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- 09/08/2024 09:45
El Dr. Justo Arosemena y el derecho internacional público
El Dr. Justo Arosemena, que es reconocido en nuestro país como el padre de la nacionalidad, se destacó como jurista en varias ramas del derecho, tales como el derecho constitucional, el civil, el penal y el internacional.
Según sus biógrafos Enrique J. Arce y José Dolores Moscote, el Dr. Arosemena estaba especialmente dado, “a las cuestiones científicas del derecho y a los problemas teóricos y prácticos de la legislación y la ciencia política, fue en estas disciplinas y en la carrera diplomática en las que obtuvo los mejores triunfos en su larga existencia” (Moscote y Arce. La Vida Ejemplar de Justo Arosemena, pág. 43).
En esta ocasión me circunscribiré exclusivamente al estudio de la figura de Justo Arosemena como internacionalista. Este análisis incluye su formación académica, su experiencia en la aplicación del Derecho Internacional como diplomático y sus opiniones jurídicas relacionadas con esta rama del derecho.
I. Formación Académica. Vínculos profesionales.
En 1834, cuando tenía 17 años, ingresó a la Universidad Central en Bogotá para optar por el diploma de bachiller en jurisprudencia. Los cursos que formaron al joven Arosemena comprendían entre otros: Derecho Internacional y Economía Política; así como también Principios de Legislación Universal; Derecho Constitucional y Ciencia Administrativa; Derecho Civil Patrio y Derecho Eclesiástico. Posteriormente, en posesión del título de bachiller en jurisprudencia, Arosemena regresó a Panamá y trabajó con el reconocido abogado Esteban Febres Cordero, que ejercía su profesión en Nueva Granada, Ecuador, Perú y Chile. La práctica en ese despacho vincula a Arosemena en el conocimiento de las legislaciones de estos países, conocimiento este que en el futuro sería muy útil en su vida académica y profesional.
En 1837, la Universidad de Magdalena e Istmo le concedió los títulos de Licenciado y Doctor de Jurisprudencia y Derecho. Para esa época Arosemena contaba con tan solo 20 años y ya tenía conocimiento de las ideas filosóficas de Jeremías Bentham, quien era estudiado en las universidades colombianas desde 1825 y que fue el que designó con el nombre de Derecho Internacional en 1789, a esta rama del derecho que era conocida hasta entonces como Derecho de Gentes. Otra obra clásica de estudio en las universidades colombianas era la del suizo Emer De Vattel, titulada El Derecho de Gentes y Principios de la Ley Natural, publicada en 1775.
II. Primeras opiniones sobre temas del Derecho Internacional
A finales de 1842, el Dr. Arosemena se radicó en Lima donde escribió en los periódicos El Tiempo, El Peruano y la Guardia Nacional. En esos medios se vinculó con destacados intelectuales peruanos.
Consideramos oportuno puntualizar algunos criterios del Dr. Arosemena vertidos en los mencionados diarios sobre temas relacionados con el Derecho Internacional Público.
Veamos:
A- Formas de Gobierno de los EstadosEn esos medios escritos dio a conocer su criterio sobre las formas de gobierno que se dan en los distintos Estados. Nos habla de la monarquía, de la república, del sistema federal. Estos conceptos vertidos por el Dr. Arosemena ilustraban en esa época “un problema de derecho público que todavía estaba por resolver en algunas Repúblicas de sur América...”.
Decía Arosemena, “La crónica universal, nos muestra que todo el misterio del orden y del progreso en las sociedades, consiste en la conservación de un gobierno adaptado a las necesidades públicas. De esta verdad resultan dos principios, cuya combinación en la práctica ha sido difícil pero que es indispensable mantener unidos. Todo progreso es ilusorio sin orden, sin estabilidad; y el orden es vicioso cuando, lejos de consultar la dicha del común, la sacrifica a cualquier otro interés. El gran problema político es, pues, indudablemente, la conciliación del orden con la libertad y el progreso.” (Moscote y Arce, Op.cit. Pág. 109).
B- Tolerancia como requisito para la paz entre los Estados
Otro aspecto analizado en los artículos escritos por el Dr. Arosemena en Perú y que tiene relación con el Derecho Internacional es el tema de la tolerancia necesaria para mantener la paz entre los Estados: “la tolerancia, decía, no es menos necesaria en política que en moral, la razón es la misma: la mayor dicha de los asociados. Apenas podría mantenerse la paz en los Estados, en pueblos, en las familias, si hubiésemos de hostilizar siempre al que no piensa como nosotros”. (Moscote y Arce, Op.cit. Pág. 99).
III. Labor en la Cancillería neogranadina donde pone a prueba sus conocimientos jurídicos en el campo del Derecho Internacional. Sus vínculos laborales.
En 1846, durante la administración de Tomás Cipriano Mosquera, el Dr. Arosemena se radicó en Bogotá para ocupar una posición en la Secretaria de lo Interior y de Relaciones Exteriores. Aunque la posición era nueva para él, en sus años de estudiante universitario se presume visitaba con cierta frecuencia dicha dependencia ya que su acudiente era Don Lino de Pombo O’Donnell, quien ocupaba dicha Cartera. Este reconocido intelectual colombiano de ascendencia irlandesa, fue durante siete años Canciller de Colombia y a nuestro juicio ejerció gran influencia en la vida política y diplomática de Arosemena. Además, fue Procurador General y Secretario de Guerra y de Hacienda de Colombia.
En la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Dr. Arosemena laboró durante casi 3 años y ocupó durante este periodo la posición de jefe de una de las secciones. Luego fue sub-Secretario en 1847 y sub- Secretario Encargado del Despacho desde el 8 de diciembre de 1848 hasta el 11 de enero de 1849.
El equipo de trabajo en la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el periodo en que laboró el Dr. Arosemena, estaba integrado por connotados juristas e intelectuales colombianos tales como el Secretario Manuel María Mallarino, quien posteriormente fue Presidente de Colombia (1855-57) durante el corto mandato del Dr. Arosemena como Presidente del Estado Federal de Panamá y el sub-Secretario era Manuel Ancìzar, destacado intelectual que influyó en el pensamiento de Arosemena y era coincidente con Arosemena en varias de sus posiciones políticas. Incluso en 1855, Ancizar fue Representante de Panamá en el Congreso de Colombia y se distinguió como catedrático de Derecho de Gentes en el Colegio del Rosario. Otro de los jefes de sección en la Cancillería colombiana era Pedro Fernández Madrid, que fue Designado Presidencial en 1859.
Justo Arosemena es reconocido históricamente como ex Canciller de la Nueva Granada, al asumir interinamente el cargo en el periodo (1848-49). Contaba para ese entonces con 31 años de edad.
La labor del Dr. Arosemena en la Cancillería fue investigada por sus biógrafos. Comentaban que entre los manuscritos del Dr. Arosemena había un Informe que preparó como sub-Secretario de Relaciones Exteriores dirigido al Secretario Dr. Manuel María Mallarino (1846-47). En este Informe realizó una evaluación de las distintas secciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las mejoras internas que estas requerían, así como de los arreglos convenientes para reducir los gastos de la administración. Este informe es valioso ya que el mismo da cuenta del conocimiento que tenía el Dr. Arosemena del manejo de la Cancillería neogranadina.
Hay que señalar que en ese periodo el Dr. Arosemena estuvo dedicado también a elaborar proyectos de ley de diversa índole para el Ejecutivo y tuvo una participación circunstancial en la celebración del contrato con la compañía del Ferrocarril de Panamá, al remitir la orden de proceder a la firma de este, como parte de sus funciones en la Cancillería.
IV. Función como Plenipotenciario del Estado de Panamá y la defensa de su soberanía
Fue nombrado en enero de 1862, Plenipotenciario del Estado de Panamá para que concluyera un Pacto de Unión entre el Estado de Panamá y los demás que formaban la extinguida federación granadina, siempre que (al Estado de Panamá) se le hicieran las mismas concesiones que fueron contempladas en el Convenio de Colón, cuyo borrador redactó el propio Dr. Arosemena (Moscote y Arce Op.cit. pág. 285). Su misión como Plenipotenciario del Estado de Panamá fracasó porque el gobierno de Nueva Granada no aceptaba el Convenio de Colón e impuso la incorporación del Estado de Panamá como todos los otros Estados a la Unión Colombiana. En marzo de 1863, intentó promover la autonomía en las relaciones del Estado de Panamá con la Unión colombiana, pero su proyecto fue rechazado por la Convención de Rionegro.
V. El Dr. Justo Arosemena y los Derechos Humanos garantizados por la Constitución de Rionegro
El Dr. Justo Arosemena presidió la Convención Constituyente de Rionegro en 1863 y participó en la aprobación de la nueva constitución. Esta dispuso que se adoptara el nombre de Estados Unidos de Colombia, reconoció entre otros los principios de la soberanía de los Estados, y los derechos humanos tales como la inviolabilidad de la vida humana, la libertad de prensa y de expresión, la libertad de culto y la eliminación de la pena de muerte. En la hora actual los Derechos Humanos son parte integral del Derecho Internacional ya que los Estados están obligados a respetar y proteger los mismos y su cumplimiento está considerado como un deber para los miembros de la comunidad internacional. Evidentemente muchos de esos derechos humanos fueron recogidos en la Convención que presidió el Dr. Arosemena.
VI. Misión diplomática en Chile, Perú y Repúblicas de Centro América y en el Congreso de Lima de 1864
El 6 de junio de 1863, es nombrado Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia en la República del Perú y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. El objeto de su misión era: “cultivar y estrechar las buenas relaciones y fomentar los intereses recíprocos entre los Estados Unidos de Colombia y los países en los cuales ejercía representación”.
En el año siguiente fue nombrado representante ante el Congreso Hispano-Americano de Lima. Previo a este Congreso el Dr. Arosemena expresó que no era partidario que se invitara a los Estados Unidos de América a dicho Congreso porque consideraba que tenía muy poco en común con los países americanos. Tampoco estaba de acuerdo que participaran los países que no tuvieran una voluntad libre e independiente y consideraba que en el Congreso deberían revisarse las cuestiones de límites de los Estados Americanos y se promoviera una alianza entre los mismos. Estos criterios del Dr. Arosemena evidentemente tienen relación con temas del derecho internacional público como lo son el tema de la independencia de los Estados y el reconocimiento de los mismos y lo relativo a la fijación de los límites entre los Estados.
El Congreso se reunió en Lima con los países que concurrieron: Bolivia, Colombia, Chile, Venezuela, Honduras y el Salvador. No participaron los Estados Unidos, República Dominicana, ni México, apoyando así la posición del Dr. Arosemena que sostenía que los mismos no debían ser invitados al Congreso por las razones expuestas.
VII. La idea de una Liga Americana concebida por el doctor Arosemena
En 1856, la visión del Dr. Arosemena sobre la unión hispanoamericana era expresada de la manera siguiente: “¿Cómo impedir que la conquista de los yankees acabe con nuestra raza, materialice todo el continente, destruya nuestras nacionalidades, y más tarde se disocie también? No hay otro medio que el de crear un elemento que mantenga el equilibrio, entre el acrecentamiento de un imperio, por un lado y el desborde precipitado de una república conquistadora, moderna Roma corrompida, que amenaza por el otro. Ese elemento está en Colombia, en la federación colombiana, y luego en alianza intima, en la confederación internacional de todos los pueblos hispanoamericanos. Sin esa alianza de toda una raza que tiene brillantes destinos en América, nuestra democracia será siempre débil y vacilante y vivirá en peligro, si es que no se desquicia totalmente. Y sin la aparición de Colombia, no habrá una barrera bastante poderosa para detener el paso del yankee conquistador, porque solo Colombia, dominando el Pacífico y el Atlántico, desde el golfo de México hasta las fronteras del Brasil, y poseyendo en todo el Istmo, en el Atrato, y en el Orinoco y el Amazonas los actuales futuros elementos de tránsito interoceánico, tendría las condiciones precisas para llenar tan grandioso propósito. (Arosemena Justo “La Cuestión Americana” El Neogranadino del 15 y 29 de julio de 1856. Escritos de Justo Arosemena por Tello Burgos Ángela Pág. 262).
“Pero para fundar una potencia semejante, es preciso que en cada uno de los pueblos que hayan de componerla se vaya preparando desde luego, a ejemplo de Nueva Granada, con instituciones liberales y filantrópicas, la inauguración pacífica y espontánea de la República federal; es preciso que cada pueblo haya comprendido la libertad, ejercido la soberanía y aprendido a conocer sus destinos con la enseñanza de las instituciones que reconocen y afianzan el derecho. De lo contrario, el edificio será inseguro, porque se habrá levantado sobre la arena movediza”. (Tello Burgos Op.cit. Pág. 263).
En su estudio sobre La idea de una Liga Americana analizó el proceso de varias ligas a través de la historia, así como las propuestas que se dieron en el Congreso de Panamá y en el Congreso de Lima.
El Dr. Arosemena estableció los instrumentos juridicos que deberían acordarse para asegurar la perdurabilidad de la Liga Americana. Estos instrumentos eran los siguientes: “1. Un tratado de comercio y de navegación, tanto marítima como fluvial; 2. Un tratado que justifique los derechos y las obligaciones de los extranjeros domiciliarios y determine los casos en que hay lugar a indemnización por ofensas o daños a las personas o propiedades de los extranjeros, sean o no domiciliarios; 3. Un tratado sobre los principales puntos de derecho internacional privado, como la validez y ejecución en un estado o testamento, las sentencias, los títulos profesionales y demás actos civiles emitidos en otro Estado. Pudiera extenderse a otros objetos de legislación judicial y penal como exhortos para recibir declaraciones, casos y modos de la extradición de reos, legalización de documentos, etc.; 4. Una convención de escuela para preparar y decidir las cuestiones en que, como Consejo Anfictiónico, había de entender la Asamblea; 5. Una convención consular, 6. Una convención postal y telegráfica; 7. Una convención de contingentes, así terrestres como marítimos, para el caso de ejecutarse las cláusulas aquellas, o sobre defensa del territorio, la independencia y las instituciones. Luego vendrían los actos sobre derechos propios del estado de guerra en general, sobre derecho marítimo, sobre colonizaciones, sobre clasificación y prerrogativas de los agentes diplomáticos etc. “Al terminar las sesiones del Congreso el Doctor Arosemena se retiró de él “con la convicción de haber sido leal a su país y a la América”.
El doctor Arosemena, signatario del Pacto de Alianza, obra del Congreso Americano y quien apoyaba la unión chileno-peruana contra España, consideraba que España debía ser privada de sus posesiones en América. Medio único, a su juicio, de asegurar para siempre la independencia de América. También consideraba que se debía contrarrestar, la influencia, entonces con razón temida, de la doctrina Monroe.
Los aportes del Dr. Arosemena se dieron a conocer de manera explícita en estos principios formulados en su proyecto de Liga Americana y bien podríamos señalar con certeza que el Dr. Justo Arosemena es la figura señera del Derecho Internacional Público en nuestro país en el Siglo XIX.
VIII. Defensor de la independencia de Cuba y solidaridad con los beligerantes cubanos
La iniciativa tomada por el Dr. Arosemena en la Asamblea del Estado de Panamá en relación con la gesta libertadora de Cuba, se concretó en el Congreso de Colombia en un acto legislativo que reconocía a los cubanos los derechos de beligerantes. El proyecto respectivo, presentado por el mismo doctor Arosemena, mereció la aprobación unánime del Congreso, y lleva su firma en calidad de Presidente del Senado, y la del doctor Pablo Arosemena, Presidente de la Cámara de Representantes.
El texto es como se lee: “Artículo único. La República de los Estados Unidos de Colombia reconoce a los patriotas de la isla de Cuba, en la guerra que sostiene para asegurar su independencia de la nación española todos los derechos de guerra”.
El Dr. Arosemena conocía, como estudioso del Derecho Internacional, que cuando los insurgentes logran el control efectivo de parte del territorio de un Estado surge el estatuto de beligerancia. El reconocimiento de ese estatuto por parte de los Estados Unidos de Colombia fue visto como una conducta solidaria hacia los patriotas cubanos y reconocía así la supremacía y derechos de los patriotas en el territorio ocupado .Esta figura de la beligerancia en el Derecho Internacional Público ha adquirido mayor importancia en la actualidad por razón de la evolución del Derecho Internacional Humanitario que obliga tanto a los beligerantes como a los Estados cumplir con sus normas.
IX. Plenipotenciario en la firma del Tratado Arosemena Sánchez – Hurlbut.-Demostración de su capacidad negociadora
En 1871, el gobierno le nombró plenipotenciario para negociar, asociado al doctor Jacobo Sánchez, un tratado sobre excavación de un canal interoceánico con el Ministro de los Estados Unidos. Se consideró para ese nombramiento su condición de istmeño, su vasto conocimiento en temas internacionales y su reiterada voluntad de prestar sus servicios a la Nación. La negociación fue aprobada, sin reservas, por el Ejecutivo, pero no sucedió lo mismo en el Congreso de Colombia y tampoco fue ratificado por el Senado de Estados Unidos. Con la firma de este Tratado quedó en evidencia la capacidad negociadora del Dr. Arosemena y su conocimiento sobre los temas relativos a la comunicación marítima por territorio istmeño.
X. La opinión del Dr. Arosemena sobre la República y la protección contra las agresiones externas
En las sesiones del Senado de 1871, el Dr. Arosemena, presentó una ley sobre el orden público. Quería el doctor Arosemena que esa ley pudiese darle plenas garantías a los Estados miembros de los Estados Unidos de Colombia, ya que consideraba que “una forma republicana de gobierno protege a cada uno de ellos contra las agresiones exteriores o contra la violencia interior cuando lo solicita la legislatura o el ejecutivo si aquella no pudiera ser convocada”.
XI. Misión diplomática en Gran Bretaña
En 1871, fue nombrado Ministro Residente en Gran Bretaña. La misión que se le confiaba tenía como prioridad el arreglo de la deuda externa de Colombia. Al doctor Arosemena le tocaría también poner al día el pago de la mencionada deuda. La negociación encomendada al Dr. Arosemena tuvo como principal inconveniente el poco crédito, lo que perjudicaba a Colombia. Sin embargo, el Dr. Arosemena logró parte de sus objetivos al conseguir la reducción de la deuda. En esta misión negociadora del Dr. Arosemena se destacaron sus conocimientos en materia económica y en diplomacia. A pesar de la situación crediticia por la que atravesaba el país logró alcanzar beneficios tangibles por lo que su desempeño recibió una valoración positiva.
XII. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Inglaterra y Francia y su empeño por la supresión de la esclavitud y la libertad de Cuba y Puerto Rico.
En 1872, el doctor Arosemena fue ascendido al cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Inglaterra y Francia. En su misión dio a conocer su rechazo a la esclavitud y se empeñó en solicitar se buscarán medios prácticos de que España suprimiese la esclavitud en Cuba y Santo Domingo, cuando la libertad del hombre se había elevado a la categoría de un principio fundamental. Se explica el interesante intercambio de notas entre el doctor Arosemena y las cancillerías de Francia e Inglaterra en las que demuestra un alto espíritu de justicia por la libertad de los oprimidos pueblos de Cuba y Puerto Rico. “Aquí el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, ante los gobiernos de Inglaterra y Francia, es el mismo hombre de pensamiento humanitario que ya se había revelado en sus años mozos, cuando comenzaba su carrera pública, en el modesto escenario municipal de su tierra nativa”. (Moscote y Arce Op.cit. pág. 336). Este criterio expresado por sus biógrafos demuestra una vez más el pensamiento del Dr. Arosemena en defensa de los derechos humanos, pero en este caso específico en el rechazo de la esclavitud.
La misión en Europa del doctor Arosemena le permitió desarrollar sus vastos conocimientos en el Derecho Internacional y en la Diplomacia. Para el doctor Octavio Méndez Pereira, uno de sus biógrafos, durante su misión trabó relaciones “con políticos como Gladstone y Thiers, con sabios como Spencer y Stuart Mill y con los más hábiles financistas de Inglaterra y Francia. Fue el mentor de todos los cónsules de Colombia en difíciles casos de Derecho Internacional, y de las compañías industriales en muchos puntos relacionados con las empresas de los gobiernos suramericanos, especialmente con las del canal y el ferrocarril del norte de Colombia(...); mostró sus brillantes capacidades de abogado diplomático ante el Secretario de Estado de su majestad británica para los negocios extranjeros (...), inició con el gobierno de la República Francesa una convención de correos; trató de la accesión de su país a la Convención Monetaria del 23 de diciembre de 1865, celebrada entre Francia, Italia, Bélgica y Suiza; se le autorizó para la celebración de un tratado sobre garantía de la propiedad literaria(...), (Méndez Pereira, Octavio, Justo Arosemena pág. 467.)
XIII. Rechaza la posición de Secretario de Relaciones Exteriores en 1874 y en 1880El doctor Arosemena, luego de su efectiva representación diplomática en Europa, fue llamado para ocupar el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores por el doctor Santiago Pérez, Presidente de Colombia. Este fue opositor a la doctrina Monroe y Secretario de Relaciones Exteriores en el primer gobierno de Murillo Toro (1864- 66), cuando Arosemena, su gran amigo, representaba a Colombia en el Congreso de Lima. El Dr. Arosemena no aceptó dicho cargo por razones de orden privado.
En 1880, el Presidente Rafael Núñez le ofrece el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores, cargo que nuevamente rechaza porque “Un Secretario de Estado... no es honrado si entra al puesto convencido de que las instituciones a las que promete cumplir no afianzan el orden ni... la industria, el erario y el crédito nacional” (Tello Burgos, Op.cit. Pág. 372).
XIV. Misión diplomática en los Estados Unidos de América
En 1879, fue nombrado Ministro Residente en los Estados Unidos. Su misión tenía varios objetivos entre los que destacaba obtener recursos para Colombia y frenar cualquier conjura o agresión venezolana en contra de Colombia. El Dr. Arosemena logró positivos resultados en estos dos objetivos. Con respecto al riesgo de guerra con Venezuela, su misión fue reconocida. “El gabinete de Bogotá se tranquilizó; no se habló más de guerra, y, por el contrario, muy pronto, y debido, principalmente, a la actuación discreta y eficacísima del mismo doctor Arosemena, vinieron para las dos repúblicas días de fructífera armonía en que todo motivo de desavenencias quedó definitivamente zanjado”. (Moscote y Arce, Op.cit. Pág. 362).
XV. Opinión sobre la mediación, negociación, la diplomacia y la neutralidad y otros temas relacionados con el Derecho Internacional
EL Dr. Arosemena en varios de sus textos analizaba conceptos relacionados con el Derecho Internacional Público. Entre estos conceptos hemos escogido la mediación y la negociación, que son dos modos de solución pacífica de controversias; la diplomacia que es el manejo de relaciones y negociaciones de las naciones y la protección de sus intereses y la neutralidad, como limitación al ejercicio de la soberanía. Los mencionados términos son jurídicos, y de manejo frecuente en esta rama del derecho.
A. Mediación:
El doctor Arosemena, consideraba que las mediaciones no dan resultado alguno durante las hostilidades a menos que uno de los beligerantes se halla formalmente vencido.
“Estas mediaciones, decía, se reciben con urbanidad, pero con repugnancia, porque se creen casi ofensivas. Cada parte dice estar dispuesta a la paz, pero quiere dictar las condiciones y así se excluye la negociación inmediatamente. Pero cuando uno de los contendores ha llevado la peor parte y se dispone a aceptar los términos del vencedor gusta de que se la proponga por medio de un neutral para atenuar el desdoro, y lo que parece acceso a una mediación no es sino un sometimiento a la necesidad”. (Moscote y Arce. Op.cit. Pág. 363).
B. Negociación: “Conforme los pueblos se han ido alejando de la barbarie y convenciéndose de que la violencia y la guerra, decía, no son los medios más adecuados para conseguir su mutuo bienestar, las negociaciones pacíficas se han sustituido a las vías de hecho, el razonamiento a la fuerza brutal, y la diplomacia se ha constituido en reguladora de la justicia, que es también la conveniencia, en las relaciones internacionales. (Tello Burgos, Op.cit. Pag.111).
C. Diplomacia: “Nada más noble que esa institución, reflejo de la cultura de las naciones cristianas: nada más elevado que el carácter de representante de una nación cerca de otra. Así es que el diplomático, consultando su propia dignidad, tiene el deber de observar la más exquisita cortesanía en su lenguaje y la más severa exactitud en la apreciación de los hechos que alegue como fundamento de sus demandas” (Tello Burgos. Op.cit. Pag.111).
“Una alegación falsa de hechos no perjudicaría menos al agente diplomático, de quien se debe esperar siempre la expresión de la verdad y no las argucias de un triste procurador forense, que tuerce los hechos para desfigurarlos y levantar sobre ese mal cimiento la fábrica artificiosa de sus hinchados alegatos.
La diplomacia debe ser la probidad en acción, y el diplomático un digno ministro de justicia, pronto a reconocerla donde quiera que aparezca y consagrado a sostenerla con el lenguaje que usaría un soberano hablando a otro soberano.
Todavía no ha llegado esa institución a la altura que dentro de poco tiempo ha de ocupar. Aun suele servir de instrumento a efímeras ambiciones de dinastía en Europa, y a las exigencias petulantes de algunos gobiernos; más ya se la ve usar de un lenguaje decente, culto y respetuoso, lo cual indica que se tiene vergüenza de ser bárbaro a las claras: habrá en ello hipocresía, pero eso mismo es un homenaje que se tributa a la justicia y un signo de esperanza para los que desean que la sana moral cese de estar divorciada de los intereses políticos de los pueblos cristianos.” (Tello Burgos, Op.cit. págs. 111 y 112).
D. Neutralidad: Su criterio sobre la neutralidad aparece recogido en una serie de artículos escritos para responder al Secretario de Estado de los Estados Unidos James Blaine, que afirmaba que a los Estados Unidos le es injuriosa la garantía colectiva de las naciones europeas ante la neutralidad del Canal.
XVI. Otros temas analizados por el Dr. Arosemena en lo concerniente al Derecho Internacional Público
A. La Responsabilidad Internacional: Como resultado del incidente de la Tajada de Sandia ocurridos el 15 de abril de 1856 y la posterior intervención norteamericana en Septiembre del mismo año, Arosemena condenó públicamente el uso de la fuerza por los Estados Unidos en una nación débil como la Nueva Granada y sostuvo que las exigencias del gobierno norteamericano eran abusivas, pero a su vez consideraba que los gobiernos son los responsables de las faltas o errores de sus agentes y que “la Nueva Granada debía resignarse a pagar lo que fuera justo para evitarse el sonrojo de una humillación”.
Cuestionaba la orden dada por las autoridades de Panamá para disparar contra la Estación del Ferrocarril, lo que generó la responsabilidad internacional por parte de la Nueva Granada.
B. LA UNION DE ESTADOS: El doctor Arosemena promovía la reconstrucción de La Gran Colombia y propuso en 1853 un artículo que reformaba la Constitución y que facultaba al poder ejecutivo a celebrar un Tratado con Venezuela y Ecuador para el restablecimiento de la Unión Colombiana bajo un sistema federal.
El Dr. Manuel Murillo Toro lo estimuló “a que continuase trabajando en la obra de acreditar el sistema federal, de que Arosemena era campeón y le prometía que si llegaba a realizar el pensamiento de reconstruir la Gran Colombia trabajaría porque el Doctor Arosemena fuera el primer Presidente de la confederación”. El que vierte esta opinión fue Presidente de los Estados Unidos de Colombia en dos ocasiones, de 1864 a 1866 y de 1872 a 1874. Era tal el reconocimiento adquirido por el Dr. Arosemena, dentro de la clase política colombiana, que varios Presidentes de Colombia afamaron su talento.
XVII. Rechaza abuso de diplomacia norteamericana y adopta posición digna ante una conducta diplomática intolerable
El Dr. Arosemena rechaza la diplomacia abusiva del Embajador James Bowling ,Ministro Residente de los Estados Unidos en 1856 “.La nota que el Ministro Residente de los Estados Unidos se ha permitido dirigir a nuestro Secretario de Relaciones Exteriores, con motivo de la ley de 25 de abril último sobre portes de correos interoceánicos, está muy lejos de ser una pieza diplomática: perjudica la causa del reclamante y ofende a aquel de quien se reclama; y por cierto que este no es el mejor camino que a un negociador le conviene tomar.” (Tello Burgos, Op.cit. Pág.112).
“Cuando leímos el número 2,038 de la Gaceta Oficial, nuestro primer impulso fue tratar desde luego la cuestión sobre portes de correo interoceánico. Nos inclinábamos a ello porque, fresca la impresión producida por la irregular nota que ha consentido nuestro Gobierno se le dirija al Ministro de los Estados Unidos, mayor habría sido la oportunidad del examen, y acaso más vehemente las protestas que el patriotismo y la justicia nos han de sugerir contra el más incalificable abuso que agente diplomático alguno haya hecho de su posición oficial, aun en estos tan menospreciados como mal comprendidos pueblos de la América Española. (Tello Burgos, Op.cit. Pág. 114).
XVIII- En defensa de los pueblos débiles
El Dr. Arosemena era un consagrado defensor de los pueblos débiles. En 1856 expuso su criterio sobre el particular. “Es con la justicia cobarde que el fuerte ejerce en todas ocasiones contra el débil, cuando el primero no sabe respetar el derecho de los pueblos, porque solo conoce las tradiciones de la conquista ambiciosa y de la intriga. Y es en virtud de esa situación establecida entre dos pueblos - uno poderoso y audaz y el otro débil y honrado - que los intereses del Istmo de Panamá, los de Nueva Granada, los de toda la América y todo el mundo comercial, están comprometidos gravemente en la cuestión de Panamá, como en la de Centroamérica”. (Tello Burgos, Op.cit. Pág. 258).
XIX Rechaza la conquista norteamericana y defiende el pacifismo además presagia las graves diferencias entre el norte y el sur de los Estados Unidos por razón de la esclavitud.
El Dr. Arosemena analizaba las contradicciones entre la realidad norteamericana y las características de una República: “Las costumbres de ese pueblo, toscas y ásperas en extremo, no están en armonía con el noble y generoso espíritu cristiano de la República: allí se desprecia al hombre de color, allí no hay más ley que el dinero, y el sentimiento del interés vulgar ha creado en la opinión un absolutismo ciego que ahoga muchas veces el derecho individual.
La República exige la libertad y la igualdad, el derecho de todos respetado simultáneamente; y en los Estados Unidos se ha faltado desde el principio a la lógica de la República, porque se ha conservado la más espantosa y cruel de las iniquidades- la Esclavitud- que es el conjunto de todas las tiranías pesando sobre el hombre: ¡La opresión del sentimiento, la tiranía del pensamiento, la expropiación del trabajo, la anulación de la familia, la privación de libertad¡. La República es una mentira donde quiera que la sociedad reconozca amos y esclavos. Falta, pues, en los Estados Unidos la lógica de las instituciones.
Por último, la República es por esencia pacífica y honrada. La guerra, la conquista, el asalto, la maquinación son medios que no convienen a la República, porque esta significa derecho, justicia, libertad, independencia, equidad y fraternidad. Por lo mismo, si la Unión Americana se ha hecho conquistadora, si ha comprendido el asalto de los pueblos hermanos como un sistema, y ha hecho del atentado y la intriga sus medios de actuación, si ha dejado de ser doctrina, filosófica y de pura propaganda, es evidente que ha degenerado, que no acata las tradiciones y los instintos de la democracia, que no obedece con su política a la lógica de la República”.
“Por una parte, la esclavitud, por otra parte, la población y de otro lado el territorio: estos tres objetos están preparando disociación. ¿La esclavitud? Si, ella ha creado una demarcación tan profunda entre la condición social de los Estados del Sur y del Norte, que, amontonadas las dificultades, habrá de sentirse tarde o temprano la explosión. Esos pueblos no pueden vivir unidos por mucho tiempo, porque son esencialmente contradictorios. (Tello Burgos, Op. cit. Pág. 260.).
XX. Negociador en las disputas limítrofes entre Colombia y Venezuela (Tratado Arosemena-Guzmán). Ministro Residente en Venezuela.
En noviembre de 1880, viaja a Caracas para arreglar los límites entre Colombia y Venezuela. El 7 de enero de 1881 es nombrado Ministro Residente de la República de Colombia ante el gobierno de Venezuela. Allí escribe el ensayo sobre los límites de Colombia y Venezuela que es un estudio para que sirviera de fundamento a un proyecto de Tratado sobre esta materia. En junio de 1882, deja el cargo diplomático.
El objetivo del Tratado Arosemena-Guzmán, firmado el 7 de noviembre 1881, por Justo Arosemena de Colombia y Antonio Guzmán de Venezuela, era esclarecer el método por el cual se resolverían las disputas fronterizas entre ambos países (Tratado sobre Arbitramento iuris). Allí se acordó que ambos gobiernos se someterían al arbitraje del rey de España. Como resultado, en 1891 se dió el Laudo Arbitral español que sería definitivo e inapelable.
En 1891, el doctor Arosemena publicó un ensayo titulado Capitulo de Historia. Límites con Venezuela, donde analiza el Laudo Arbitral del gobierno español que establece la fijación de límites entre Colombia y Venezuela y que a juicio del Dr. Arosemena desfigura la solución que se dio en el año 1881, cuando él participó en la negociación de límites entre estos dos países. Al publicar este estudio deja en evidencia una vez más su erudición en esta materia.
XXI. La paz de Westfalia .Origen del Estado Moderno.
Estudioso del Derecho Internacional nos analiza el desarrollo del Estado Moderno en Europa desde la llamada Paz de Wesfalia en 1648, cuando termina la guerra de los treinta años en Alemania y la guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos y se establece la paz cristiana y universal y surge un orden basado en la soberanía nacional y el principio de la integridad territorial, la no intervención en asuntos internos y la igualdad jurídica de los estados como fundamentos de la existencia del Estado moderno.
Arosemena nos decía, citando al jurista Wheaton: “La constitución del imperio germánico, fijada definitivamente por la paz de Westfalia, formó un edificio político singularmente complicado. Este imperio estaba compuesto de 655 Estados soberanos, tanto feudales como eclesiásticos y municipales, y que diferían entre sí por su extensión y por su importancia relativa. Había en efecto 150 Estados seculares, gobernados por electores, duques, landgraves, margraves, condes y burgraves; 123 Estados eclesiásticos, gobernados por electores, arzobispos, obispos, abades, granmaestres, ordenes de caballería, priores y abadesas, todos nombrados de por vida; y, en fin, sesenta y dos ciudades imperiales, gobernadas bajo formas de república”. (Arosemena Justo, Estudio sobre la Idea de una Liga Americana, pág. 17).
Ese “status quo”, nos comentaba el Dr. Arosemena, no duró más de un siglo y ya al subir al trono María Teresa comenzaron de nuevo los desmembramientos. Las guerras y la corrupción de costumbres vinieron también a zapar los fundamentos del vacilante imperio. Quiso ocurrir a la defensa de la reyedad contra la revolución francesa, y sufrió nuevas reducciones por el occidente. Por último, Napoleón I, le dio el golpe de gracia, promoviendo en 1806 la Confederación del Rhin, evolución que costó al imperio 16 Estados alemanes, y que fue pronto seguida por la renuncia del título de Emperador de Alemania por Francisco II, contentándose con el I de Austria. ¿No estará este mismo imperio sujeto a nuevas desmembraciones? Para presumirlo basta observar la heterogeneidad de sus partes componentes. Y esas entidades, así rescatadas, buscarán en ligas voluntarias la fuerza conciliable con la libertad. (Arosemena Justo Op.cit pág. 17). Esa visión del mundo que formulaba el Dr. Arosemena de ese periodo de la historia nos revela que poseía una visión integral de la realidad internacional y del Derecho Internacional Público.
XXII. Elementos del Derecho Internacional en las obras consultadas por el Dr. Arosemena.
En su estudio sobre “La Idea de una Liga Americana”, el Dr. Justo Arosemena nos menciona diversos autores que fueron sus contemporáneos y tal vez sus conocidos como el argentino Juan Bautista Alberdi; el ecuatoriano Pedro Moncayo; el granadino Florentino González; el venezolano Andrés Bello; los chilenos Francisco Bilbao, Benjamín Vicuña Mackenna y Adolfo Carrasco Albano así como a su amigo el canciller peruano Felipe Pardo y Aliaga. Nos llama la atención que hace mención de la obra Elementos del Derecho Internacional de Henry Wheaton (1785-1848), publicada en 1836, la cual estaba destinada” al uso de los diplomáticos y hombres de Estado.” En ella aparecen las reglas de conducta que deben observarse en las relaciones mutuas de las naciones en tiempos de paz y en tiempos de guerra. En esta obra se sostiene que este derecho se funda sobre la base de la moral internacional que ordinariamente se llama Derecho de Gentes.
El Dr. Justo Arosemena, estudioso de la obra de Derecho Internacional de Wheaton, afirmaba que se fundamentaba en sus criterios para definir la situación de las guerras y la paz en las confederaciones.
“Según la inteligencia que da Wheaton, en sus Elementos del Derecho Internacional, a las disposiciones respectivas, “un Estado cualquiera de la confederación puede aún declarar y hacer la guerra por sí solo, como así mismo negociar la paz, excepto cuando se trate de guerras en que se halle empeñada la confederación toda; pues en tal caso ningún Estado puede hacer la paz, ni aun celebrar armisticio, sin el consentimiento de los demás, según la parte media del artículo 63, acta final del Congreso de Viena”. (Arosemena Justo Op.cit pág. 19).El Dr. Arosemena tenía un claro conocimiento de la mayor parte de las reglas que integraban el Derecho Internacional, que en esa época estaban fundamentadas en la práctica de las naciones civilizadas y fueron aprobadas por el juicio imparcial de los publicistas y de los tribunales nacionales.
XXIII. Preveía el desarrollo moral de la civilización para contrarrestar las grandes dominaciones.
El Dr. Justo Arosemena analizaba las contradicciones existentes entre la justicia y las dominaciones o potencias y llegaba a la conclusión que la conciencia moral, madre de la justicia prevalecería “Pensamos que la época de las grandes dominaciones no se prolongará ya mucho. Pero su duración será todavía suficiente para preocupar al hombre de Estado, y consagrar seria atención al equilibrio de las fuerzas políticas. Para contrarrestar el poder que ejercen las grandes dominaciones, y de que suelen abusar por el mismo hecho, la debilidad busca compensaciones. Desgraciadamente la justicia puede muy poco por si sola aun en los tiempos que más decantan su civilización. Tocará a los tiempos de un gran desarrollo moral ver establecido el predominio de la conciencia, madre de la justicia. Y en esos buenos tiempos la fuerza no será enemiga de aquellas divinidades tutelares: será su aliada y auxiliar. Los dos elementos que hoy se contraponen no serán sino dos fases del mismo ser. La humanidad no estará dividida entre opresores y oprimidos. La fuerza no será sino el brazo de la justicia, que al fin no tendrá sobre quien descargase, porque sus enemigos irán en derrota.” (Arosemena Justo Op.cit pág. 30).
El doctor Arosemena vislumbraba el surgimiento de una fuerza moral para que el Derecho Internacional no fuera parte de los libros de las potencias para su entretenimiento o escarnio cuando se trata de naciones débiles, “pero no vislumbramos aún sino a grandísima distancia la época moral, la verdadera civilización, que, aumentado el espíritu de justicia, por una parte, y el de dignidad por otro, modere las ambiciones, atenué el poder y elimine los abusos. Para contrapesar la fuerza injusta, hay que buscar la fuerza auxiliar de la justicia. Hablando de otro modo, y acaso con mayor exactitud, los pueblos y los gobiernos se hallan menos dispuestos a confiar el triunfo de sus prestaciones a la fuerza bruta, cuando encuentran equilibrada y reputan el éxito dudoso. Entonces reflexionan; entonces rebuscan dentro de su naturaleza moral lo poco de justicia que este allí depositado, para echarlo a lucir como su joya más preciosa. De ahí nace que las naciones poderosas no observen sino entre si el derecho de gentes o la moral internacional, y que lo dejen escrito en sus libros para entretenimiento o escarnio cuando tratan de naciones débiles.” (Arosemena Justo. Op.cit pág. 31.
XXIV. El Dr.- Justo Arosemena, el Internacionalista istmeño más destacado del siglo XIX
El Dr. Justo Arosemena en la presentación de sus estudios jurídicos en cualquier rama del derecho intentaba inicialmente realizar una exposición analítica sobre el tema objeto de estudio. Esa exposición analítica lo llevaba posteriormente a conclusiones objetivas las cuales eran transmitidas utilizando un lenguaje claro, descomplicado y de manera sistemática. El rechazaba la oscuridad y la complicación “los aspirantes al epíteto de profundos, hayan su mejor recurso en la complicación y oscuridad”. (Arosemena Justo, Apuntamientos para la Introducción a las Ciencias Morales y Políticas. Pag.27.)
Por ello, en todas las publicaciones que hemos revisado para el estudio de sus ideas relacionadas con el derecho internacional público, observamos una claridad meridiana, un lenguaje diáfano que logra trasmitir la lucidez de su pensamiento.A través de las obras del Dr. Justo Arosemena descubrimos su notable talento, su agudeza y erudición en el estudio de los temas jurídicos. Su función en la cancillería neogranadina, su brillante actuación en el mundo diplomático, así como el ejemplar ejercicio del derecho internacional que realizó durante su vida pública, nos llevan a concluir que es el más importante internacionalista istmeño del siglo XIX.
En el Bicentenario de su natalicio, en mi calidad de catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Panamá, le rendimos homenaje a su memoria y expresamos nuestro profundo reconocimiento por su extraordinario legado intelectual.