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- 11/12/2020 00:00
El contrato de Petaquilla, S. A.
El contrato de Petaquilla, S. A. (Ley 9 de 1997), que la Corte Suprema declaró inconstitucional, era un contrato de antología, pues contenía a favor de las empresas mineras todas las cláusulas a las que esta minera internacional pudiese aspirar y, a su vez, todo el cúmulo de vergüenzas para quienes lo firmaron.
El Código de Recursos Minerales es el Decreto Ley N.º 23 del 22 de agosto de 1963 y ya desde su creación adolece de graves fallas que lo hacen inviable para regir la actividad minera en beneficio del Estado y sus habitantes. Desde su origen, 1963, no fue concebido como un motor de desarrollo para el país, sino más bien como un negocio 100 % para la empresa privada. Paso a fundamentar lo dicho.
El libro I, Capítulo primero (C R M) OBJETIVOS consta de un solo artículo, el cual, a continuación, trascribo textualmente: “Artículo 1: El presente código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e inversión privadas, en todo el territorio de la República de Panamá y, a la vez promover el desarrollo vigoroso de investigación, transporte y beneficio necesarios o convenientes para asegurar la disponibilidad en una escala nacional e internacional”. (El subrayado es nuestro).
El subrayado nuestro resalta que las actividades mineras, importante sector del desarrollo primario de la economía, el Estado lo reserva casi en exclusiva para la empresa privada. En consecuencia, a lo largo del articulado de este código encontramos cómo se busca que el Gobierno se desentienda de ejercer las potestades soberanas jurisdiccionales de un Estado. Si esto está así en el Código, encontraremos que los Gobiernos han permitido la creación de enclaves coloniales en los lugares en donde se asientan las industrias mineras.
Declara, fija, pues nuestro Código como el único otro objetivo importante de la actividad minera el promover el desarrollo vigoroso de investigación, transporte y beneficio de los minerales, elemento este con el que los sucesivos Gobiernos, desde la creación del Código, han venido incumpliendo sistemáticamente: lo que da tristeza, pues, si se hubiese cumplido con este objetivo, hoy tendríamos los más avanzados laboratorios y desarrollo científico de la actividad minera en el orbe.
Quiero ahora subrayar lo que no está en este Artículo 1 OBJETIVOS. Advirtiendo de antemano que esta ausencia determina que sea lógico todo lo que el Código no regula, todo lo que el Estado tiene que ceder y regalar a las empresas mineras, todo lo antinacional e irracional en que se convierte el Código de Recursos Minerales. Y es que el Código, entre sus objetivos, no tiene ni uno solo que rinda algún beneficio económico, social, o de cualquier otro tipo al país y a sus moradores.
Finalmente, propongo que nos dotemos de un código que permita y asegure que de los recursos naturales que existen en nuestro territorio nos quede al explotarlos a nosotros y a más nadie la mayor parte, el mayor rendimiento económico para que nos ayude a construir una sociedad mejor y más próspera. Termino asegurando que la mejor minería es la que no existe y que la minería a cielo abierto debe prontamente dejar de existir en nuestro país. Debemos adoptar los protocolos que existen en los países en donde la minería a cielo abierto no está permitida.