• 06/07/2024 20:43

¿Descentralización y ordenamiento territorial?

Comprendamos que el ordenamiento territorial es una atribución del Estado, que tiene que concitar la participación [...]

Con las reformas constitucionales de 2004, se incorpora el Artículo 233, que le otorga un mandato a la municipalidad para ejercer competencias en la prestación de servicios públicos y en ordenar el desarrollo de su territorio.

Ordenar el desarrollo de su territorio implica desde un punto de vista técnico: El Ordenamiento Territorial en sus componentes urbanos-rurales y la gestión del desarrollo de su territorio. La constitución le otorgó esa competencia al municipio. ¿Pero qué es esa cosa llamada ordenamiento territorial? Una acepción amplia es: La ordenación del territorio es la proyección en el espacio de las políticas sociales, ambientales, culturales y económicas de una sociedad, cuyas estrategias implican usos y aprovechamientos del suelo (Gómez Orea, 1994). La Ley 06 de 2006, define que es un plan distrital, un plan parcial y esquema de ordenamiento territorial. Sin embargo, no define lo que es ordenamiento territorial, en su concepción más pura. Que, bajo un contexto territorial, se tiene que considerar que el territorio es multidimensional, complejo y dinámico. En ese sentido, nos formulamos una segunda interrogante. ¿A quién corresponde planificar el territorio?

Comprendamos que el ordenamiento territorial es una atribución del Estado, que tiene que concitar la participación en insoslayable atención al mandato de la ley. Y, que su propósito es el de hacer el mejor uso del suelo para el bien general del colectivo social. Debe responder a la política y al modelo económico del país. La expresión final del ordenamiento territorial es el plan, que implica la clasificación del suelo, es decir categorizar el suelo en cuanto a distintos usos y calificarlo o evaluarlo para asignar su uso específico. Pero no finaliza con esto, sino que empieza un proceso de construcción del modelo territorial consensuado, la ejecución de proyectos estratégicos y su evaluación-seguimiento. Siendo el Ordenamiento territorial un potente instrumento para determinar qué se hace y dónde, de esto se deriva que su administración es vital para gobernar el patrimonio básico del gobierno local que es su territorio. Es una herramienta estratégica, táctica y normativa robusta que da paso a la valiosa oportunidad de propiciar la construcción de la ciudad y el territorio al que se aspira.

Esta pregunta le abre paso a la siguiente cuestión. ¿Qué se requiere para que el ordenamiento territorial avance?. Empiezo recordando que hace 15 años escribí un artículo en el que planteaba que el ordenamiento territorial descansa en la descentralización. Pero algo ocurrió, el ordenamiento territorial tardó 15 años esperando a la descentralización, pese a los esfuerzos realizados en distintas administraciones. Digo esto porque muchos planes se formularon, pero sin gobiernos locales preparados para asumir esa competencia. Mientras, las entidades de gobierno central asumían por defecto las competencias del gobierno local. Ante ese círculo vicioso, transcurrieron 15 años y más si ponemos calendario a partir del año 1990. Así entramos a darle una mirada a la descentralización. En la comprensión que la descentralización es un proceso mediante el cual el Estado transfiere responsabilidades administrativas, políticas y financieras a los niveles subnacionales de gobierno... (PNUD, 2007). Con la aprobación de la Ley 66 de 2015, se inicia un proceso de descentralización. Por un lado, se trasladan y ratifican competencias a los gobiernos locales y por el otro se les otorgan recursos para que puedan organizarse y cumplir con las tareas que la ley les demanda.

Para que el gobierno local, asuma la competencia del ordenamiento territorial, se requiere que en su estructura orgánica creen dos entidades. Por una parte, la unidad de planificación municipal y por la otra la junta de planificación municipal.

La descentralización es el resultado de la voluntad política expresada en una norma que le otorga competencias y recursos al municipio. El ordenamiento territorial es el instrumento de intervención técnico-participativo que encausa el proceso descentralista. Propicia que el gobierno local administre el suelo, desde unas políticas formuladas para acercar el deber ser, es decir concitar el bien general, en el escenario inteligente. La descentralización es un modelo de administración pública, el ordenamiento es la herramienta técnica-legal que viabiliza el aprehender el territorio municipal, administrarlo y gestionarlo.

Una cuestión clave para transitar de la entelequia a la realidad en lo que a este instrumento se refiere, es construir un modelo de gestión. Formular un plan, es un esfuerzo importante, pero su aprobación, solo marca el fin del principio. El plan va más allá de un ejercicio de zonificación, los proyectos, los instrumentos económicos y la edificabilidad que atienda al reparto de cargas y beneficios, son los que determinan el principio del plan. Así el plan se convierte en el motor de cuestiones que rebasan la zonificación o lo cambios de usos de suelo. Gestionar el plan es poner al gobierno local en relieve, frente a la innovación urbana, la movilidad, la generación de espacios públicos y la orientación del crecimiento urbano.

La relación descentralización y ordenamiento territorial, es tan vinculante, que la primera sería un ejercicio inacabado sin la puesta en marcha de un programa de ordenamiento territorial y el segundo no tiene razón de ser sin la descentralización.

El autor es consultor y docente
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