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- 25/02/2021 00:00
El Estado de Israel ante la Corte Penal Internacional
En cuanto a la existencia de un Estado independiente, corresponde teorizar sobre las teorías de las Ciencias Políticas con respecto a los elementos indispensables para la existencia de un Estado. ¿Qué se hace necesario para poder contar para que tal existencia sea reconocida? Son cuatro elementos esenciales: territorio, gobierno, población y soberanía, siendo el último criterio el más importante. Es así, porque si no se goza de una soberanía plena que sea reconocida por los demás Estados de la comunidad internacional, no se podría desarrollar una política exterior e iniciar relaciones diplomáticas con el resto de los Estados.
Aplicando lo anterior a Palestina, es claro que no se reúnen los elementos esenciales para ser reconocido como Estado: no mantienen control sobre su territorio, no cuentan con un sistema político que permita elegir a sus autoridades que gobiernan y, en cuanto a su política exterior, no es reconocida por las principales potencias mundiales como un Estado soberano e independiente, ni es miembro permanente de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Entendiendo lo anterior, preocupa que la Corte Penal Internacional (CPI) se declare competente para conocer sobre un caso que guarda relación con el Estado de Israel y Palestina. Estamos en presencia de una situación poco común, donde un Tribunal Internacional pretende conocer sobre asuntos que tienen que ver sobre una nación que no es un Estado (Palestina) y, además, de un Estado que no reconoce la competencia de la CPI (Israel).
Pero: ¿Qué es la CPI? Es un Tribunal Internacional vinculado a la ONU, cuya competencia será para conocer sobre crímenes de trascendencia internacional que cometan personas en ESTADOS PARTE y POR ACUERDO ESPECIAL en cualquier otro Estado (Artículo 4 del Estatuto de Roma). Lo manifestado por la CPI corresponde a que conocerá sobre supuestos crímenes de guerra cometidos por personas del Estado de Israel en perjuicio de personas palestinas. Sin embargo, saltan a la vista tres cuestiones que, como jurista, me son ilógicas ante mis conocimientos básicos sobre el Derecho Internacional. La primera es: ¿cómo es que este Tribunal Internacional va a declararse competente para conocer de un asunto que escapa de su jurisdicción internacional? Con este acto, están faltando a su propio tratado constitutivo (Estatuto de Roma), al iniciar un proceso internacional penal por sucesos dados en el territorio de un Estado independiente como lo es Israel, por supuestos actos en perjuicio de personas de un Estado que no existe. Como ya hemos visto, Palestina no es un Estado como tal.
Mientras que, la segunda, obedece a que Israel no forma parte del Estatuto de Roma, es decir, no reconoce la competencia de la CPI para que atienda cualquier asunto en donde se vean involucradas personas en su territorio, lo cual no se ajusta al contenido del Artículo 4 del propio Estatuto de Roma. Siendo entonces la tercera que, la CPI, al haberse declarado competente para conocer de un asunto que está fuera de su jurisdicción, difiere con Principios Generales del Derecho Internacional, como lo es el de no aplicar a un Estado disposiciones contenidas en un tratado internacional del que no forme parte. En este caso, a Israel no se le puede aplicar el Estatuto de Roma, por la simple razón de que ese país no ha ratificado tal tratado internacional.
Además, la decisión que ha tomado la CPI, como alguna de sus actuaciones previas, podría parecer más política que ajustada al Derecho Internacional. Esto es así, porque, ¿cómo se puede explicar entonces que personas que forman parte de la dictadura venezolana que lidera Nicolás Maduro no puedan ser llevadas oportunamente ante este tribunal internacional? No hay que (no) ser ciego para saber y conocer en detalles los crímenes cometidos por este régimen despótico y criminal contra millones de venezolanos y que pareciera que, con su desidia, ignoran lo que ocurre en ese país. Así también, ¿cómo se explica que personas que gobiernan junto al dictador Daniel Ortega en Nicaragua sean impunes por todos los crímenes cometidos en perjuicio de sus propios nacionales?
La CPI aún está a tiempo de enmendar el error jurídico que han cometido, pues, el no hacerlo acarreará que su imagen y legitimidad se vean afectadas y pueda ser el principio del fin de este tribunal internacional, que, en vez de procesar penalmente a los verdaderos delincuentes internacionales, lo que hace es inmiscuirse en decisiones políticas internas de Estados independientes y democráticos como Israel. Es de esperar que, tras el nefasto periodo de la africana de Gambia, Fatou Bensouda, como fiscal general de la CPI, y la asunción al cargo del británico Karim Khan, pueda cumplir este tribunal como freno de los regímenes tiránicos del mundo.