Las ventajas del tratado Arias Roosevelt

Actualizado
  • 31/07/2022 00:00
Creado
  • 31/07/2022 00:00
Con este tratado Panamá mejoró su imagen internacional como país independiente y no un protectorado de Estados Unidos
Las ventajas del tratado Arias Roosevelt

Después de tres años de complicadas e intensas negociaciones, el 2 de marzo de 1936 se firmaba en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el Tratado de la Amistad y la Cooperación, mejor conocido como tratado Arias Roosevelt o Alfaro Hull, entre Panamá Estados Unidos.

Era el segundo intento de reemplazar la Convención del Canal de Panamá (1903), firmada por el francés Philip Bunau Varila y el secretario de Estado John Hay, y ratificado por la Junta Provisional de Gobierno (4 de noviembre de 1903 – 20 de febrero de 1904).

Panamá nunca había estado satisfecha con este convenio, pero el primer intento de reemplazarlo, el Tratado Alfaro-Kellogg, de 1926, nunca llegó a ser debatido en la Asamblea Nacional debido al fuerte movimiento popular en su contra. El pueblo panameño reconocía que Estados Unidos, en el apogeo de su política imperialista, imponía al poco nacionalista gobierno de Rodolfo Chiari un convenio que ahondaba los problemas existentes.

Política del buen vecino y nuevo tratado

El segundo intento, iniciado por el presidente Harmodio Arias en 1933, se daba en condiciones internacionales más favorables, cuando, ante la amenaza del renacimiento del imperialismo europeo, Estados Unidos buscaba el apoyo de las naciones latinoamericanas a través de su política del Buen Vecino.

Para probar su voluntad de cambio, la potencia estaba enfrascada en una serie de gestos favorables a las naciones del sur del Río Grande, especialmente la firma de un nuevo tratado de relaciones con Cuba que ponía fin a la vigencia de la Enmienda Platt, y la retirada de los marines de Nicaragua y Haití. Asimismo, en las conferencias Panamericanas de Montevideo (1933) y Buenos Aires (1936), se comprometía a dejar atrás su política intervencionista y respetar la libre determinación de los pueblos americanos.

Problemas económicos del viejo tratado

Si para Estados Unidos la concesión de un trato más favorable con respecto al Canal era solo parte de la nueva estrategia de relaciones exteriores, para Panamá era un asunto vital.

El país atravesaba una situación económica angustiosa, producto de la depresión de 1929 y las distorsiones creadas por la construcción del Canal y la presencia de Estados Unidos en la Zona del Canal.

Desde 1903, el agro se había abandonado y se dependía excesivamente de importaciones. Los campesinos emigraban en masa a la ciudad para buscar empleos inexistentes.

El comercio languidecía por el efecto del contrabando procedente de los comisariatos de la Zona del Canal, que vendían productos importados de Estados Unidos a precios subvencionados (especialmente cigarrillos, confites, habanos) además de las lavanderías, cines, restaurantes y casas club, que constituían una competencia desleal a los establecimientos panameños.

Se calculaba que la mitad de los $10 millones en ventas anuales de estos comisariatos iban a parar a las familias panameñas que dejaban de comprar al comercio local.

Un tratado lesivo a la dignidad

En adición a esta situación de coyuntura económica, era de sobra conocido que el tratado Hay Bunau Varila era absolutamente lesivo a la dignidad panameña.

El artículo I de este convenio disponía que Estados Unidos garantizara y mantuviera la independencia de Panamá, un principio que inicialmente tuvo como objetivo proteger a la nueva República de repercusiones bélicas colombianas. Sin embargo, pasado este peligro, el artículo otorgaba a Panamá la condición jurídica de “protectorado” y no el de una nación independiente, algo que los países latinoamericanos habían usado frecuentemente para humillar a Panamá en los foros internacionales como la Liga de Naciones.

El artículo II cedía a Estados Unidos a perpetuidad, el uso, ocupación y control de una zona de tierra de 10 millas de ancho (Zona del Canal) para la construcción, mantenimiento y operación del canal. En adición comprometía a Panamá a entregar a perpetuidad y sin límites cualquier otra tierra o agua que Estados Unidos estimara necesaria para la operación o defensa del Canal.

El artículo V del Convenio de 1903 imponía a favor de Estados Unidos y a perpetuidad un monopolio de las vías de comunicación en la zona del Canal, lo que por muchos años impidió que Panamá pudiera construir una carretera para conectar las ciudades de Panamá y Colón.

Tal vez lo más humillante para el país era el artículo VII, que otorgaba a Estados Unidos el derecho a intervenir en las ciudades de Panamá y Colón para mantener el orden público cuando a su juicio Panamá no estuviera en capacidad de hacerlo. Ello significaba que Estados Unidos podía inmiscuirse en la política interna y exterior de Panamá, como, de hecho, lo había hecho durante la guerra de Coto y el suceso de Jurado en Colombia.

Nuevo tratado de 1936

Las hábiles estrategias de negociación del equipo panameño, compuesto por Ricardo J. Alfaro, Carlos L. López y Narciso Garay lograrían que Estados Unidos aceptara eliminar varias de las cláusulas más lesivas para el país, especialmente la cláusula I, que hacía de Estados Unidos el garante de la independencia o la Cláusula II que obligaba al país a entregar tierras o aguas de su territorio. El Tratado de la Amistad y la Cooperación impuso la obligación de que, en este caso, Estados Unidos debía comprar tales tierras o propiedades.

Igualmente, permitió a Panamá construir la Carretera Transistmica para ir y venir a la ciudad de Colón, sin incurrir en posibles conflictos con las autoridades de la Zona del Canal.

Tal vez lo más importante, el convenio eliminaba la cláusula VII, que permitía a Estados Unidos intervenir en el territorio nacional para garantizar la paz o el orden.

En lo económico, se limitaban las actividades comerciales de los comisariatos en la Zona del Canal. Los cines aumentaron sus tarifas al mismo precio que los de Panamá. Los restaurantes de la Zona del Canal también restringieron el uso de los mismos a quienes no laboraran en esa región.

Además, se aumentaba la renta anual de Panamá de $250 mil a $430 mil.

La defensa del Canal

El aspecto más complicado de las negociaciones fue el de la defensa del Canal, pero las negociaciones culminaron con la firma de un tratado que en su artículo X establecía que en el evento de una agresión externa que pusiera en peligro el canal, los gobiernos de Estados Unidos y Panamá tomarían medidas conjuntas para prevenir y defender la protección de sus comunes intereses. Estados Unidos tendría que consultar con Panamá cualquier acción.

Presentación en la Asamblea

“En esta convención no están consignadas todas las aspiraciones de la República de Panamá, pero sí debo aclarar, sinceramente, que en mi concepto se han alcanzado muchas y muy apreciables ventajas. Lo que no se ha conseguido no se debe a un solo momento de vacilación o de desmayo, como puede constarte ampliamente en más de cien actas correspondientes a más de cien sesiones celebradas por los negociadores y en la enorme bagaje de notas, cablegramas, memorándums de propuestas de alegatos y de réplicas que constituyen documentación detallada para el fallo inapelable que sobre la actuación de mis colaboradores dictará mañana la historia”, dijo el presidente Harmodio Arias al momento de la firma del Tratado.

Como reconocía el presidente Arias, el tratado no era perfecto, pero ofrecía grandes ventajas, lo que fue reconocido por la Asamblea Nacional, donde fue aprobado 27 votos a favor y cuatro en contra.

Solo los diputados de oposición Demetrio Porras, Sergio González, Antenor Quinzada y César Guillén se rehusaron a su aceptación. Argumentaban que no valía la pena firmar un acuerdo que Estados Unidos estaba destinado a incumplir una y otra vez. Además, consideraban que el tratado dejaba por fuera puntos importantes como una cláusula de arbitraje internacional o que Panamá estableciera su domino sobre su aire, la radio y la moneda.

El 24 de diciembre de 1936 Juan Demóstenes Arosemena ratificó la aprobación del nuevo tratado. Estados Unidos tardaría tres años más en aprobarlo. Como sería la constante en las relaciones con Estados Unidos, una cosa era lo que decía el Departamento de Estado y otra era la posición del Departamento de Guerra.

Viendo en peligro el tratado, en febrero de 1939, el gobierno panameño decidió hacer dos concesiones: el ejército norteamericano podría realizar maniobras en el territorio panameño y Estados Unidos podría tomar medidas de defensa unilateral para proteger la vía si no hubiese suficiente tiempo para consultar con el gobierno panameño.

Finalmente, el tratado fue aprobado por el Senado de Estados Unidos en julio de 1939.

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