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- 20/07/2023 00:00
¿Asfixia? Una opinión
El oxígeno es el combustible indispensable para la vida. El oxígeno médico, valga aclarar, NO es igual al oxígeno para uso industrial; se usa sobre todo en cirugía, unidades de cuidados intensivos y en Servicios de Urgencias; y en menor proporción, en Medicina Interna y/o Neumología. Dada su categoría de medicamento, por uso y efecto terapéutico, debe cumplir regulaciones sanitarias básicas, como seguridad, calidad y eficacia; requiere regulación farmacéutica y debe ser manejado conforme a la ficha técnica y a los protocolos respectivos, se administra por prescripción; por tanto, es materia supeditada a la Ley 1 de 10 de enero de 2001, cuyo Artículo 122 dispone: “El contrato de suministro de medicamentos, insumos y equipos médico-quirúrgicos se formaliza por escrito, se suscribe por las partes y se perfecciona con el refrendo de la Contraloría General de la República”. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de disponibilidad presupuestaria correspondiente”.
El Artículo 32 del Reglamento de Compras, que irónicamente aplica la administración, en vez de la Ley 1 de 10 noviembre 2001, expresamente prohíbe fraccionar contratos; no obstante, vulnerando esta y otras disposiciones legales y reglamentarias, lo están haciendo mediante delegaciones, basándose únicamente, en la Resolución de la Junta Directiva, N.° 38 491 2006 de 21 de febrero de 2006; a pesar de carecer de competencia material para ello, debiendo consultar al menos, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que es la encargada de administrar el Sistema Electrónico Panamá Compra, como Ente consultivo, con facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace es el Ministerio de Economía y Finanzas. Y es así como están tramitando la compra por vía de la Ley 51 de 2005; como si se tratara de desinfectantes para aseo o útiles de oficina.
Toda vez que el oxígeno médico representa una erogación millonaria, para prevenir manejos impropios, lo pertinente es cumplir las normas respectivas; tanto para garantizar la salvaguarda de la vida y la salud, como para cuidar el patrimonio que garantiza la viabilidad financiera de la institución. De modo que, por elemental precaución, procede rastrear la trazabilidad del proceso de adquisición como norma de calidad, eficacia y seguridad en su manejo y empleo, de acuerdo a la ficha técnica del medicamento. La Contraloría General, como la CSS tienen poderes, como la jurisdicción coactiva, para definir sumas a cargo del contratista por incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Además, la sola declaración basta para definir el valor adeudado y aplicar la cláusula penal y las garantías. Por ello se debe aprovechar que la CSJ exigió la documentación sustentadora de la decisión de invertir más de 100 000 000 (cien millones de dólares) para instalar una planta de generación de oxígeno médico, para realizar una investigación integral, fiable, de las compras efectuadas por la actual administración, que permita conocer toda la información relativa a los procesos de compras.
La otra acepción del término asfixia es la aniquilación de algo o grave impedimento de su existencia o desarrollo; comprensible solo si el propósito fuera destruir la institución. Considero que el ciudadano presidente respaldará la investigación, primero porque el Gobierno que encabeza prioriza la transparencia, segundo, porque le gusta dar la cara y tercero, porque pidió, públicamente, seriedad y responsabilidad en el tema del Seguro Social; además, ser coherente y honrar sus palabras, es la opción racional; sobre todo porque lo que está en juego es la pervivencia de la CSS y la custodia de caros valores, como la vida y la salud. ¿Se sabrá la verdad o seguirán la ruta del Fentanilo?
¿Usted qué opina?