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Abogados pedirán discusión y aplicación de la Acción de Tutela
- 20/01/2020 00:00
- 20/01/2020 00:00
Miembros del Colegio Nacional de Abogados presentarán este miércoles 22 de enero ante la Dirección de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, una propuesta de ley con miras a que se implemente en Panamá la llamada Acción de Tutela, un mecanismo que busca proteger los derechos constitucionales cuando los ciudadanos sientan que son vulnerados por las autoridades.
Una comisión de abogados de este gremio, presidida por Norman Castro se encuentra afinando un borrador de antreproyecto, el cual tras algunos ajustes finales, será presentado en esta instancia legislativa.
El pasado jueves miembros de esta comisión de abogados realizaron un conversatorio con miras a intercambiar ideas y lograr nuevos aportes para concretar una propuesta robusta. .
El abogado Castro explicó que la Acción de Tutela es lo más revolucionario que puede tener el derecho constitucional, tal cual ha ocurrido en Colombia.
“Esta es una forma en que la justicia conecte con el pueblo. Eso hace que las garantías constitucionales se cumplan de verdad y se cumplan en un plazo mínimo de diez días hábiles”, explixó.
Agregó que en la norma se señala que el juez debe resolver en ese plazo, y hasta se interpondrán sanciones.
“Esta es una herramienta que va a revolucionar todo el derecho en Panamá , va haber un antes y un después, una vez se apruebe esta acción de tutrela”, afregó.
Esta figura, afirmó Castro, busca reemplazar lo que es actualmente el Amparo de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 54.
Parte de este artículo indica que el recurso de Amparo de Garantías Constitucionales se tramitará mediante procedimiento sumario y será competencia de los tribunales de justicia.
No obstante, para Castro, aunque el Amparo de Garantías Constitucionales debe ser rápido, demora meses y hasta años.
“Es más solemne que una misa, eso no puede ser, las garantías constitucionales deben garantizarse de manera fácil, deben defenderse en corto tiempo y puede interponerse por cualquier persona. Debe ser rápida y expedita”, manifestó.
Recalcó que actualmente las garantías constitucionales en su inmesa mayoría son letra muerta, no se cumplen .
Castro detalló que este procedimiento lo puede entablar cualquier persona, por sí misma o por interpuesta persona que actúe en su nombre.
La Acción de Tutela se aplicaría en todos los campos judiciales, ya sea de orden civil, penal, administrativo, comercial y en cualquier modalidad en que se produzca la violación y/o amenzzas del derecho fundamental.
Si una autoridad desobedece o incumple o entra en desacato de un veredicto o fallo producto de una Acción de Tutela, el juez da 48 horas para que el accionado cumpla y si este no cumple lo que dictamina el fallo, el Juez de la Tutela podrá exigir el cumplimiento de la sentencia ante el superior jerárquico del accionado. para que este exija al responsable a cumplir lo ordenado.
Si aún así no cumple lo ordenado, el Juez de la Tutela está facultado para imponer arresto por seis meses según la gravedad de lo desentendido y una multa de hasta 20 salarios mínimos mensual, además de las sanciones penales a que se deriven de la conducta omisiva del accionado.
Esa sanción debe ser consultada al juez a su superior jerárquico, quien debe decidirlo dentro de los tres días siguientes, si la sanción penal procede o s e revoca.
Durante el conversatorio también intervinieron como facilitadores los abogados Helga Landau y Julio Macías.
Por un lado Landau se refirió a las situaciones en que no aplicarí a la Acción de Tutela.
Detalló que no se aplicarían por ejemplo cuando existen recursos o mecanismos de defensa judicial que se puedan aplicar salvo que la acción de tutela busque ser orientada como un mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irremediable.
Tampoco procederá cuando el derecho puede ser protegido por una acción de habeas Corpus, cuando ya el derecho violentado y el daño haya sido consumado; salvo que la acción por la cual se violente el derecho sea continuada. Tampoco procederá contra derechos colectivos per se como por ejemplo el buscar la defensa del derecho a la paz.
Por su parte, Macías defendió la implementación de esta nueva norma y calificó que la figura del Amparo de Garantías Constitucionales ha quedado obsoleta. “La gente lo que queda es en desamparo y sin la posibilidad real de poder defender sus derechos”, aseguró
Pära Macías, parte del éxito de la Acción de Tutela en otros países es el hecho de que está desprovista de formalidades, es decir, que pueda ser presentada por las personas que se consideren afectadas, sin la necesidad de un abogado.
El recurso, detalló, tampoco puede ser rechazado por un aspecto de forma como ocurre con el Amparo de Garantías Constitucionales.
En todo caso, dijo el juez puede ordenar la corrección de los defectos de forma de este recurso.
Parte de la norma que se propondrá a la Asamblea Nacional es parecida a la que ya se implementa en Colombia desde los años noventa.
Para el abogado Norman Castro, Panamá en muchas cosas está más atrás que las cordales y uno de los temas dijo, es la ausencia de la Acción de Tutela.
“En Colombia existe desde 1991, en Costa Ricca y Perú y en muchos países del mundo existe, menos en Panamá ya es hora de darnos una herramienta en que la justicia le llegue a los pobres”, precisó Castro.
La Acción de Tutela está contenida en artículo 86 de la Constitución Política de ese país y estabece que: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.