CSJ: 'El matrimonio es entre hombre y mujer'

Actualizado
  • 02/03/2023 00:00
Creado
  • 02/03/2023 00:00
En un fallo, la Corte Suprema indica que hasta ahora el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental
La demanda fue presentada en el año 2016 en la Corte Suprema.

Bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales las frases: “Entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la Repúb lica de Panamá ni: “Las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá, en un fallo del 16 de febrero de 2023.

Este fallo contó con seis votos a favor de los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista y Ariadne Maribel García Angulo; uno razonado del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y el salvamento de voto de la magistrada Ángela Russo de Cedeño.

Además, la CSJ también declaró que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley 7 de octubre de 2015.

El pleno de la Corte concluyó que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohiben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

En el fallo se indica que “hay una realidad”, y es que hasta ahora, “el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”.

Agrega que, “algo que debe quedar claro, es que la Corte Suprema de Justicia, como guardiana e intérprete de la Constitución Nacional, no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.

La primera demanda para declarar inconstitucional un artículo del Código de la Familia se presentó en octubre de 2016.

El abogado Carlos González, del bufete Morgan y Morgan, fue contratado por Raúl Jelensky y John Winstanley, pareja que contrajo matrimonio en la Embajada del Reino Unido en 2008. El 25 de abril de 2016, la unión bajo la sección de la ley de matrimonios de 2013 de ese país lo validó como existente desde el día de la unión. Cuando la pareja intentó inscribir el hecho en el Registro Civil de Panamá, la institución la rechazó basando su decisión en el artículo 26 del Código de la Familia.

La segunda demanda llegó en 2018. Durante el periodo de alegatos, 145 abogados presentaron escritos en la Corte para que su opinión fuera escuchada por los magistrados.

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