• 25/11/2022 00:00

¿Independencia o separación? ¡Esa es la pregunta!

“[...] el jurista internacional Ricardo J. Alfaro, Padre de la Diplomacia Panameña, fue claro y preciso al afirmar que la verdadera fecha de independencia de Panamá es el 3 de noviembre de 1903”

¿Por qué se dice que lo sucedido el 28 de noviembre de 1821 fue una independencia y lo que se dio el 3 de noviembre de 1903 fue una separación? Motivado por el artículo del abogado Antonio Saldaña, titulado “1903, independencia o separación”, que expone el tema desde el punto de vista histórico. Como un aporte académico, nosotros lo analizaremos desde las Relaciones Internacionales.

Todos los pronunciamientos emitidos oficialmente por las autoridades de la época hablan de “independencia”, comenzando con el Acta de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, dada a las 9:50 p. m. el mismo día 3 de noviembre que dice textualmente que Panamá “declara su independencia”.

“Independencia” es el término que quedó consignado en el acta que es el instrumento oficial y más representativo de lo sucedido, en horas del crepúsculo, en lo que conocemos como “Plaza de la Independencia” y no “Plaza de la Separación”. Por ninguna parte aparece la palabra “separación” o “secesión”.

La Academia Panameña de la Historia dictaminó hace décadas que lo sucedido en 1821 fue una independencia y lo de 1903, una simple separación. Con todo respeto, expreso total desacuerdo con ese dictamen.

Panamá no se independizó de España en 1821, porque en ningún momento fue independiente, pues inmediatamente se unió voluntariamente a la Gran Colombia, conformada entonces por lo que hoy es Colombia, Venezuela y Ecuador, sin ningún gozo de libertad o decisión sobre su destino como país soberano. En cambio, insistimos, sí se independizó de la Gran Colombia, porque de inmediato se inició un proceso de reconocimiento como Estado independiente y soberano por parte de otros Estados y, asimismo, Panamá ingresó al consorcio internacional de naciones. Los países amigos procedieron a abrir embajadas o legaciones en territorio nacional y, a su vez, Panamá hizo igual en el exterior. Es más, solo un país independiente puede crear sus propios ministerios como, en efecto, se dio al constituirse el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Decreto Ejecutivo No. 3 del 4 de noviembre de 1903. De igual manera, el Ministerio de Gobierno, por Decreto No. 14 de 9 de noviembre de 1903, por citar tan solo dos de los cinco ministerios conformados, a través de la Ley No. 68 de 7 de junio de 1904. (Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Educación y Obras Públicas).

¿Puede un país que no se haya independizado crear algún ministerio? La respuesta obviamente es ¡NO! Si Panamá se “independizó” de España, ¿cuántos ministerios pudo crear durante esa “independencia”? ¿Cuántos países reconocieron la “independencia” de Panamá? ¿Cuántas embajadas fueron abiertas en nuestro “independiente” país?

De acuerdo a lo universalmente aceptado dentro del consorcio de naciones que conforman la Organización de las Naciones Unidas, para que un territorio sea reconocido como Estado y pueda ingresar al organismo, debe poseer cuatro elemento esenciales: población, territorio, Gobierno y soberanía. Cuando Panamá se unió a Colombia en 1821, tenía territorio y población, pero no Gobierno ni soberanía, por ser un Departamento más de la Gran Colombia y, como tal, no éramos sus iguales, sino sus dependientes, bajo la dependencia de su Gobierno central.

Ante esta polémica, el jurista internacional Ricardo J. Alfaro, Padre de la Diplomacia Panameña, fue claro y preciso al afirmar que la verdadera fecha de independencia de Panamá es el 3 de noviembre de 1903. Contrariamente, el historiador Ernesto Castillero Reyes se inclina por la fecha del 28 de noviembre de 1821, pero con todo respeto, discrepo de su opinión y con la Resolución del Concejo Municipal del año 1961. Considero que priva la opinión del Dr. Alfaro como internacionalista, exministro de Relaciones Exteriores, expresidente de la República, figura destacada dentro de las Naciones Unidas, como exvicepresidente de la Corte Internacional de Justicia.

Hacemos énfasis en el significado de la palabra “independencia”. En primer lugar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “independiente” significa “que no depende de otro”, que es “autónomo”. “Independencia”, a su vez, se refiere a la condición de un Estado que no es tributario ni depende de otro. Y, finalmente, “autonomía”, de la cual deriva la palabra “autónomo”, que significa “estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política”. Repito: “pueblo que goza de entera independencia política”. Y cuando Panamá logró zafarse del dominio de España, NO FUE INDEPENDIENTE NI PUDO GOZAR NI UN INSTANTE DE INDEPENDENCIA. El 3 de noviembre de 1903, en cambio, sí obtuvo su independencia, porque adquirió condición de Estado independiente con plena soberanía. Punto culminante de esta independencia fue la creación de los símbolos patrios, facultad que solo es posible cuando una nación goza de plena soberanía.

(*) Profesor de Historia y embajador de Carrera Diplomática jubilado.
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