• 14/10/2019 15:19

Seguridad jurídica, Cepadem y el "Buen Gobierno"

La decisión del gobierno de suspender el cambio en efectivo en los bancos de licencia general de los Cepadem, es un atentado a la seguridad jurídica

“La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público”. 

“La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades”.

“La seguridad jurídica es la certeza de la aplicación de la ley y que se cumplirá con lo pactado. La convicción de que existen reglas del juego claras, justas y que estas reglas serán mantenidas y respetadas por el Estado” (La Prensa, 10/96/2019).

Pero, aparentemente, este principio general y universal de derecho o “joya de la corona” jurídica, en el “buen gobierno”, solo se cumple para los ricos y las transnacionales. Para los panameños de a pie, para las personas de la tercera y cuarta edad, aparentemente, es “letra muerta”. Percepción que se deriva de la arbitraria e ilegal decisión de la banca nacional de no “cambiar” los Certificados de Pagos Negociables (Cepadem), lo cual constituye, no solo, una abierta violación al principio antes mencionado; sino que constituye una transgresión de la Ley N° 60 de 27 de septiembre de 2017, “Que modifica y adiciona artículos a la Ley 15 de 2017, Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este período y establece la fuente de financiamiento”.

Específicamente, la presente administración ha tirado al basurero jurídico claros preceptos legales, entre otros, el artículo 9 contenido en la Ley 15 de 2015 el cual señala que: “Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos. Los artículos 1, 3 y 7, numeral 6 de la Ley N° 60 de 27 de septiembre de 2017, que modifica la Ley 15 de 2017.

Artículo 1. “Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenidas durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este período”.
Artículo 3. Se establecen los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes, en adelante Cepadem,…”.
Artículo 7-A. Antes que se cumpla la fecha de pago de los Cepadem estos podrán ser utilizados de la forma siguiente:

   6. Cambiar por efectivo en bancos de licencia general, comercios locales, casas de valores, cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples y empresas legalmente establecidas para operar en la República de Panamá.

Por lo anterior, llamamos la atención del Excelentísimo señor Laurentino Cortizo Cohen, presidente de la República de Panamá, al señor Contralor de la República, al señor Ministro de Economía y Finanzas, a la Comisión Bancaria y a la Asociación Bancaria; porque como se puede observar la decisión arbitraria del “buen gobierno” de suspender el cambio en efectivo en los bancos de licencia general de los Cepadem, es un claro atentado a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso, en un Estado cuyo gobierno proclamó que sería de “Ley y Orden”. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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