• 06/10/2015 02:00

Autonomía y cogobierno en 80 años de la UP

Este 7 de octubre, la Universidad de Panamá cumple 80 años de fundada. Desde su discurso inaugural, su primer rector, Octavio Méndez Pereira

Este 7 de octubre, la Universidad de Panamá cumple 80 años de fundada. Desde su discurso inaugural, su primer rector, Octavio Méndez Pereira, advirtió que: ‘Cultura general, ciencia e investigación significan, más que ninguna otra, autonomía, personalidad y libertad efectivas '. De allí su preocupación —junto con el movimiento estudiantil de la época— de plasmar los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra en el texto constitucional de 1946, el cual se recoge íntegro en la Constitución vigente.

La autonomía define el marco formal en que se da la relación universidad-Estado, constituyendo una forma especial de descentralización por servicios. Comprende la capacidad de la institución universitaria de darse sus propias normas y escoger sus autoridades (autonomía administrativa), planificar su actividad académica (autonomía académica) y disponer libremente de sus fondos económicos (autonomía económica) con la suficiente independencia con respecto al Gobierno central. Sus complementos son las garantías de libertad de cátedra, de investigación y difusión, como la inviolabilidad del recinto universitario (autonomía territorial).

El cogobierno es inherente a la noción de autonomía y significa la participación democrática de los diversos estamentos universitarios (profesores, estudiantes y trabajadores) en el Gobierno de la universidad. A raíz del movimiento reformista que impregnó a las universidades latinoamericanas a partir de Córdoba (1918) se promueve la participación tripartita paritaria inicial (docentes, alumnos y graduados en condiciones de igualdad), para pasar luego a la noción de cogobierno paritario (profesores-estudiantes).

Ambos conceptos tratan de ser recogidos en la legislación universitaria que desarrolla el texto constitucional, desde la Ley 48 de 1946, la Ley 11 de 1981 y la Ley 24 de 2005, cada una con sus respectivas reformas y con sus variantes, relacionadas con el tema de la ponderación del voto y la reelección. El Decreto 720 de 1943 ya había consagrado una autonomía parcial, a raíz de huelgas estudiantiles que se suscitaron por la destitución de dos profesores universitarios por parte del presidente de la República.

Tanto la autonomía y el cogobierno no son fines en sí mismos, sino instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función educativa y científica que debe cumplir la institución de educación superior, demostrando que es ‘un órgano social de utilidad colectiva ', como dijera Mella.

Sin embargo, su esencia se ha desvirtuado, al esgrimirse demagógicamente para la perpetuación en el poder. La autonomía se ha traducido en patente de corso para edificar estructuras clientelares puestas al servicio de intereses particulares; y perseguir a las voces críticas a lo interno. El cogobierno ha degenerado; en tanto, la repetición burocrática de autoridades en los principales órganos de Gobierno, anula la participación significativa de profesores y estudiantes. La presidencia de dichos órganos siempre en manos del rector ha garantizado el control vertical por parte de éste y la seria afectación de la democracia interna en la institución. El sistema de ponderación del voto existente —desigual e injusto— (60 % profesores, 30% estudiantes y 10 % administrativos), lo mismo que la posibilidad perpetua de reelegirse afianzan este control.

A 80 años de fundada, urge el rescate de la primera Casa de Estudios, para que constituya, tal como lo soñaba Méndez Pereira aquel 7 de octubre de 1935, ‘el más avanzado vigía de nuestro pueblo y el más fuerte, consciente y eficaz de nuestro destino '.

DEFENSORA UNIVERSITARIA UP.

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‘... cogobierno es inherente a (...) autonomía y (es) participación democrática de los diversos estamentos universitarios (...) en el Gobierno de la universidad'

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