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Maritza Cedeño: 'CSJ podría fallar las demandas de inconstitucionalidad en diciembre'
- 05/11/2023 00:00
- 05/11/2023 00:00
Maritza Cedeño, presidenta de los juristas en el país, analiza los diferentes escenarios legales que podría enfrentar el país con respecto a la exigencia popular para derogar el contrato minero. Mientras que se analiza el tema en la Corte Suprema de Justicia, se intercalan días feriados que retrasan las labores del órgano judicial que podrían definir el futuro de las demandas de inconstitucionalidad interpuestas. Entre tanto, el país vive en zozobra entre protestas y cierres de calles.
Cedeño decanta como la vía más óptima para aclarar el conflicto jurídicamente con el pronunciamiento de la CSJ. No obstante, este órgano debe cumplir con un proceso, tal vez no compatible con el ritmo de exigencias ciudadanas que piden velocidad para dar solución al problema. Si se cumplen los términos, a su entender, el fallo podría producirse los primeros días o a mediados de diciembre, muy cerca de la fecha propuesta por el Ejecutivo para desarrollar una consulta popular.
Yo creo que va a ser vinculante como lo dijo el presidente. Al Tribunal Electoral le corresponde organizar la consulta para el 17 de diciembre y el llamado es para todos los ciudadanos a que nos acerquemos a las urnas y emitamos nuestro voto sobre la decisión que se va a tomar con respecto al contrato. El presidente también indicó que el lunes presentaría un proyecto para convertir en moratoria la minería metálica en el país. Son dos cosas distintas.
Creo que incidencia sí tiene. No es lo mismo terminar de manera unilateral el contrato a que podamos decir en un momento dado que la ciudadanía no aceptó el contrato. Sin embargo, yo me iría por la inconstitucionalidad, o no, que debe emitir la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que legalmente tendría que hacerlo en los primeros días o mediados del mes de diciembre.
A mi entender no. La ley es clara. El procurador General de la Nación y el procurador de la Administración son los únicos que emiten una vista fiscal en nombre del Estado como representantes de este. La norma establece que ellos tienen un término de 10 días, cuando hablamos de términos judiciales son días hábiles. A mi entender, ellos no están facultados para renunciar al término, como pueden hacerlo los abogados particulares. Sin embargo, soy del criterio que hay que esperar los 10 días. Luego de eso se debe publicar por tres días en un medio de comunicación y luego inician otros 10 días hábiles para que quienes hayan presentado la demanda puedan presentar sus alegatos. Ese término hay que cumplirlo y ahora estamos en días patrios, no son días hábiles para el Órgano Judicial, así que cuando cuentas los días, nos estamos yendo a principios o mediados de diciembre. Ahí se han cumplido los términos judiciales que tenemos que cumplir. Luego ahí el ponente debe hacer un proyecto y lo pueden discutir de forma colegiada o no, y tomarán la decisión. Nunca hemos visto una demanda de inconstitucionalidad que se resuelva tan rápido, pero aplaudimos a la CSJ y ojalá sea así en todas las demandas. Si bien es cierto que si se presentan más demandas tendrían que analizarlas y acumularlas y eso nos llevaría a tener más retrasos. Las demandas presentadas en materia penal son analizadas en el Ministerio Público.
Tendríamos que hacer un análisis jurídico muy profundo porque, digamos que la CSJ no falla antes del 17 de diciembre y el resultado sea que no aceptamos el contrato, entonces tenemos que ver qué hará el Ejecutivo al respecto. Nosotros pensamos que si esa es la decisión popular se cumpla así.
Para mi entender, si declara algunos artículos inconstitucionales, tendríamos que entrar en un análisis jurídico para saber cuáles son esos artículos. Pero yo soy del criterio que eso se puede hacer cuando se demanda una ley y tiene ciertos artículos, aquí tenemos un contrato administrativo que es un conjunto de acuerdos y lo elevas a ley. Para mí es un contrato en conjunto y habría que hacer ese análisis jurídico si sigue o no la validez de este. Te puedo comentar que había criterios anteriores a todo este debate que se tiene ahora, de abogados que representaban a la empresa que decían que había sido declarada inconstitucional la ley que aprobó el contrato, pero no así el propio documento contractual que requería del refrendo de la Contraloría para que tuviera vigencia.
La empresa como ha mencionado en varios comunicados puede acudir a una demanda de arbitraje para solicitar una reclamación. Es su derecho. Nadie en el país, y sería irresponsable decir, que podemos prometer un resultado de esa demanda. Panamá ha tenido la pérdida de un arbitraje internacional referente a contratos de este tipo, de una empresa que tenía un contrato de exploración y el gobierno fue condenado a pagar los gastos en los que incurrió la empresa en exploración, que no es lo mismo que extracción y las vigencias de los contratos. Panamá tendría que hacer una defensa de una posible demanda también.
Habría que ver cómo es la condena. En el arbitraje que le menciono Panamá fue condenado a pagar un monto que no recuerdo bien, pero no sé si ya lo canceló. Tenemos que saber que es una responsabilidad que tenemos en un momento dado.
En este momento tenemos en el país tres contratos de concesión de extracción minera. En materia de minerales metálicos el código establece claramente que antes de la explotación se debe explorar. Los contratos de exploración son por cuatro años. Por ahí salieron unos listados que se dice que están vigentes, habría que revisarlos porque la vigencia es de cuatro años y la ley permite dos años extra. Es decir, tienen seis años para explorar, pero durante la vigencia del contrato la empresa solicita la extracción, eso no quiere decir que ya tiene un contrato de este tipo, es la solicitud. Posterior a esto requiere una serie de permisos como el Estudio de Impacto Ambiental que debe otorgar la autoridad para eso. En este momento hay tres contratos vigentes en materia de extracción: Cerro Quema, Vera gold una empresa en Veraguas y Minera Panamá.
Lo que leí del decreto es que se pausan las solicitudes de extracción dentro del Ministerio de Comercio, pero no las anteriores porque son contratos vigentes.
Si se vota en contra del contrato con First Quantum quedarían dos concesiones vigentes que aún no han iniciado operaciones de extracción a pesar de que tienen el contrato. Deberíamos tener mucho cuidado también si procedemos a cancelar los contratos, porque pueden demandar al gobierno a partir de la proyección de ganancias que tenían programada. Eso nos puede afectar. El contrato que está en Veraguas tiene más de 10 años de vigencia y no han iniciado operaciones. Desconozco cómo ha sido el trámite en el Ministerio de Comercio para justificar la no iniciación de operaciones. El otro, Cerro Quema, también tiene un contrato. Hay una diferencia en este momento en materia ambiental y es que los dos que restan no han iniciado extracciones, sin embargo, tienen resistencia social.
Así mismo es.
Nosotros hemos aplaudido haber salido de la lista Gafi. Todas las acciones que el gobierno realizó involucran a la abogacía que ha dado una cuota de sacrificio para poder cumplir con las exigencias internacionales y lograr salir de la lista y mantenernos de esa forma. Pero la ley 254 que hizo algunas modificaciones para salir de Gafi y la Unión Europea, establece los registros contables. Yo creo que la ciudadanía desconoce el tema. Significa que los registros contables de los dos mundos de las sociedades, las operativas y no operativas, deben permanecer en las oficinas de los agentes residentes, al igual las que están operando fuera del país. Si la Dirección General de Ingresos me la solicita, tendría que entregarla. Nosotros hemos entregado al presidente y al ministro de Economía y Finanzas y los negociadores una redacción de un artículo para la reglamentación que está en trámite, en la que exponemos que podemos llevar la información, con declaraciones juradas, de dónde se encuentran los registros contables que tienen los clientes. De requerirse, o de no proporcionar la información por parte del cliente, tendría que llevar la copia, y decir dónde está la información gracias a una declaración jurada del contable y del cliente que exprese el sitio donde se encuentra la misma. Pero eso no significa que deban estar los registros en las oficinas del agente residente.
Es una declaración jurada del propietario y en Panamá hay un Código Penal referente a eso, si se incumple. Sin embargo, cada país debería saber dónde se encuentran estos documentos y le corresponde entregarlo o verificarlo.
Tiene muchos meses en análisis. Hace unos días le aclaré a los medios que el Colegio Nacional de Abogados no ha revisado la reglamentación. Nosotros hemos sugerido la modificación de uno de los artículos, pero no se nos ha enseñado para que los expertos en materia fiscal puedan analizarlo. Siempre se nos dice que ya está por salir, pero no lo tenemos aún.
Nosotros estamos cumpliendo con las exigencias que se nos han impuesto. Tiene que ver con el tema de blanqueo de capitales y hemos sido responsables en cumplir con la normativa. Los abogados están tranquilos al respecto, no vemos problema.
Es diferente esa lista porque tiene que ver con el tema fiscal. Por ejemplo, Costa Rica salió, pero se le impuso la normativa de la tributación global que no es la que tenemos. Nosotros pagamos tributos por las operaciones nacionales, mas no por las que tengamos en el extranjero.
Esa es la lucha de ellos, y como país debemos continuar así. Esperemos que esa no sea la exigencia, nosotros debemos continuar así.
Nosotros, tanto el CNA como Gapifi estamos vigilantes del reglamento que se vaya a lanzar en la ley 254 y si se nos impone una normativa de ese tipo, vamos a salir a defendernos.