TE autoriza al Movimiento Justicia Social iniciar la recolección de firmas para una constituyente paralela

Actualizado
  • 02/04/2021 10:19
Creado
  • 02/04/2021 10:19
La agrupación deberá recolectar 580,472 firmas, que es el 20% del Padrón Electoral a diciembre de 2020, según detalla el Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral (TE) autorizó al Movimiento Justicia Social para que inicie la recolección de firmas para llamar a una constituyente paralela.

El Movimiento Justicia Social deberá recolectar 580,472 firmas, que es el 20% del Padrón Electoral a diciembre de 2020, según detalla el TE.

Las firmas deberán ser recolectadas en seis meses tal como lo establece el Código Electoral.

La iniciativa está dirigida por José Luis Galloway Logan, quien solicitó el 17 de marzo al TE que se reconozca su agrupación para la recolección de firmas.

La agrupación deberá recibir capacitación de la Dirección Nacional de Organización Electoral por dos semanas y luego de esa capacitación iniciará el conteo de los seis meses para la recolección de las firmas.

Según el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021, que reglamentó el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana, las etapas para la recolección de firmas son las siguientes: la primera, a partir del 15 de febrero de 2021 y la segunda, el 15 de abril. Los métodos de recolección de firma estarán a disposición de los activistas en la medida en que las oficinas y los medios digitales estén disponibles para cumplir con los estándares de bioseguridad necesarios que disponga el Ministerio de Salud.

El Artículo 314 de la actual Constitución Política de Panamá establece que podrá adoptarse una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por 60 constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el TE deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al TE el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del TE.

El nuevo Acto Constitucional, aprobado con arreglo a este método, será sometido a referéndum convocado por el TE en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del TE.

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