• 01/06/2024 00:00

Exhibicionismo y envío de imágenes sexuales no solicitadas

Vivimos tiempos en donde las personas viven conectadas en las redes sociales y los usuarios suben fotos, videos, comparten historias de sus vida íntimas en ocasiones, y este exhibicionismo digital, especialmente en los jóvenes al recibir muchos likes o me gusta, se asemejan a aplausos y alabanzas.

El uso de las redes sociales no es malo, si se emplea con moderación y con cautela, pues cabe advertir que son formas de todo tipo de intercambio de información y comunicación de cualquier clase social, de entretenimiento, para relacionarse; en la que el usuario está sujeto a riesgos porque puede ser víctima de delitos, de ciberacoso, estafas, entre otros.

Y así nos encontramos en el espacio digital, con usuarios con tendencia al exhibicionismo digital, que de manera incontrolada y continua comparten información en las redes sociales, y entran en una ciberadicción, sujetos conocidos como phubbers, con problemas de personalidad, de inseguridad, baja autoestima, narcisistas, en que su móvil es la de sobresalir, identificados con el Complejo de Erostrato, y cuyos actos no tienen consecuencias legales.

Pero también, están aquellos cuyos fines son diversos, que emplean internet, redes sociales, celulares u otros medios para exhibir sus genitales u otras partes íntimas a personas, mujeres o menores de edad por diversos motivos, transformándose así el exhibicionismo del delito presencial “cara a cara” que se hacía en la calle, a un exhibicionismo digital, también conocido como cyberflashing, que ahora facilitado por los medios tecnológicos y por el anonimato el agresor, usualmente lo realiza en estaciones de metro, autobuses, aeropuertos y en lugares públicos

El cyberflashing, o exhibicionismo cibernético, que es un tipo de ciberacoso sexual, tiene orígenes en el Reino Unido, y de acuerdo con el Diccionario Cambridge, se entiende como el “acto de alguien que usa internet para enviar una imagen de su cuerpo desnudo, sobre todo de los genitales u órganos sexuales, a alguien que no conoce y que le pidió que lo hiciera”.

Se trata de un hecho indecente, perturbador, un tipo de acoso, una ofensa sexual que afecta a cualquier persona, conocida o no del agresor, de cualquier edad, aunque generalmente son menores de edad y mujeres, que abren la pantalla de su celular, del WhatsApp, de las redes sociales, o de plataformas de citas, y les llega a través de aplicaciones activadas como Air Drop de Apple o abierto el bluetooth (Salazar, 2023).

Este hecho no es tan conocido, pero es habitual, y quienes lo reciben especialmente mujeres, rechazan de manera automática las fotos de los genitales enviadas por el agresor, calificándolo de “asqueroso y repugnante”, como así lo indicó una de sus primeras víctimas en el año 2015 (Falcon, 2019), aunque puede ir acompañado de frases obscenas y realizarlo de manera repetitiva, para iniciar una relación sentimental con una chica, como así sucedió en Lugo, España (2021), y el sujeto fue condenado.

¿Y lo de enviar imágenes de los genitales no requeridas a una persona, por qué se hace? Los motivos van desde esperar recibir una foto a cambio, “yo te enseño lo mío, tú me enseñas lo tuyo”, de considerar su cuerpo sumamente atractivo, para tener un encuentro sexual con la víctima, excitar a la víctima, o excitarse sexualmente, aunque en la mayoría de los casos es simplemente para tener control y acosar a sus víctimas, humillándola y provocándole angustia, y se diferencia por ejemplo, del sexting, porque aquí el intercambio de fotos o imágenes íntimas se realiza por mutuo consentimiento.

Estamos ante un exhibicionismo digital ofensivo, realizado generalmente por personas del sexo masculino, heterosexuales, con una personalidad narcisista, introvertidas, tímidas, con trastornos de personalidad, problemas psicológicos, o disfunciones sexuales, cuyo hecho ya es considerado como una ofensa sexual, en países como Escocia (2010), Singapur (2019),el Reino Unido (2023), en Estados Unidos, como en California y Texas que puede llevar penas de hasta dos años.

Para terminar, como se observa, la criminalidad se transforma y es otro tipo de violencia digital u online, que constituye un reto legislativo a nivel mundial porque hay que adecuar la legislación a estos cambios tecnológicos, a la cual se suma nuestro país, que actualmente solo castiga como delito la utilización de menores de edad en actos de exhibicionismo obsceno o pornografía (art.187), y en el caso aquellos actos que perturben la moral y las buenas costumbres de la comunidad, le compete a la Justicia Comunitaria de Paz.

La autora es catedrática de derecho penal
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