La reunión de este miércoles 13 de noviembre en la Casa Blanca entre el presidente saliente de Estados Unidos, Joe Biden, y el mandatario electo, Donald...
- 28/04/2020 15:25
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El Ejecutivo se asoma a la gobernanza por decreto a partir del 1 mayo, como resultado de la culminación de la segunda legislatura del primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, que será el próximo jueves 30 de abril.
Los diputados seguirán trabajando en comisiones, pero el Pleno —que es el grupo colegiado de todos los diputados que aprueban o rechazan las leyes en segundo y tercer debate— estará en receso hasta el inicio del segundo periodo de sesiones, pautado para el 1 de julio de 2020. Y con el evidente distanciamiento entre las agendas del Ejecutivo y algunos diputados oficialistas, no se prevé que este primero llame a sesiones extraordinarias.
Pero varios sectores ven con cautela esta coyuntura, específicamente porque la declaración de emergencia por parte del Ejecutivo el pasado 11 de marzo llevó al cierre de varias instancias judiciales, entre ellas la Sala Tercera de la Corte Suprema.
Es en la sala Tercera de la Corte donde se interponen los amparos de garantías, y es el Pleno —los nueve magistrados— quienes resuelven las demandas de inconstitucionalidad. Bajo este escenario, con el Pleno de la Asamblea en receso y la Corte parcialmente cerrada, sería virtualmente imposible demandar cualquier decreto que emita el Ejecutivo mientras abra la Corte.
Carlos Barsallo, presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, explicó que el riesgo está en la concentración excesiva de poder, falta de balance y contrapesos, la imposibilidad de fiscalización y la rendición de cuentas "reales y efectivas".
La Asociación Panameña de Derecho Constitucional (APADEC) va más allá. Cuestiona la legitimidad de la declaratoria del estado de emergencia por parte del Ejecutivo, ya que según los juristas, viola el artículo 55 de la Constitución que habla del estado de "urgencia" y no de emergencia. Y que al declararse, el Ejecutivo solo puede suspender las garantías fundamentales por 10 días, y que de extenderse, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Los juristas cuestionan fuertemente la legitimidad de los efectos derivados de la declaratoria de emergencia, como las disposiciones especiales en la Ley de Contrataciones Públicas —que ha traído no pocas compras polémicas en los últimos días—, la restricción de la libre circulación, el libre ejercicio de la profesión de abogado para defensa de cualquier ciudadano y la complicidad de la Corte Suprema, que "no se ha pronunciado" sobre los tres amparos de garantías interpuestos contra los decretos sanitarios emitidos a propósito del Covid-19.
En palabras del también jurista y ex vicepresidente del Colegio de Abogados de Panamá, Alfonso Fraguela, los escándalos en época de una catástrofe sanitaria del COVID-19 será el mejor ejemplo histórico de esta coyuntura. Le recordó al presidente que el pueblo eligió a un jefe de gobierno y no a un amo. "Por tal razón debe gobernar para los mejores intereses del pueblo y del país, y en este momento la percepción es desalentadora", concluyó.