• 18/06/2023 00:00

Fentanilo... ¿se hará justicia?… una opinión

“[...] lo racional es efectuar una auditoría operativa contractual, conforme al procedimiento contemplado en la Ley 1 de enero de 2001; porque la trazabilidad del fentanilo es determinante”

No obstante las deficiencias procedimentales en la investigación de los hechos relacionados con la desaparición de las diecinueve mil ampollas de fentanilo, la administración, mediante Memorando, del 2 de junio del 2023, pide al subjefe de Farmacia del CHM-CSS, presentar sus apreciaciones por escrito... y los documentos que estime convenientes para aclarar lo concerniente a los hechos... Otro disparate más, que motiva estas breves acotaciones: el objeto de la auditoría especial se debe sustentar en las normas legales que regulan dicho acto; tanto las de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) como las homologadas por la Comisión de Normas de Auditoría de Panamá. Según el Manual de Auditoría Forense, publicado en la Gaceta Oficial No. 29476 del 14 de febrero de 2022. El auditor debe obtener las normas, reglas, manuales, guías o lineamientos de manejo, etc. que regulan la actividad a investigar. En los casos en que la investigación se inicie a solicitud del Ministerio Público o del Órgano Judicial, es imprescindible conocer previamente el expediente penal.

Todo el conjunto de Normas para las entidades públicas han sido adoptadas y forman parte del documento Normas de Auditoría Gubernamental; las mismas fueron elaboradas por la Contraloría General de la República y adoptadas mediante Decreto del contralor No. 247 del 13 de diciembre de 1996. Son de obligatorio cumplimiento para todo el sector gubernamental. Aspectos fundamentales a tener en cuenta son: 1.- las conclusiones o reparos NO tienen valor de dictamen y 2.- el contralor, más que cualquier otro servidor público, tiene el deber de perfeccionar cada contrato de suministro de medicamentos; incluyendo las vacunas.

Entre los objetivos fundamentales de la Auditoría Gubernamental están: evaluar la eficiencia, efectividad y economía en el manejo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la prestación de servicios o la producción de bienes, por las instituciones de la administración pública y, de suma importancia, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables a la ejecución de las actividades desarrolladas por los entes y organismos de la administración pública.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, expidió el documento: Guía de uso racional de medicamentos controlados en el marco de la Ley 14 de 19 de mayo de 2016; directamente relacionado con la materia objeto de análisis, por tanto de carácter vinculante, por lo cual, recurrir a la Ley 38 de 2000, podría indicar incompetencia administrativa o bien inobservancia del cumplimiento del deber objetivo de cuidado; porque nada podría justificar, jamás, el escandaloso desorden, manifiesto en el Informe de Auditoría Especial No. DNA-INT.IE 102-2022, del 12 de diciembre de 2022; el cual, salvo opinión mejor fundada, revela indicios consistentes de materialidad de la comisión de posibles delitos.

En el pasado mediato, las muertes por contaminación de soluciones usadas en Hemodiálisis, la tragedia debida al dietilenglicol, las muertes causadas por la bacteria KPC ni las muertes en Neonatología relacionadas con el alcohol bencílico, fueron objeto de aclaración ni por la Junta Directiva ni por las autoridades judiciales; con semejantes antecedentes, el panorama luce poco favorable para que se haga justicia; no obstante, dado que el D. G. ratificó, públicamente, su compromiso con la transparencia, lo racional es efectuar una auditoría operativa contractual, conforme al procedimiento contemplado en la Ley 1 de enero de 2001; porque la trazabilidad del fentanilo es determinante. ¿Se hará justicia? ¿Usted qué opina?

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