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- 21/03/2024 00:00
Asamblea irresponsable con el Canal
La Constitución Política de la República vigente, llamada de 1972, ha sido reformada cinco veces, por medio de diferentes métodos, tres de esas ocasiones durante el periodo democrático (1993, 1994 y 2004).
Hubo intentos que no llegaron a concretarse. El factor diferenciador con las modificaciones que sí se convirtieron en norma vigente fue la construcción de consensos previos.
La primera de esas reformas fue el Acto Legislativo No. 1 de 1993, que adoptó el Título XIV sobre “El canal de Panamá”, agregando un título nuevo a la Constitución, referente a la vía interoceánica como patrimonio inalienable de la nación y a la creación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) como institución.
El proceso para llegar a la construcción de ese texto y de los acuerdos para darle vida jurídica, aunque interesante por su valor histórico, no es objeto de estas líneas. Valga decir dos elementos, solamente. Primero, hay que destacar el ambiente en que se produjo, todavía reciente la caída del régimen dictatorial y la invasión militar de EE. UU. Segundo, el esfuerzo importante de reconstruir un tejido social y político que permitiera que las distintas facciones políticas pasaran de verse como enemigos a tratarse como adversarios.
Los encuentros de Bambito y Coronado consiguieron acuerdos sobre la celebración de elecciones libres y transparente y luego, abrieron el camino para concentrarse en la gran tarea nacional: la transferencia del Canal.
Uno de los aspectos más relevantes de los acuerdos fue la cimentación de la institucionalidad del ente que se encargaría de la administración del Canal de Panamá, que quedó consignada en el título constitucional y en la Ley No. 19 de 1997 que organiza la ACP.
La creación de esa persona jurídica autónoma de derecho público a la que le corresponde “privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal” fue uno de los hitos más relevantes y complejos de esos acuerdos.
Con rango constitucional se le otorga la administración del Canal a una Junta Directiva de once miembros, designados de manera diversa, escalonadamente y la mayoría por periodos fijos. Uno es nombrado por el presidente de la República, quien presidirá la junta; nueve por el Órgano Ejecutivo ratificados por el Órgano Legislativo y uno por la Asamblea Nacional.
El director designado por el Órgano Legislativo es de libre nombramiento y remoción.
Desde el pasado mes de noviembre la posición del miembro de la junta directiva nombrado por la Asamblea está vacante. El señor Roberto Ábrego, quien se desempeñaba en el cargo, presentó renuncia para ir a buscar su reelección como diputado.
Al margen de mis valoraciones de su desempeño como diputado o sus oportunidades reeleccionistas, haber renunciado al filo del término que la ley le imponía fue un acto de irresponsabilidad para con el Canal de Panamá, sobre todo porque siendo un diputado de varios periodos bien conocía que la Asamblea entraría en receso y no podría hacer la designación de su reemplazo (noviembre y diciembre).
La irresponsabilidad se convierte en suprema cuando al actuar del diputado Ábrego se suma la irresponsabilidad de la Asamblea como Órgano del Estado en asumir su deber de satisfacer la vacante, transcurridos casi cinco meses.
En un tema que los panameños hemos demostrado altura de miras ha sido con el Canal. Los retos que enfrenta el Canal de Panamá en estos momentos, particularmente con la administración del recurso hídrico no dejan espacio para que la Asamblea por mera politiquería no esté a la altura de las circunstancias.
En medio del proceso electoral, en que muchos de los diputados actuales están buscando su reelección, es importante señalar que el principal elemento para valorar un desempeño es saber si han cumplido con sus responsabilidades.
Ciudadanos, sépanlo con respecto a uno de nuestros recursos más preciados – el Canal -, esos que están buscando su reelección, no han cumplido.