero de la LPBCH, Edgar Urriola, no cumplía con los requisitos establecidos por los estatutos de la LPBCH, debidamente aprobados por Pandeportes [...]”

Érase una vez, una reunión plenaria realizada el 14 de diciembre de 2021, para elegir al presidente de la Junta Directiva de la Liga Provincial de Béisbol de Chiriquí (LPBCH). Como era de esperarse, porque así lo establece la Ley, la reunión contó con la supervisión de Pandeportes. Sin embargo, esta institución, lejos de garantizar la integridad del proceso electoral, actuó de forma parcializada, creando una controversia nunca antes vista en la LPBCH y, de seguro, en el béisbol nacional.

En primer lugar, el artículo 22 de la Resolución No. 003-2018 C.N. del 10 de abril de 2018, señala que Pandeportes designará un representante para supervisar el procedimiento electoral. Aquí comenzaron las incongruencias, pues en lugar de uno fueron tres: José Benjamín Ortega, director regional de Chiriquí; Magdelaen Ortega, jefe de Asesoría Legal, y Gustavo Padilla, asesor legal.

A su vez, empezamos a preguntarnos ¿qué interés especial tiene Pandeportes en estas elecciones para hacer semejante despliegue de recursos? ¿Es válido costear tiquetes aéreos ida y vuelta a dos funcionarios, cuando la Ley establece la designación de un solo representante? Y si, no lo cubrió esta entidad, entonces ¿quién?

El artículo citado establece, además, que el representante de Pandeportes debe vigilar que se cumpla el Reglamento de Elecciones (previamente aprobado por la institución) de la respectiva organización, en este caso la LPBCH, y a su vez, verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos. ¡Cuánta eficiencia que se designó a un trío para cumplir esta función!

El aspirante a presidente y entonces tesorero de la LPBCH, Edgar Urriola, no cumplía con los requisitos establecidos por los estatutos de la LPBCH, debidamente aprobados por Pandeportes; de hecho, ni siquiera había renunciado a su cargo. No obstante, al trío de supervisores se le ocurrió que Urriola podía realizar una renuncia verbal y continuar con el proceso electoral, violando flagrantemente lo contemplado en los estatutos. Como diría la abuela, “¡de los tres no sale uno!”.

Lógicamente, lo ocurrido desató todo tipo de controversias. El vicepresidente de la LPBCH, Lionel Isaacs, denunció ante Pandeportes la actuación de sus representantes e impugnó las elecciones. Por su parte, la Liga de Béisbol de David, también presentó escrito de impugnación a través de su apoderado judicial, Hernán Hernández. Mientras la institución resolvía, Urriola recorrió las emisoras de radio, aduciendo que los requisitos para ser presidente, aprobados por Pandeportes, eran una violación a los derechos humanos, otra gran incongruencia, porque, de ser así, ¿cómo es que fueron aprobados por Pandeportes? Y, ¿cómo pretende que sea la misma institución que aprobó dichos estatutos la que resuelva a su favor?

Finalmente, Pandeportes se pronunció legitimando la elección de Urriola como presidente de la LPBCH, mediante resolución No. 129-2022 D. G. del 4 de abril de 2022; pero, incongruentemente, en ella, reconoce que Urriola no contaba con los documentos necesarios para postularse en la reunión plenaria del 14 de diciembre de 2021, e indicó, claramente, que dicha documentación fue presentada por este, luego de su elección, ante la oficina de Asesoría Legal de Pandeportes. ¡El chiste se cuenta solo!

En la mentada resolución, Pandeportes hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 599 del 20 de noviembre de 2008 como los requisitos que deben cumplir los aspirantes a presidente de la junta directiva de cualquier organización deportiva, desconociendo así, los estatutos de la LPBCH que previamente había aprobado. Este acto constituyó una aberrante transgresión de sus propias normas, dado que la Resolución No. 003-2018 C. N. del 10 de abril de 2018 señala (Art. 22) que el Reglamento de Elecciones de la LPBCH aprobado por Pandeportes es el marco legal a seguir y solo en casos de vacío, se podrán aplicar otras normas de manera supletoria. ¡Vaya incongruencia!

Contra la confusa resolución, proceden los recursos de reconsideración y apelación, así que, como en los viejos cuentos, “esta historia continuará...”.

Dirigente deportivo.
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