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- 22/07/2021 00:00
La crisis de la abogacía nacional
La profesión de abogados tiene su origen, por lo esencial, en la antigüedad greco-romana. Desde Roma nos vienen grandes jurisconsultos del nivel de Hortensio (Quinto Hortensio Hórtalo, año 114 al 50 a. C.) y de Cicerón (Marco Tulio Cicerón, año 106 al 43 a. C.). Es en Roma donde la abogacía adquiere el carácter de profesión, instituyéndose las escuelas de Derecho.
Debemos destacar que, en Roma, no cualquiera podía atribuirse el título de abogado. Así, además de estudiar durante cinco (5) años, se debía aprobar un examen final, equivalente al llamado Examen de Barra. Únicamente quienes lo aprobaban podían ejercer como abogados. Si el aspirante era admitido, su nombre se inscribía en las Tablillas y se le integraba como parte del Colegio de la Toga, permitiéndosele acudir al Foro, en Toga Blanca.
Desde la antigüedad, ser abogado implica inteligencia y moralidad. Así, el abogado asumía obligaciones derivadas de su juramento: ejercer su oficio con diligencia y fidelidad; no alegar reglas jurídicas inexistentes y de proseguir las causas diligentemente, no buscando maliciosamente ningún retraso. También debe llegar temprano a las audiencias y no impedir la asistencia de quienes fueran citados a ellas.
El acceso a la profesión estaba condicionado al conocimiento y a la moralidad del aspirante, debiendo esforzarse en preservar el honor y el respeto, defendiendo su independencia de criterio y su libertad. La conducta pública y privada debían estar, en todo momento, alejadas de escándalos que lo hicieran indigno.
El abogado debe ser un ciudadano responsable, libre y de buenas costumbres, dedicado a brindar buenos consejos o a la defensa de los derechos, del Estado de derecho y de las libertades públicas. En consecuencia, estos profesionales deben prestar juramento de desarrollar su actividad con lealtad, devoción y honorabilidad.
Recientemente, se realizaron las elecciones del Colegio Nacional de Abogados. El bajo número de votantes habilitados y al día y la baja participación indican la existencia de problemas importantes en nuestro gremio que ameritan un debate amplio, profundo y desapasionado. Esto no es nuevo ni es el único problema que tenemos.
Desde el fallo de la CSJ del 24 de junio de 1994, se ha mal entendido que la colegiatura obligatoria no existe en Panamá. De la lectura del fallo se entiende que lo eliminado es el monopolio o la exclusividad del CNA sobre la colegiación de los abogados.
Es relevante el salvamento de voto de los magistrados Aura E. Guerra de Villalaz y Edgardo Molino Mola: “La colegiación obligatoria de los abogados en el Colegio Nacional de Abogados emana del texto constitucional y se regula a través de la Ley 9 de 1984, que fija los parámetros básicos para el ejercicio de la profesión de abogado. Lo que procede en todo caso es una reforma de la ley vigente o la expedición de un instrumento legal nuevo que, al reglamentar la colegiación obligatoria en forma singular, lo canalice a través de la Federación de Colegios, que es la otra opción a través de la cual se establece la colegiación”.
Este fallo ha, sin duda, debilitado el gremio y la profesión. Los abogados debemos ser conscientes de la necesidad de reforzar la membresía y de aportar al CNA las cuotas que correspondan, para que este pueda desarrollar las actividades que todos necesitamos.
Lamentablemente, desde 1994 esto no se ha entendido así y nuestra profesión de abogados ha profundizado su crisis. Ningún Gobierno ha querido asumir la responsabilidad de reformarla. Los intentos de algunas administraciones del CNA han quedado en los archiveros de la Asamblea Nacional.
La reestructuración de la profesión está condicionada por la necesidad de mejorar la formación del profesional, el control deontológico y disciplinario de la profesión, la organización profesional, la protección al ejercicio profesional, de eliminar el clientelismo y las malas prácticas y de reforzar la relación entre el Estado, los abogados y la sociedad.
Ciertamente, muchos temas se nos presentan como importantes en la redefinición de la Abogacía Nacional del Siglo XXI. Ante todo, debemos recordar que no todos los problemas legales tienen su causa en o con relación a los abogados. El rol de productor de Leyes es del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y de interpretarlas es del Órgano Judicial. Los abogados somos solo colaboradores del sistema.
En consecuencia, si queremos mejorar como sociedad debemos atender a uno de los eslabones de la cadena que permite la coexistencia social, el desarrollo de las actividades productivas con eficiencia, y la defensa de los derechos ciudadanos, siendo todo ello una responsabilidad compartida.
Por lo tanto, debemos tener presente que, sin buenos abogados, no tendremos buenos jueces. Sin buenas Leyes, no tendremos buena administración de Justicia. Sin buena administración de justicia, no tendremos buena sociedad.