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- 07/12/2022 00:00
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La exclusividad otorgada a la empresa Monjasa para el despacho de combustible en los puertos de cruceros de Amador y Colón, por parte de la empresa Colón 2000, con el aparente aval de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), fue catalogada como una práctica desleal “que atenta contra la libre competencia”, de acuerdo con la ley y la Constitución.
La empresa de cruceros internacional Carnival ya mostró su sorpresa por la exclusividad que desde el 22 de octubre pasado tiene Monjasa en el despacho de combustible, para las naves que entren a ambos puertos. La empresa ha pedido alentar el acceso abierto a todos los proveedores de bunker, debidamente autorizados en Panamá.
En tal sentido, de acuerdo con Iria Barrancos Domingo, abogada marítima y expresidenta de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), el hecho de que el concesionario (en este caso Colón 2000) esté autorizado a prestar el servicio de suministro de combustibles y lubricantes en el contrato de concesión, no puede entenderse como un otorgamiento de exclusividad y, por tanto, no pueden impedir que los usuarios contraten dichos servicios de terceros que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría Nacional de Energía, que es el único ente rector del sector energético, como lo son los hidrocarburos, petróleo y sus derivados.
Al respecto, Barrancos Domingo detalla que la Ley General de Puertos de la República de Panamá (Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008) contiene diversas disposiciones tendientes a evitar prácticas monopólicas en la actividad portuaria, incentivando la libre empresa y un mercado competitivo.
Detalló, por ejemplo, que el artículo 3 de esta ley señala que en concordancia con la estrategia marítima nacional, el ejercicio de las operaciones portuarias y la prestación de los servicios marítimos en la República de Panamá, tiene entre sus objetivos, fomentar el desarrollo económico y social del país, a través del fortalecimiento y utilización plena de su conglomerado marítimo, en un entorno que impulse la libre empresa y un mercado competitivo.
Mientras que el artículo 7 se refiere a la “libre y leal competencia” entre los operadores portuarios, así como los proveedores de servicios, otorgando a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) la facultad de adoptar medidas de regulación, gestión y control para garantizarla.
El artículo 7 establece específicamente que: “La Autoridad Marítima de Panamá desarrollará la actividad portuaria en un marco de libre y leal competencia entre los operadores portuarios, así como entre los proveedores de servicios, a fin de fomentar el incremento de la actividad marítima.
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) promoverá la competencia en el sistema portuario nacional, pudiendo adoptar las medidas de regulación, dirección y control que sean necesarias a efecto de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”.
Explica además que si bien el artículo 20 señala que las empresas beneficiarias de una concesión pueden prestar servicios de conformidad con los términos del contrato de concesión, lo que en el caso de Puerto de Cruceros Colón 2000, S.A. le permite suministrar combustible y lubricantes, esta misma norma obliga a los concesionarios cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Puertos.
En tal sentido, la experta en temas marítimos considera que siendo imperativo el acatamiento de la ley de puertos, no puede desatenderse la obligación que impone a los concesionarios el artículo 21, en el sentido de facilitar el acceso al recinto portuario a los proveedores autorizados, quienes, por supuesto, además deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas de forma estandarizada (para impedir discriminación) a “todos” los proveedores de un servicio respectivo.
También destacó que es importante señalar que el ente rector que otorga las licencias para el suministro de combustibles no es la AMP, sino la Secretaría Nacional de Energía.
Otra de las normas en las que Barrancos Domingo fundamenta sus cuestionamientos a la exclusividad dada a Monjasa, es el artículo 73 de la Ley General de Puertos, el cual, asegura, también prohíbe explícitamente a los operadores portuarios adoptar medidas que atenten contra el libre mercado o la libre competencia, no solo contra los concesionarios autorizados, sino también contra quienes presten servicios marítimos auxiliares, entre los que se incluye a los proveedores de combustibles y lubricantes.
El artículo 73 establece que: “Los operadores portuarios no podrán adoptar medidas o tarifas que sean discriminatorias o que atenten contra la libre competencia o libre concurrencia de los concesionarios autorizados y de quienes presten servicios marítimos auxiliares. En caso de discriminación, la Autoridad Marítima de Panamá regulará cualquier incremento tarifario”.
Según la especialista, esta norma no solo se refiere a tarifas, sino también a medidas que afectan tanto a los concesionarios como a quienes prestan servicios marítimos auxiliares, como es el suministro de combustible.
“De allí que el otorgamiento de “exclusividad” a Monjasa para el suministro de bunker en los Puertos de Colón 2000 es una clara violación a las normas de libre competencia contenidas en la Ley General de Puertos, que están inspiradas en una disposición de jerarquía suprema, como es el artículo 295 de la Constitución Política de la República de Panamá, que expresamente prohíbe los monopolios”, indicó.
El artículo 295 de la Constitución señala que: “Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público”.
Tras los argumentos planteados, Barrancos Domingo sostuvo que la exclusividad otorgada a Monjasa para el suministro de combustible debe ser revocada y sancionada por la AMP, tal como lo obliga el artículo 112 de la Ley General de Puertos.
De igual manera, señala que a manera de interrogante le surgen dudas si, dichas medidas tomadas por la compañía de Puertos de Cruceros de Colón 2000, con el aparente aval de la AMP, se hicieron desconociendo el contenido material de las normas antes citadas o, si existen intereses privados que relacionan la mencionada medida con la AMP.
Según la Autoridad Marítima de Panamá, la empresa Colón 2000, encargada de la operación del puerto de cruceros en la provincia atlántica, elige a los proveedores de combustible que prestan sus servicios en el puerto basada en el nivel de riesgo y la responsabilidad directa que asumen con el Estado, en caso de que ocurra un incidente.
Frente a la respuesta dada por la AMP, Iria Barrancos Domingo manifestó que quienes dirigen esta entidad pareciera que no conocen su rol de que es una autoridad que regula. “A pesar de que los puertos son dados en concesión, el Estado sigue siendo el ente regulador, sigue siendo el dueño de los puertos y la Ley de Puertos dice que es la AMP la que debe regular y tomar las medidas para que no ocurran cosas como las que están pasando”.
"Ellos, la AMP, lo que están haciendo es zafarse y lavarse las manos como si no conocieran la ley o sus atribuciones. Me da mucha pena ver que la Autoridad Marítima es simplemente intocable. No... ella debe regular porque la Ley de Puertos así lo establece”, enfatizó.
Recalcó que el artículo 2 de la Ley General de Puertos es claro y establece que: “Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas”.
"Este es un punto muy importante que ha desconocido la AMP. El Estado panameño debe fiscalizar la calidad del servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas discriminatorias. Ellos simplemente se están lavando las manos". concluyó Barrancos Domingo.