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- 28/03/2025 00:00
El primer episodio del segundo debate de la mina de Donoso
Mi posición sobre el tema de la mina de Donoso es institucional y simple: según el texto constitucional, el Estado puede explotar sus recursos naturales, entre ellos, los minerales, mediante contratos, pero siguiendo la máxima de que de tal explotación no deben provocarse perjuicios sociales, económicos o ambientales. Fallos judiciales sucesivos y cambios legislativos actuales hacen inviable las figuras del contrato ley de concesión logrados a través de la Asamblea Nacional y también a las concesiones reguladas por el Código de Recursos Minerales.
El planteamiento anterior deja al Estado la facultad de explotar directamente tales recursos y de contratar de formas distintas a la concesión. Esto es difícil de explicar, puesto que la extensión y declaraciones del Fallo del 27 de noviembre de 2023, hacen pensar que el Contrato Ley No. 406 de 2023 era la única manifestación posible de minería en el país, igual que la extraordinaria propaganda que le dio el Gobierno pasado a tal proceso, acompañada de una divulgación exagerada que se sintió forzada por el grueso de la población.
Desde su toma de posesión, el presidente de la República se ha referido al tema, dosificándolo a veces y detallándolo otras. Dejó muy claro que “al terminar el asunto de la Caja de Seguro Social” iba a tratar el tema de la mina de Donoso. Mientras tanto, hace algunos meses, el Ministerio de Ambiente advirtió sobre la necesidad de sacar del país el material ya extraído durante la efímera vigencia del contrato mencionado. Esto no es un asunto no ventilado a la población, no debería ser esto una sorpresa para ningún comunicador ni persona que sigue los medios de comunicación.
El presidente no ha dicho nada inconstitucional: al tener el deber de proteger vida y bienes de la población, dijo ordenar, finalmente, la remoción del material no procesado, de potencial contaminante y de cuyo importe, el país puede beneficiarse. Lo anterior sigue una directriz emitida por el abogado del Estado, la Procuraduría de la Administración en enero de 2024, la cual cuenta con su propio sustento legal, el cual el suscrito divulgó en los medios de comunicación en su día.
No soy de los que creen que el fallo de 2023 indispone al Estado, a través de su Gobierno, de disponer de sus recursos minerales. El fallo afectó la relación con Minera Panamá, S. A., la cual no puede continuar con los efectos de la norma desde entonces. Si el Gobierno, dispone de la saca del material peligroso, utilizando a la empresa, que es la que tiene el deber de no contaminar, esto me parece un punto positivo de dominio del Estado sobre una actividad de empresa.
Partiendo de lo expuesto, considero que el enfoque del mandatario podría enriquecerse con algunos ajustes. Aportando al necesario debate de altura, sugiero cinco aspectos que podrían fortalecer y mejorar su estrategia:
1. La participación ciudadana no es una opción, es una necesidad. La referencia a los “4 gatos” no es viable en materias de relevancia ambiental. En Derecho Ambiental, todos deben ser consultados, sin importar su escolaridad, profesión o la capacidad de “pagar una planilla” o no. Existen muy válidas malas experiencias con empresas mineras que deben ser conocidas por los funcionarios para tomar correctivos o, incluso, decidir la invalidad, en su caso, de la propia actividad.
2. La comunicación sobre el aspecto minero debe ser tratada por los tecnócratas del gobierno, no los agentes políticos. Los temas técnicos deben ser tratados por técnicos. La población requiere explicaciones ya no sobre “... Cómo Minera Panamá cumple con el ambiente”, si no por qué Panamá contempla la minería como una actividad económica ambientalmente viable y en qué beneficia esto al panameño. En la población existe un rechazo a la inversión extranjera a pesar de lo necesaria que es para economías como esta, así que el aparato gubernamental tendría mucho que explicar al respecto, pero desde una perspectiva técnica.
3. No dividir. El país está polarizado políticamente; existe un planteamiento político que realmente cree o hace creer que Panamá vive una especie de autarquía donde sólo obtenemos ingresos foráneos del Canal, y existe una muy ligera conciencia sobre la deuda externa. No hay conciencia de que el propio aparato gubernamental del país vive de dinero prestado de fuera y que esto constituye una distorsión enorme para cualquier nación y su economía. Los debates deben ser realizados con una altura no vista antes, con una magnanimidad inédita y un sentido de Patria extremo, pues la sociedad vive una división también sin precedentes.
4. El imperio del derecho debe regir. Si lo que se visualiza es una contratación a la empresa que sea, esta debe destilar legalidad, la utilización estricta de la Constitución, la armonización de la ley. Saber que un contrato sobre minería es sólo eso, con todos los deberes que esto implica, y no ocultar o pretender ocultar negocios que hegemonicen a nadie, seguir los principios de interés público en las contrataciones y, sobre todo, el cumplimiento estricto de la responsabilidad ambiental de los particulares ante el Estado.
5. La actividad económica, cual sea, debe responsabilizarse por la financiación de la gestión ambiental en proporción a la afectación y al riesgo que implique al ambiente, los afectados directos deben ser indemnizados. La gestión ambiental no es un tema de muestra, ni un requisito, ni una fotografía, debe ser medida, las instituciones cumplir su rol supervisor de manera idónea, pública y sin el seguir consignas políticas.
Como he manifestado antes, el Fallo de 27 de noviembre de 2023 ha devuelto al país la capacidad de regir sobre sus recursos naturales de manera soberana, sin estar a la sombra de terceros. Es una oportunidad de hacer valer treinta años de gestión ambiental, de manera en que se decida lo que se decida, esto sea ambiental, económicamente, social y jurídicamente, lo más conveniente para la República.