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Diputados independientes demanda en la Corte artículos sobre financiamiento electoral y fuero penal
- 14/12/2021 11:40
- 14/12/2021 11:40
Cuatro diputados independientes presentaron en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una acción de inconstitucionalidad contra siete artículos del Código Electoral.
Los diputados que interpusieron la acción de inconstitucionalidad son Raúl Fernández, Juan Diego Vásquez, Gabriel Silva y Edison Broce.
La acción de inconstitucionalidad abarca los artículos 44, 46, 102, 103, 117, 193 y 172 del 22 de octubre de 2021, mediante la cual se modifica el Código Electoral.
Los siete artículos demandados abarcan temas de la distribución del subsidio preelectoral para los partidos políticos y los candidatos independientes. Además, los beneficiados con el fuero penal electoral y el tiempo de su validez. También en la forma en que se distribuyen los votos en los circuitos uninominales para los diputados al Parlamento Centroamericano.
El Tribunal Electoral (TE) comunicó, el 17 de octubre, al país la decisión de rechazar el Proyecto de ley 544 aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate, el pasado viernes 15 de octubre, por el cual se reforma el Código Electoral.
El TE reiteró su posición de que era necesario corregir, entre otros temas, la inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación. A este efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544, impidiendo cumplir a cabalidad con el mandato constitucional sobre la materia que exige que la ley asegure la igualdad de erogaciones entre los partidos y los candidatos.
De acuerdo con las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional, que son ley de la República el 93% del financiamiento electoral, que es dinero público, será para los partidos y el otro 7% será distribuidos entre los candidatos independientes para ser invertido por estos en propaganda electoral y en gastos de campaña, y se repartirá así: dos terceras partes para los tres candidatos presidenciales y un tercio para los candidatos a los demás cargos.
En el caso del artículo 117 se establece que los partidos políticos con menos de cien mil adherentes y buscarán hacer una elección primaria deberán pagarle al TE la diferencia por los gastos que se realicen en la fiesta electoral interna.
La demanda de inconstitucionalidad quedó radicada, luego del reparto de expedientes, en el despacho del magistrado Carlos Vásquez.