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- 11/10/2022 00:00
Una constitución para un tratado entreguista
En la historia de la Era de la Dictadura de Panamá, iniciada el 11 de octubre de 1968 y finalizada el 20 de diciembre de 1989, muchos secretos, poco a poco, se han ido develando.
De ese periodo, muy poco se habla, a excepción del Dr. Miguel Antonio Bernal y, en su momento, el Prof. César Quintero, está la Constitución de 1972.
El 11 de octubre de 1972, se promulgó una nueva Constitución panameña a imagen y semejanza del dictador de turno: Omar Efraín Torrijos Herrera, en la cual se incluye, dentro del Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS, los artículos 274 y 277, publicada en la Gaceta Oficial No. 17210 el 24 de octubre de 1972.
¿Y a qué vinieron estos dos artículos a la medida del dictador en una lucha de generaciones de panameños? El Dr. César Quintero lo analizó y dijo:
“El Presidente no pasaba de ser un Jefe de Estado con funciones puramente nominales y ornamentales. El poder real correspondía por mandato de la Constitución a la persona del General Omar Torrijos Herrera. De acuerdo con el último artículo de dicha Carta, el 277, todas las funciones ejecutivas, atribuidas en principio al Presidente de la República, debían ser ejercidas por el general Torrijos durante el término de seis años.
Llama la atención, desde luego, la circunstancia de que esta singular atribución de poderes haya sido por seis años. Muchos se preguntaron por qué no se estableció en forma permanente un Jefe de Gobierno con funciones ejecutivas. La respuesta es que no se hizo así por la única razón de que el general Torrijos no lo quiso; es decir, no consideró conveniente para Panamá el establecimiento definitivo de una especie de sistema semiparlamentario con un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno permanentes.
Sin embargo, impuso la fórmula que hemos visto, porque acertadamente estimó que seis años sería el periodo requerido para negociar, firmar y ratificar los nuevos Tratados canaleros.
Sucede que en 1967 el Gobierno de los Estados Unidos trató de imponer a Panamá unos nuevos Tratados sobre el Canal. Pero fueron rechazados por la opinión pública panameña, en virtud del sistema demoliberal entonces existente. Al ocurrir el golpe de Estado de 1968 y establecerse un régimen militar autoritario, el Gobierno norteamericano vio una excelente oportunidad para conseguir lo que no había podido el año anterior.
Mas su puritanismo legitimista le impedía negociar con un gobierno de facto. En consecuencia, comenzó a presionar para que se legitimara en cualquier forma el régimen imperante en Panamá; y este requerimiento fue satisfecho precisamente con la promulgación de la Carta constitucional de 1972. De modo que ésta fue una Constitución hecha con el fin primordial de que sirviera de instrumento para negociar los referidos Tratados del Canal.
Por tanto, estableció un régimen deliberadamente autocrático y represivo, ya que en un sistema de libertades no habría sido posible la aprobación en Panamá de dichos convenios canaleros. Prueba de esto es que al día siguiente de la firma de ellos en Washington, 7 de septiembre de 1977, se restablecieron, entre otras, las libertades de expresión y de reunión. Y poco después comenzó la presión política norteamericana y de los círculos financieros dominantes en el país, para que se liberalizara y democratizara el Estatuto. Esta presión trajo como consecuencia las reformas constitucionales del año siguiente”. Más de diez años después, Quintero ratificó su versión al decir que el ex secretario de Estado, Dean Rusk, sostuvo que “sólo a través de un gobierno dictatorial se podía firmar un tratado favorable a ellos”.
Por eso, para Quintero, “de allí nace la Constitución de 1972 que fue una Constitución ad hoc porque sólo era para los Tratados. Le dio poderes amplios al general Omar Torrijos para llevar adelante esos tratados”. (“Evolución Constitucional de Panamá”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1988, Universidad Externado de Colombia, 1988, 74 págs.
Luego lo ratificó en La Prensa, 17 de enero de 2001. “César Quintero cuenta el “error más grande de su vida”).
También la voz de Gabriel Lewis Galindo, cuando señala que la noche del 22 de septiembre de 1977 recibió una llamada de Torrijos y con su anuencia encendió la grabadora y le vertió un caudal de angustias, entre las que se leen: “yo no quiero salirme de la línea que ellos [el gobierno de Carter] me trazan, porque yo soy un buen socio [...] un socio muy leal”; “que me digan ellos qué debo hacer [...] ... Yo no voy a pelear con ellos…”, que me digan qué debo hacer. Qué debo hacer… qué debo hacer...” (Páginas 114, 115, 116. Gabriel Lewis Galindo: Hasta la última gota, escrita por María Mercedes de la Guardia de Corro).
Al cumplirse cincuenta años de la Constitución de 1972, está claro que todo fue un plan de Estados Unidos para obtener la CLÁUSULA DE INTERVENCIÓN en unos Tratados Entreguistas que, en su momento, fueron rechazado en los Tratados Tres en Uno.