Comunicado: Publicación por parte de Minera Panamá que desmiente artículo publicado en el Diario La Prensa

Actualizado
  • 05/09/2023 00:00
Creado
  • 05/09/2023 00:00
Comunicado: Publicación por parte de Minera Panamá que desmiente artículo publicado en el Diario La Prensa

Panamá, 1 de septiembre de 2023.

Señora

Rita Vásquez

Directora

Diario La Prensa

Respetada Señora Vásquez:

Ante la publicación de información incorrecta sobre la interpretación del contrato entre el Estado Panameño y Minera Panamá, publicada el 29 de agosto de 2023, titulado 20 cuestionamientos al proyecto de contrato-ley entre la República de Panamá y Minera Panamá y sin haber sido consultados previamente para responder cualquier duda que pudiera haber, nos vemos en la responsabilidad de aclarar los puntos que anotamos a continuación. Cabe destacar que estas respuestas fueron preparadas por profesionales expertos en cada uno de los temas tratados.

RODRIGO NORIEGA: Las partes firmantes del acuerdo son el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, y el representante legal de Minera Panamá, S.A., Manuel Virgilio Aizpurúa. Esto significa que una entidad de derecho público se obliga, humilla y se somete frente a una entidad de derecho privado del mismo país. Minera Panamá, S.A. es una ficción jurídica, que si llegado el caso no pudiese cubrir el monto de daños y perjuicios ocasionados a Panamá, se podría declarar en quiebra. La empresa que debería firmar este contrato es First Quantum Minerals Ltd., que es la que debe responder por cualquier reclamación o daño que no pudiera ser enfrentado por su filial local.

FALSO: Minera Panamá, S.A. (“MPSA”) no es una ficción jurídica. Como el Lic. Noriega reconoce, MPSA es una entidad de derecho privado panameña. MPSA no es una empresa de papel. El Lic. Noriega indica que el contrato debió ser suscrito por First Quantum Minerals (“FQM”) en vez de MPSA dado que MPSA podría declararse en quiebra si no puede cubrir el monto de unos supuestos daños y perjuicios causados a Panamá, y es FQM quien debe responder. Más allá de que la figura de la quiebra ya no aplica a actividades comerciales en la República de Panamá, la realidad es que cualquier empresa privada, y esto aplica tanto a FQM como a MPSA, puede acogerse al régimen que le sea aplicable de reorganización y/o liquidación, de ser el caso, en el evento que no pueda cubrir sus obligaciones líquidas y exigibles. Sin embargo, bajo el contrato de concesión que ha sido sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional (el “Contrato”), MPSA, en adición a la fianza que ya ha consignado para cubrir obligaciones ambientales de acuerdo con el estudio de impacto ambiental aprobado (que actualmente supera los USD100 Millones), constituye una fianza adicional de USD70 Millones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Contrato, además, establece que la fianza de cumplimiento no representa un límite de responsabilidad para MPSA.

RODRIGO NORIEGA: En la cláusula 1 del proyecto de contrato-ley se reconocen dos concesiones distintas. Una que es de cobre y está sujeta a las reglas del presente contrato, y la otra, que es de oro, plata y molibdeno, que se le otorgará a una filial de Minera Panamá, S.A. Estos últimos minerales son mucho más valiosos que el cobre y su extracción es mucho más contaminante, pero se le somete a las reglas del permisivo Código de Recursos Minerales. En principio, la explotación de oro, plata y molibdeno solo pagaría regalías de 5% versus lo pretendido con la explotación de cobre.

FALSO: El Contrato no “reconoce” dos concesiones distintas. La cláusula 1 del Contrato otorga una concesión respecto del cobre localizado en el área de concesión de 12,955.1 hectáreas que se delimita en el Contrato (el “Área de la Concesión”), al igual que sobre los “minerales asociados” al cobre, es decir, el oro, plata y molibdeno que son parte de los depósitos de cobre que la empresa explota en el Área de la Concesión (dado en que tales depósitos hay una combinación de minerales metálicos, aunque el cobre es el mineral predominante). El Lic. Noriega se refiere al compromiso que adquiere el Estado de otorgar a una afiliada de MPSA una o más concesiones respecto posibles depósitos de oro, plata y molibdeno (a diferencia del cobre) que se pudiesen encontrar en el Área de la Concesión. La génesis de este acuerdo tiene que ver con la exigencia del Estado en las negociaciones de limitar la concesión que se otorgaría a MPSA bajo el Contrato al cobre y minerales asociados únicamente, a diferencia de la concesión sobre TODOS los minerales existentes en el Área de la Concesión otorgada por el Estado a la empresa bajo el contrato de concesión de 1997 (el “Contrato de 1997”) aprobado por Ley 9 de 1997 (la “Ley 9”). Aunque no se espera que dentro del Área de la Concesión existan depósitos de oro, plata y molibdeno distintos a los depósitos de cobre localizados en la misma, la posición del Estado de limitar los derechos de concesión únicamente al cobre, creó un potencial problema jurídico para MPSA. Durante el desarrollo del Proyecto Cobre Panamá, MPSA ha venido luchando contra especuladores, no residentes del área, que han pretendido hacerse de tierras en el área del proyecto minero sin legitimación alguna (no hablamos de residentes del área, hablamos de especuladores acaparadores de tierras), pretendiendo a través de este medio recibir pagos de la empresa para ceder estos derechos ilegítimos. De acuerdo al Código de Recursos Minerales (el “CRM”) al limitar la concesión de MPSA al cobre, potencialmente podría abrir la puerta para que una tercera empresa pretendiese solicitar una concesión para la exploración de otros minerales dentro del Área de la Concesión, lo que pudiera interferir con la operación de MPSA, respecto de la cual la empresa ha invertido más de USD 10 Mil Millones, siendo la inversión privada más grande en la historia del país. De ahí surge el compromiso del Estado de otorgar la concesión de exploración de los minerales distintos del cobre como una solución jurídica parcial respecto de este potencial problema de especuladores. Entendemos que algunas de estas cláusulas pueden causar confusión para quienes no conocen la historia detrás de las mismas y su negociación, pero se han estructurado para resolver problemas que ya ha experimentado la empresa o que pudiese experimentar a raíz de posturas de la negociación que se llevó a cabo. Por cierto, el compromiso de otorgar tal concesión NO es automático, dado que se debe cumplir con la normativa vigente (no solo minera, sino también ambiental, por listar algunas).

Respecto al aspecto ambiental de la extracción de minerales, en el caso de Cobre Panamá, la extracción de oro y plata es por gravimetría. No se emplean productos tóxicos. El autor desconoce la producción minera en general y en particular la de Cobre Panamá, generalizando los procesos extractivos de oro de otras operaciones que emplean otro tipo de procesamiento.

RODRIGO NORIEGA: La concesión que establece el proyecto de contrato-ley es de 20 años, prorrogables automáticamente por otros 20 años, y se reconoce que dicho contrato se podrá prorrogar nuevamente por acuerdo entre las partes. Teniendo como año base el 2021, el contrato duraría al menos hasta el año 2061. Así se condena a todas las generaciones del siglo XXI a enfrentar las consecuencias ambientales, sociales y geopolíticas de este enclave minero.

FALSO: El Lic. Noriega indica que la concesión es prorrogable “automáticamente” por 20 años adicionales. Tal afirmación carece de sustento contractual. La Cláusula 2 del Contrato claramente establece condiciones para tal prórroga. En primer lugar, la vida útil de la mina debe exceder el plazo inicial del contrato para que se pueda solicitar una prórroga. Adicionalmente, tal prórroga no procedería en caso de que exista un incumplimiento sustancial de MPSA de sus obligaciones bajo el Contrato (incumplimiento que está definido en la Cláusula 48 del Contrato e incluye situaciones como la falta de pago del esquema fiscal pactado, entre otras causales).

RODRIGO NORIEGA: La propuesta de contrato-ley establece un “ingreso mínimo garantizado” de $375 millones anuales. Este ingreso no está garantizado: si el precio del cobre es menor a $3.25 la libra, la empresa no pagaría el mínimo acordado. El propio contrato establece que si el precio del cobre baja demasiado y la operación deja de ser rentable, la empresa tiene el derecho de cerrar las operaciones de la mina hasta 4 años en cada tramo de 20 años del acuerdo. En todos los casos en los que el ingreso mínimo garantizado no sea desembolsado, le corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas regular lo pertinente. Esto significa que el Estado tendría que aportar fondos propios para cubrir aquello que se haya comprometido a pagar con los $375 millones de ingreso mínimo garantizado.

FALSO: Respecto del ingreso mínimo garantizado de USD375 Millones anuales (“IMG”), el licenciado Noriega indica que el mismo no aplica si el precio del cobre es menor a $3.25 la libra. Tal aseveración no refleja en su totalidad lo establecido en el Contrato al respecto. Para explicar el tema, debemos remontarnos a la negociación del concepto del IMG. Como quedó plasmado desde inicio del año 2022, la empresa aceptaría la figura del IMG pero con ciertas “protecciones a la baja”. No conocemos país alguno en que exista un concepto similar al IMG en la industria minera. De todas formas, el Estado quería garantizar un ingreso mínimo anual que recibiría de la explotación minera. Sin embargo, no puede haber un ingreso mínimo en condiciones económicas desfavorables que no han sido causadas o no son atribuibles a la empresa y que no permitirían pagarlo. El concepto de un IMG en estas circunstancias podría poner en riesgo la operación minera en su conjunto (su incidencia en el PIB, empleomanía, cotización en la CSS, compras anuales multimillonarias a proveedores nacionales, controles ambientales, desarrollo socio ambiental y comunitario, entre otros) por razón de una situación coyuntural (por ejemplo, una caída significativa en los precios del cobre). Las operaciones mineras son de utilidad pública e interés social conforme al artículo 122 del CRM, por lo que, por definición legal, se debe evitar ponerlas en riesgo. En vista de lo anterior, lo negociado es que hasta el año 2025 si el precio promedio del cobre del año correspondiente (no el precio de un día, ni de uno o más meses, sino el promedio del año entero) es menor a $3.25 la libra, no aplicaría el IMG y la empresa debe pagar al Estado todos los impuestos que aplican bajo el Contrato, pero no tendría la obligación de pagar sumas adicionales para llegar a los USD375 Millones no causados. A partir del año 2026, en que entra en efecto otra protección a la baja que no aplica antes de tal fecha, el eximente del IMG relacionado con el precio promedio del cobre solo aplica si el mismo cae por debajo de los $2.75 la libra (lo cual fue omitido por el Lic. Noriega). El Lic. Noriega igualmente indica que en caso que por las excepciones negociadas no se paguen los USD375 Millones, “el Estado tendría que aportar fondos propios para cubrir aquello que se haya comprometido a pagar con los $375 Millones”. Lo cierto es que bajo el Contrato no existe tal compromiso de pago por el Estado porque en el caso que en algún año no se causara el pago de los $375 Millones, los montos que se pagarían al programa de IVM, comunidades, etc., conforme al Contrato serían ajustados para tomar en cuenta el monto efectivamente pagado por la empresa en el año correspondiente.

RODRIGO NORIEGA: La propuesta de contrato-ley contiene una obligación por la cual el Estado establece cómo se va a repartir el aporte anual $375. Esto significa que el Estado renunciará a su soberanía y tendrá que negociar con la empresa minera cualquier otro uso de estos fondos en razón de un caso de emergencia nacional.

FALSO: El establecimiento por parte del Estado en el Contrato de la forma como distribuirá el IMG no representa de manera alguna una renuncia a la soberanía del Estado. En primer lugar, es el Estado quien incorporó el concepto en el Contrato para garantizar que los fondos van a los usos establecidos y no al “hoyo negro” de la caja del Estado que se utiliza para pagar principalmente gastos de funcionamiento del Estado. Estimamos que el uso de fondos establecido no solo es razonable sino loable y evita despilfarro de los fondos. Lo anterior especialmente tomando en consideración que el principal problema financiero que tiene el Estado panameño por las próximas décadas según estudios actuariales (y cuyo período coincide con el período esperado de operación del proyecto minero) es el programa de pensiones de IVM. Igualmente, no nos parece justo ni razonable cuestionar que dineros de la explotación minera sean invertidos en las comunidades donde el proyecto se desarrolla y a través de la cual se da el principal acceso al mismo. Debemos mencionar además que estos conceptos ya están recogidos en el CRM, conforme al cual se destina un porcentaje de las regalías aplicables para el IVM e igualmente otro porcentaje para las comunidades del área. Seguramente, si el Estado no hubiese establecido un uso de fondos en el Contrato los opositores hubiesen igualmente cuestionado no tomar la previsión para que los dineros que reciba el Estado de la concesión se utilicen de manera razonable y que no fuesen a pagar el cada vez más alto costo de funcionamiento del Estado, que ha sido fuertemente cuestionado.

RODRIGO NORIEGA: La fórmula de regalías sobre la extracción de cobre está establecida sobre ganancias brutas y no sobre los ingresos por las ventas totales como es usual. El rango de regalías que pagaría este contrato va del 12% al 16% y depende del margen de ganancias brutas que demuestre la contabilidad de la propia empresa. Los negociadores del gobierno panameño repitieron el error de la concesión de Panamá Ports Company, en la que el Estado panameño es accionista, pero la empresa decidió no repartir utilidades a sus accionistas en 20 años de operaciones. En este caso de la minera, esta es la que dice cuánto gana y por lo tanto cuánto paga.

FALSO: El Lic. Noriega, al referirse al nuevo esquema de regalías basadas en la ganancia bruta de la empresa, hace alusión al caso de Panama Ports, refiriéndose al no pago de dividendos por la participación del Estado en tal empresa. Tal referencia no es aplicable al caso del Contrato, dado que en una empresa los accionistas reciben dividendos de las ganancias netas y no de las ganancias brutas. Igualmente, el concepto de dividendos y de regalías son dos cosas totalmente diferentes. En este tema de regalías es importante aclarar que la ganancia bruta es la que resulte de restarle a los ingresos de MPSA por venta de minerales extraídos del área de la concesión únicamente los costos directos de producción de tales minerales. El tema de los costos directos de producción fue extensamente negociado, limitándose las deducciones que la empresa puede tomar para efectos del cálculo de tal ganancia bruta sobre la que aplica el porcentaje de regalías. En este sentido, el Contrato es claro al establecer que para tal cálculo NO serán deducibles los siguientes rubros: (i) costos generales y administrativos de MPSA; (ii) costos de servicios de sitio; (iii) costos de acuerdos de streaming; (iv) comisiones e intereses por deuda; (v) perdidas de años previos; (vi) pérdidas o diferencias por tipos de cambio de moneda; (vii) ganancias o pérdidas de acuerdos de cobertura o hedging. Tal limitación resulta en que la ganancia bruta para efectos del cálculo de regalías incrementa e igualmente incrementa el margen de utilidad que dicta el porcentaje aplicable para el cálculo de regalías. Las regalías aplicables bajo el Contrato no solo son sustancialmente mayores a las aplicables bajo el Contrato de 1997, sino también a las que establece actualmente el CRM. Finalmente, sobre la contabilidad de la empresa, es importante destacar que el Contrato regula en detalle toda la documentación (que no solo es contable) que MPSA debe entregar al Estado para verificar los cálculos tanto de regalías como para efectos del pago de impuesto sobre la renta y otros. El Estado mantiene amplias facultades de auditoría, establecimiento de multas, entre otras.

RODRIGO NORIEGA: En la cláusula décimo segunda de la propuesta de contrato-ley, el Estado panameño reconoce a favor de la minera un descuento del 70% del impuesto sobre la renta por los primeros 10 años del contrato. Ese descuento es por el agotamiento del recurso minero, es decir, el Estado panameño le deduce a la minera el agotamiento de un recurso que le pertenece al Estado. En los siguientes 10 años del contrato esta exoneración es del 30% del ISR.

FALSO: Respecto de la deducción por agotamiento del recurso minero, debemos hacer las siguientes aclaraciones: (i) no es cierto que la deducción establecida en el Contrato por agotamiento sea del 70% del impuesto sobre la renta por los primeros 10 años, dado que una deducción del impuesto sobre la renta sería más bien un crédito fiscal y no un gasto deducible para el cálculo del impuesto, que es lo establecido; (ii) la deducción por agotamiento establecida en el Contrato durante los primeros 10 años no podrá exceder el 70% de la renta gravable y durante los siguientes años no podrá exceder el 30% de dicha renta gravable (es decir, la deducción se calcula conforme se establece en el Contrato y tiene un tope contractual); (iii) la deducción máxima con referencia a la “renta gravable” establece un tope de deducción que es menor que el tope permitido bajo el CRM (según los cálculos de la empresa y, entendemos, del Estado como se vio en la negociación), aunque el CRM es la norma aplicable a CUALQUIER otro concesionario minero en Panamá (tanto concesionarios de minerales metálicos como minerales no metálicos). Como indicamos antes, la deducción por agotamiento de la reserva es un derecho reconocido a todos los concesionarios mineros metálicos y no-metálicos en Panamá en el CRM. No permitir a MPSA tomar una deducción por agotamiento sería un acto no solamente injusto, sino discriminatorio y, por tanto, ilegal.

RODRIGO NORIEGA: El principal insumo de la minería metálica a cielo abierto es el agua. En el contrato, la empresa minera se compromete a pagar 2 centésimos por cada metro cúbico de agua que usa hasta un tope de 100 millones de metros cúbicos al año. Esto implica un pago total de $2 millones anuales por toda el agua que consume. Un metro cúbico equivale a 1,000 litros de agua, que bien pudieran tener otro uso más provechoso. En contraste, la Autoridad del Canal de Panamá cobra 75 centésimos por cada metro cúbico que usan los barcos que cruzan el Canal. Panamá es un país que enfrenta una crisis del agua y regalarla para la minería, aunque sea de lluvia, como afirma la empresa, es en realidad un subsidio ambiental y una torpeza histórica.

FALSO: En cuanto al aspecto económico de la aseveración errada del Lic. Noriega, la Cláusula 35 del Contrato en ningún lugar establece un canon de 2 centésimos por metro cúbico de agua utilizado, ni establece que la empresa usará 100 millones de metros cúbicos de agua. Lo que el Contrato establece es que MPSA pagará $2 millones de dólares al año por el uso de agua, siendo ajustable tal pago en caso de que se incremente la capacidad de la planta de procesamiento a más allá de 100 millones de toneladas métricas de roca anualmente. El Contrato de 1997 estableció que el uso de agua era sin costo para la empresa. Este nuevo Contrato establece un pago de $2 Millones anuales al Estado por el recurso. Es decir, el agua no se regala como indica el Lic. Noriega.

El aspecto técnico sobre disponibilidad de agua que plantea el Lic. Noriega es falso y carece de sustento técnico. La disponibilidad hídrica de Panamá de acuerdo a reportes de la FAO y gubernamentales excede los 120 km3 anuales de agua. El agua captada en Donoso no tiene usuarios aguas abajo y la mina está localizada a 4 cuencas hidrográficas del Canal de Panamá. La cuenca 113 (cuenca entre el Río Indio y Chagres), 111 (Río Indio), 109 (Río Miguel de la Borda) y 105 (Coclé del Norte) están entre la Cuenca 103 donde está ubicada la Instalación de Manejo de Relave- IMR- y el Canal de Panamá en la 115. Adicionalmente, Cobre Panamá usa menos de 2.5% del agua que usa el Canal de Panamá. En vista que el uso de agua por la mina en nada afecta el uso de agua por parte del Canal de Panamá, tampoco se afecta la política de tal entidad de cobrar por el uso de agua en la vía.

RODRIGO NORIEGA: La propuesta de contrato-ley establece que las principales obligaciones ambientales que deberá acatar el proyecto minero son las derivadas del estudio de impacto ambiental (EIA) aprobado en el 2011 por la administración del entonces presidente Ricardo Martinelli. La realidad ambiental de Panamá y la legislación ambiental nacional e internacional han cambiado muchísimo en los últimos 12 años. Sin embargo, la minera solo está obligada a cumplir con lo aceptado en el 2011. Si lo accesorio sigue a lo principal, la inconstitucionalidad del Contrato Ley 9 de 1997 significa que el EIA del 2011 es nulo. Los negociadores del gobierno de Panamá no defendieron los intereses ambientales del país.

FALSO: El Lic. Noriega indica que “La propuesta de contrato-ley establece que las principales obligaciones ambientales que deberá acatar el proyecto minero son las derivadas del estudio de impacto ambiental (EIA) aprobado en el 2011… La realidad ambiental de Panamá y la legislación ambiental nacional e internacional han cambiado muchísimo en los últimos 12 años…” Lo antes citado NO refleja lo claramente establecido en el texto del Contrato. Respecto del EIA, el Contrato deja constancia de que MPSA cuenta con un EIA Categoría III aprobado en 2011, pero no limita las obligaciones ambientales de la empresa al mismo. El Contrato establece claramente que MPSA debe cumplir con las leyes y normas ambientales aplicables. Lo anterior en adición a compromisos específicos establecidos en el nuevo contrato en temas como reforestación, monitoreo, prevención, resiliencia al cambio climático, economía circular y otros que van más allá de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, el Contrato de 1997 y en el CRM aplicable a cualquier otro concesionario minero en Panamá.

First Quantum Minerals, Minera Panamá y el proyecto Cobre Panama se rigen también por una política ambiental corporativa a la que pueden acceder en las páginas web de First Quantum y Cobre Panamá disponibles al público y exige el cumplimiento de la legislación ambiental del país y altísimos estándares ambientales adicionales.

RODRIGO NORIEGA: La propuesta de contrato-ley no incluye un plan de cierre para la explotación de la mina de cobre de Donoso. Los planes de cierre son los instrumentos de gestión fundamentales para propiciar el mínimo de una restauración ambiental a largo plazo. El contenido de la propuesta de contrato-ley señala que el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias reglamentarán lo concerniente al plan de cierre de esta explotación minera. Este mandato no dice cuál será el contenido o el alcance de este plan.

FALSO: Sobre los comentarios respecto del plan de cierre de la mina, es importante aclarar que actualmente existe un Plan de Recuperación Ambiental conforme al EIA de 2011 que cubre, entre otros, los aspectos relacionados al cierre de la mina. Sin embargo, como establece el Contrato, el Ministerio de Ambiente se encuentra en proceso de reglamentar las guías para los planes de cierre de mina en base a estándares internacionales de la industria. A pesar de que MPSA no tiene conocimiento del contenido de tal reglamentación en este momento, conforme a lo establecido en el Contrato se ha comprometido a entregar un plan de cierre de mina de acuerdo a la nueva reglamentación que sea emitida, para lo que tendría que ajustar y añadir al Plan de Recuperación Ambiental existente cualquier información que requiera la nueva reglamentación. Importante observa que Cobre Panamá YA desarrolla planes de cierre que son presentados al Gobierno Nacional cada 5 años con los últimos avances para garantizar un cierre de mina ante cualquier evento inesperado. Incluye planes de cierre y post cierre, y además garantiza el costo del cierre con instrumentos financieros como una fianza a favor del Estado por más de B/.108 millones.

RODRIGO NORIEGA: De forma absurda, se pactó que solo 6 funcionarios del Estado panameño podrán permanecer dentro de la concesión minera en una oficina/dormitorio. Estos funcionarios deberán inspeccionar la operación portuaria, la planta de generación de energía eléctrica y la explotación minera, así como todas las situaciones ambientales y laborales dentro de la concesión. Estos 6 funcionarios no se pueden mover sin coordinación con la empresa minera. En comparación, un pequeño puerto del área metropolitana tiene cuatro funcionarios exclusivamente para supervisar el tema aduanero; estos servidores públicos no tienen que dormir dentro del puerto y tienen totalidad libertad de inspeccionar cualquier parte del puerto y a su personal.

FALSO: En cuanto a la supervisión de la operación, el Lic. Noriega parece dar a entender que la misma se limita a 6 funcionarios que estarán 24/7 en una oficia a establecerse dentro de la mina. Aunque el Contrato prevé que el Estado tendrá una oficina dentro del proyecto con 6 funcionarios, es importante aclarar que la supervisión, fiscalización y auditoría de todos los elementos del proyecto de ninguna manera están limitados a esos 6 funcionarios. Incluso, el Contrato establece expresamente que tal supervisión puede ser ejercida no solo por funcionarios de las entidades competentes, sino también por personas (naturales o jurídicas) que sean contratadas por el Estado para apoyar con las evaluaciones, fiscalizaciones y auditorías, sin establecerse límite de funcionarios y contratistas de apoyo para estas gestiones.

Cobre Panamá ha sido estrictamente fiscalizada por todas las autoridades competentes desde que le fue otorgada la concesión en 1997, durante su etapa de construcción y ahora en su fase de operaciones. Cobre Panamá ha sido objeto de más de 9,000 horas hombre de auditorías en campo en los últimos 5 años.

RODRIGO NORIEGA: En el contenido de la propuesta de contrato-ley, se faculta a la empresa minera para que pueda adquirir tierras estatales o privadas, dentro y fuera del área de la concesión. En el caso de las tierras privadas, aquellos dueños que no quieran venderle sus tierras a la minera enfrentarán un proceso de expropiación. No se explica ni se justifica para qué la empresa minera necesita más tierras fuera de la concesión. Esto invita a pensar en nuevas concesiones futuras y en la necesidad de expulsar a la población campesina residente en el área.

FALSO: Respecto de la posible adquisición de tierras, el Lic. Noriega indica que “no se explica ni justifica para qué la empresa minera necesita más tierras fuera de la concesión. Esto invita a pensar en nuevas concesiones futuras y en la necesidad de expulsar a la población campesina residente en el área.” Más allá de que no conocemos que existan tales reclamos por expulsiones hasta la fecha, aunque el derecho de adquisición de tierras existe tanto en el Contrato de 1997 como en el CRM, lo citado anteriormente no es correcto. La adquisición de tierras bajo el Contrato está limitada para los fines del proyecto minero. Esto no abarca (al menos no bajo este Contrato) la adquisición de tierras para “nuevas concesiones futuras”, que solo podrían otorgarse bajo un contrato separado, con sus propios términos y condiciones. El derecho de expropiar tierras necesarias para operaciones mineras no es algo aplicable únicamente al Contrato, sino que aplica de acuerdo al CRM (es decir, cualquier concesionario minero en Panamá tiene este derecho). Adicionalmente, se debe aclarar que tales expropiaciones (en el remoto caso que se pueda dar a futuro) no pueden ser por razones antojadizas de la empresa, sino que se debe justificar la razón por la que se requieren las tierras para el proyecto en la solicitud correspondiente que se haga al Estado, que decidiría si expropia o no, en cuyo caso el concesionario cubre el costo del terreno, pero el título de propiedad lo mantiene el Estado, dando únicamente el uso de la tierra a la empresa mientras dure la concesión.

RODRIGO NORIEGA: Una de las situaciones más humillantes de la propuesta de contrato-ley es que la minera le puede solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil una restricción de sobrevuelo temporal o permanente de solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil una restricción de sobrevuelo temporal o permanente de hasta 3 mil metros de altura por encima del área de concesión, así como del puerto, la servidumbre y la planta de generación eléctrica. Este derecho debe leerse con otra cláusula que establece que el Estado debe atender con premura las solicitudes de la empresa. Esta insólita restricción de sobrevuelo convertiría a la explotación minera en un enclave y evitaría que periodistas, científicos y activistas de la sociedad civil puedan estudiar la situación de la concesión por medio de sobrevuelos de aviones o helicópteros.

FALSO: En primer lugar, no parece razonable indicar que es humillante establecer, por motivos de seguridad de la operación, un derecho a “solicitar” restricciones de vuelo. Si su conclusión es que con el solo hecho de solicitar significa que el Estado debe aprobar tal solicitud, debemos aclarar que esto no es lo establecido en el Contrato. Cualquier solicitud debe estar justificada y cumplir con las normas aplicables. Adicionalmente, en caso de que el Estado aprobase una solicitud de ese tipo, el Contrato establece la salvaguarda que esto en nada afecta las actividades de fiscalización y supervisión ejercidas por el Estado. Finalmente, deseamos aclarar que conforme al Contrato la solicitud no sería para restringir sobrevuelos “3 mil metros por encima de la concesión…”, sino que en todo caso no podría exceder 3 mil metros de altura sobre el nivel del mar.

RODRIGO NORIEGA: Reconociendo que la inversión de Minera Panamá, S.A. es la mayor en la historia de Panamá, la propuesta de contrato-ley obliga a mantener como confidenciales las identidades de los accionistas de la empresa. Esto evitaría conocer si políticos panameños, mandatarios extranjeros o personajes controvertidos son accionistas de semejante inversión. Esta opacidad favorece que se cuestione a Panamá como un país poco transparente.

FALSO: Sobre la supuesta confidencialidad de los accionistas de la empresa, lo indicado no es cierto. El contrato en sus anexos ya identifica la cadena de sociedades que son los accionistas de MPSA. First Quantum Minerals es una empresa cuyas acciones se cotizan públicamente en la Bolsa de Valores de Toronto. No obstante, el Contrato establece obligaciones por parte de la empresa de informar sobre su composición accionaria y cambios en la misma. MPSA está obligada a certificar al Estado el nombre de cada personal natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de por lo menos el 10% de sus acciones, aunque la ley de contratación pública exime de una obligación similar a las empresas cuyas acciones cotizan en bolsa. Es importante mencionar que la identidad de los accionistas o beneficiarios finales de las sociedades anónimas en Panamá no es información pública. Incluso la norma que rige el registro de beneficiarios finales establece que la información en el mismo no es de acceso público y únicamente requiere conste en el mismo las personas que son controladoras o ejercen injerencia significativa en la empresa.

RODRIGO NORIEGA: Otra afrenta a la soberanía panameña es que la propuesta congela la normativa fiscal que se le puede aplicar a la minera. Esto significa que cualquier nueva legislación que se apruebe, después de entrar en vigencia el contrato-ley minero, no le sería aplicable a esta empresa. Esto constituye un claro privilegio inconstitucional que establecería un fuero para la minera que no tendría ninguna otra empresa en Panamá.

FALSO: En el contrato la empresa se ha comprometido a pagar una serie de impuestos exonerados de acuerdo al Contrato de 1997, con lo cual culminarían las llamadas vacaciones fiscales de MPSA. Conforme al nuevo contrato, la empresa paga regalías significativamente más altas de las aplicables bajo el Contrato de 1997 e incluso que las aplicables a cualquier concesionario minero bajo el CRM. Además, no obstante haber realizado MPSA la inversión privada más alta de la historia de nuestro país, MPSA no cuenta con las típicas exoneraciones fiscales que se les otorga a todas las demás empresas que poseen contratos aprobados por ley en este país (y que se les han otorgado por inversiones que no llegan a una fracción de lo invertido por MPSA, incluso otro concesionario minero que actualmente tiene un contrato aprobado por ley bajo un esquema fiscal más beneficioso). Las exoneraciones y los acuerdos fiscales especiales en contratos aprobados por ley han sido reconocidos en repetidas ocasiones a través de la historia. No son inconstitucionales, tal y como lo declaró la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 3 de agosto de 2021 la CSJ a propósito de la demanda de inconstitucionalidad contra el contrato ley de BANAPIÑA en que coincidió con la postura del procurador de la administración quien señaló, entre otras cosas, que “…los contratos ley o los doctrinalmente denominados “convenios de estabilidad jurídica” constituyen un mecanismo de fomento para poder atraer inversión, con el desarrollo de proyectos que generen o inyecten capitales a la economía nacional, y en el cual el Estado, se obliga contractualmente a respetar durante un plazo de duración, el convenio establecido, su régimen legal, las normas sobre la materia que autorizan su ejecución y con los mecanismos de regulación que garanticen, además el bienestar social, el interés y dominio público…” (El resaltado es nuestro). Es importante mencionar igualmente que la estabilidad jurídica y tributaria se encuentra reconocida en Panamá desde la aprobación de la Ley 54 de 1998 de estabilidad jurídica de las inversiones, marco legal bajo el cual se encuentran beneficiadas un sinnúmero de empresas. Por lo tanto, la estabilidad temporal reconocida en el contrato no representa un elemento extraño en el ordenamiento jurídico panameño.

RODRIGO NORIEGA: Una forma de indefensión del Estado panameño se manifiesta en el contenido de la propuesta de contrato-ley, cuando se establece que la minera es libre de ceder parcial o totalmente la concesión sin autorización del Estado. Esto significa que la minera le puede vender o ceder sus derechos a un gobierno extranjero y Panamá no podría hacer nada.

FALSO: El contrato requiere que todo cesionario tenga la capacidad técnica y financiera. Incluso en el caso hipotético que se dé una cesión parcial a una afiliada de MPSA, MPSA debe notificar previamente tal cesión al Estado. Por otra parte, cuando la cesión sea a un tercero se requerirá la aprobación previa por parte del Estado. Sobre el comentario “esto significa que la minera le puede vender o ceder sus derechos a un gobierno extranjero y Panamá no podría hacer nada”, debemos aclarar que lo anterior no es correcto. El Contrato incorpora el CRM, que aplica de forma supletoria, y el CRM prohíbe que se le otorgue concesiones mineras a gobiernos extranjeros, por lo que la cesión de una concesión a tal gobierno no sería aprobada.

RODRIGO NORIEGA: Se pretende exhibir este proyecto de contrato como una promoción de la lucha contra la corrupción, pero no lo es. Por ejemplo, se establece el derecho del Estado a cancelar el contrato si algún ejecutivo o representante de la minera comete un acto de corrupción. Sin embargo, el Estado tendría que repagar a la minera todo el valor en libros del proyecto. En la práctica, esto fomentaría la corrupción, dado que ningún gobierno se atrevería a hacer dicha reclamación por el elevadísimo costo que podría acarrear. Esta condición ni siquiera la tuvo Odebrecht en sus más sonados casos de corrupción.

FALSO: La Cláusula 55 (Anti-Corrupción) establece claramente que, en caso de terminación del Contrato por actos de corrupción, MPSA no recibirá ningún pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios y los bienes de la concesionaria pasarán automáticamente al Estado sin costo alguno. Ante tal situación la única opción que le quedaría a MPSA es iniciar un arbitraje bajo el Contrato, con el costo que esto implica, para tratar de conseguir que un tribunal arbitral decida reconocerle algún valor por los bienes. No hay reconocimiento expreso de costos en caso de tal terminación.

RODRIGO NORIEGA: Se ha presentado como una gran victoria para Panamá el que la propuesta de contrato-ley le conceda al país $375 millones en regalías, tasas e impuestos anualmente. Sin embargo, la propia empresa matriz de Minera Panamá tiene dos minas en Zambia: Sentinel y Kansanshi. Cada una de estas minas es más pequeña que la mina de Donoso. Sin embargo, en 2021, First Quantum Minerals Ltd. le pagó al gobierno de Zambia por la mina Sentinel la suma de $584 millones y $552 millones por la de Kansanshi. Esto significa que la empresa le paga a Zambia $2,056 por tonelada de cobre en Sentinel y $2,053 por tonelada en Kansanshi. En el caso de Panamá, de aprobarse el contrato-ley, usando las cifras del 2021, el pago por tonelada sería de solo $1,133, es decir, $920 menos que Kansanshi y $923 menos que Sentinel. Parece que Zambia tuvo mejores negociadores que Panamá.

FALSO: Comparar montos de aportes al gobierno en diferentes países y medirlos en $/tn es inadecuado porque:

En la mayoría de los casos, los regímenes fiscales están basados en rentabilidad, no en unidades de producción. En ningún caso, salvo Panamá, los regímenes fiscales tienen un nivel mínimo de tributación, sin importar la rentabilidad. El proyecto Cobre Panamá es una inversión reciente, con alto nivel de inversión, incluyendo infraestructura inexistente en Panamá (ejemplo Planta de Energía y Puerto), financiada principalmente con endeudamiento, por lo que los componentes de depreciación e interés son significativos, en forma comparativa con operaciones de Zambia que están más avanzadas en su ciclo de vida de mina. Las leyes de minerales son significadamente menores en el yacimiento de Cobre Panamá, comparado con Zambia, una mina con mayores leyes de mineral siempre será más rentable que una mina con menores leyes de mineral. Los niveles salariales de Zambia son significativamente inferiores a Panamá, adicionalmente, Zambia tiene mayor historia en minería, por lo que las capacidades del recurso humano ya estaban disponibles, mientras que en Panamá, Cobre Panamá está invirtiendo significativamente en capacitar a su recurso humano. Para comparar con las contribuciones realizadas en los diferentes países se deben incluir los ingresos al sistema de seguridad social ($102m para 2021), gastos en infraestructura y CSR ($17m para 2021) y otros impuestos y tasas ($6m para 2021). De esta manera la contribución total sería de $500m. La fuente de estos datos se publica en la página web de First Quantum. Además, es importante aclarar que Zambia entendió que su régimen fiscal era negativo para incentivar la inversión, por lo que en 2022 introdujo medidas para simplificar y reducir la carga total del régimen fiscal minero, que aplican a partir de 2023.

RODRIGO NORIEGA: El Canal de Panamá está a la búsqueda de nuevas fuentes de agua para su operación. Una de las opciones más favorables es la del embalse multipropósito de río Indio en la Costa Abajo de la provincia de Colón. Es muy probable que la fuente de agua subterránea de este embalse esté conectada hidrogeológicamente con la fuente de agua de los ríos afluentes Coclé del Norte y Belén, que están dentro de la concesión de la minera. Si esta hipótesis es cierta, esto conllevaría a una situación en la que más minería implicaría menos agua para el Canal y por ende menos disponibilidad de agua potable para el área metropolitana del país, donde viven más de 2 millones de habitantes.

FALSO: Respecto de los comentarios sobre el uso del agua por el Canal de Panamá, y el embalse de Río Indio, Rodrigo Noriega se refiere a una hipótesis que él mismo indica no queda claro si es cierta. MPSA ha dicho categóricamente que el uso de agua por la mina, no afecta en lo absoluto la operación actual del Canal, ni afectaría la fuente de agua para un posible embalse en la cuenca del Río Indio.

Si, hipotéticamente, estuviesen conectadas las cuencas, como pretende hacer ver el Lic. Noriega, lo que sucedería, al ser un embalse, es que el nivel freático aumentaría proporcionando más disponibilidad hídrica. Entonces si vamos a hablar de temas hipotéticos, y probablemente con más sustento, podemos igualmente conversar sobre la posibilidad de que se envíe agua acumulada desde la mina hacia el nuevo embalse del Canal de Panamá. No hay razón por la cual estos dos mega-proyectos no puedan cooperar en beneficio del país.

RODRIGO NORIEGA: Un análisis de la vulnerabilidad de Panamá al cambio climático, preparado para el Ministerio de Ambiente, reveló que Panamá perderá 2.9% de su superficie para el año 2050 en razón del aumento del nivel del mar. Esto representa más de 2 mil kilómetros cuadrados de terrenos localizados cerca de las costas del país. El consiguiente desplazamiento de comunidades y la pérdida de producción agrícola, necesitarán de nuevas tierras para desarrollar sus actividades. Con el complejo minero de Donoso y Coclé del Norte, Panamá se encontrará en la encrucijada de tener que atender a cientos de miles de habitantes vulnerables en un país con cada vez menos terrenos disponibles, y con grandes extensiones destruidas y contaminadas.

FALSO: El proyecto Cobre Panamá no tiene relación causal alguna con los posibles impactos del cambio climático en la República de Panamá, ni posibles alteraciones en los niveles del mar. Lo anterior es un fenómeno mundial no causado por Cobre Panamá. No obstante, como país, las actividades a desarrollar deben cumplir con las normas legales aplicables, incluyendo, sin limitación, las normas ambientales. En cuanto a este tema es importante mencionar que la devastación del área boscosa de Donoso es fundamentalmente el resultado de procesos humanos, como el desarrollo de comunidades y asentamientos informales en el área, al igual que actividades agrícolas de subsistencia que no cuentan con estudios de impacto ambiental ni medidas de mitigación ni compensación alguna. Tal devastación continuará con o sin la mina en el sitio. MPSA tiene el compromiso (y lo ha venido cumpliendo) de reforestar el doble del área que afecte con el proyecto. Igualmente, MPSA a través de sus programas de mitigación de impactos, protege áreas boscosas del Corredor Mesoamericano en el área del proyecto, tanto proporcionando fondos para el cuidado y mantenimiento de los parques nacionales Omar Torrijos y Santa Fe, como a través de proyectos comunitarios de reforestación, al igual que mediante el mantenimiento de una reserva forestal privada.

Consideramos de suma importancia asumir con responsabilidad este proceso, debido a que la aprobación de este contrato tiene un impacto directo en miles de familias panameñas, proveedores y comunidades. Hacemos un llamado a practicar un periodismo responsable, brindando a los lectores información precisa y equilibrada, e involucrando a todas las partes relevantes para garantizar que el lector obtenga una comprensión completa y veraz de los hechos.

Atentamente,

Keith Green

Gerente País

Minera Panamá

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