• 08/04/2019 12:24

La certidumbre jurídica como base del derecho electoral

A ese Tribunal, que es el Organismo Supremo Electoral, se subordinan dependencias suyas localizadas en divisiones administrativas del territorio estatal

Según las diferentes doctrinas que estudian el Derecho Electoral, los Organismos Electorales son las Autoridades Supremas y Autónomas, del resto del aparato estatal, encargados de la llamada función electoral ejercida por un complejo institucional que normalmente actúa con independencia respecto de las tres ramas del Poder Público.

La organización electoral debido a su creciente autonomía orgánica funcional y presupuestal, ha venido a erigirse en una virtual rama del poder público y en el caso panameño se le denomina TRIBUNAL ELECTORAL, integrado por tres magistrados nombrados por el Ejecutivo, Órgano Judicial y Asamblea Nacional.

A ese Tribunal, que es el Organismo Supremo Electoral, se subordinan dependencias suyas localizadas en divisiones administrativas del territorio estatal.

Su función es promover la democracia representativa, el voto libre universal y secreto y sistemas electorales eficientes y puros.

Básicamente le corresponde nombrar a todos los funcionarios electorales, conocer de los recursos e impugnaciones que puedan presentarse,  divulgar los resultados electorales, dirigir el proceso de escrutinio de los sufragios, efectuar la inscripción de los partidos políticos y de los candidatos en las diferentes elecciones, realizar la función registral y, lo más importante, declarar oficialmente el resultado de las elecciones, que debe ser de acuerdo a la voluntad popular.

En todo proceso electoral hay términos que se deben cumplir y de acuerdo al Calendario Electoral.  En el presente torneo electoral, luego de la publicación de las postulaciones en el boletín del Tribunal Electoral, se dio un término de 3 días para que se impugnara a los candidatos y después de los fallos emitidos por los Juzgados Electorales existió un término de 3 días para apelar.  Cumplidos estos términos, los que no fueron impugnados quedaron en firme. (Esto es seguridad jurídica).

Cualquier intento de  declarar que un candidato, posterior a este proceso, está inhabilitado, es atentar contra la seguridad jurídica y la pureza y certeza del sufragio.    Por eso a estas alturas sólo la muerte puede inhabilitar a un candidato.

Confiamos en que el Tribunal Electoral, organismo máximo de la actividad en nuestro país, que está creado a rango constitucional, (Capítulo 3ro. Art. 142 a 145), hará respetar este precepto legítimo y no se atentará contra la pureza  del sufragio.    Entiéndase bien, todos los candidatos están en firme.

Confiamos en que el Tribunal Electoral le dará la seguridad jurídica al actual proceso electoral, y no concederá trámite a ninguna artimaña que a estas alturas pretenda empañar las próximas elecciones, no sólo rechazando de plano cualquier acción temeraria, sino sancionando de manera ejemplarizante a quien o quienes pretendan hacerlo, ya que las elecciones se ganan en las urnas, con el voto popular y no con acciones arteras y habilidosas que pretendan alterar la voluntad del pueblo.

Gilberto Boutin, presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas

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