• 26/09/2023 00:00

Un contrato que no enajena ni cede territorio a nadie

Debemos recordar que este nuevo contrato surge en medio de un vacío jurídico generado por el fallo de inconstitucionalidad de la CSJ en contra del contrato original de 1997

A menudo he escuchado a renombrados abogados del patio decir que el contrato minero viola el artículo 3 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo dice: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados”.

Pero resulta que por definición un contrato de concesión no incurre en ninguna de las prohibiciones que emanan de dicho artículo. Veamos. La Real Academia Española define como concesión al “Acto administrativo que implica el otorgamiento del derecho de explotación o gestión por un período determinado de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada”.

Sin mayores explicaciones resulta muy claro que ese contrato ni enajena ni cede territorio a nadie, de lo que realmente se trata es que el Estado panameño pretende ceder, bajo condiciones distintas, la explotación de un yacimiento de cobre en Donoso a cambio de una retribución.

Debemos recordar que este nuevo contrato surge en medio de un vacío jurídico generado por el fallo de inconstitucionalidad de la CSJ en contra del contrato original de 1997.

Además, es necesario recordar que, a pesar de la situación jurídica, la mina estaba operando, por lo que el gobierno tenía tres opciones para resolver un entuerto de hecho y de extraordinaria magnitud y también de extraordinarias consecuencias.

Se podía cerrar la mina, continuar en las mismas condiciones o negociar. Se optó por lo último conscientes de que en ninguna negociación se obtiene el 100% de las aspiraciones y que los resultados finales jamás serán del agrado de todos.

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