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El doble voto no sería delito en las elecciones de 2024; magistrados del TE piden reincorporar esta figura en el Código Electoral
- 30/11/2022 18:17
- 30/11/2022 18:17
Un conflicto de competencias entre el Tribunal Electoral (TE) y los Juzgados Administrativos Electorales, se podría generar en medio del proceso electoral rumbo a las comicios de 2024, de no aprobarse en la Asamblea Nacional la modificación de algunos artículos del Código Electoral, por petición de los magistrados del TE.
Algunos de los artículos en cuestión, de no modificarse, podrían generar choques entre entidades para resolver las controversias electorales y hasta dejar sin sanción el delito del doble voto en una misma elección.
En una nota remitida recientemente a la Asamblea Nacional por el magistrado Alfredo Juncá, este indicó que la prioridad en materia electoral para el Tribunal Electoral es la aprobación del proyecto 776 presentado en su momento por el entonces magistrado presidente del TE, Heriberto Araúz en el cual se pide a la Asamblea hacer ajustes a la Ley 247 de 22 de octubre de 2021, que es el Código Electoral vigente.
Con la Ley 247 de 22 de octubre de 2021, se crearon los juzgados y fiscalías administrativas electorales permanentes para reforzar con doble instancia las controversias electorales.
Sin embargo, al momento de definirse sus funciones, se generan incompatibilidades entre normas jurídicas contenidas en el mismo instrumento jurídico, específicamente en los artículos 71, 72, 75, 90, 91, 92, 264, 615 y 620.
Por un lado, los artículos 90 y 91 del Código Electoral disponen que, el Tribunal Electoral será el competente para conocer de impugnaciones en contra de inscripciones de uno o más miembros de partidos políticos en formación, ya sea por parte de cualquier ciudadano, partido político legalmente reconocido o del fiscal general electoral; y el artículo 615, que establece las competencias de los Juzgados Administrativos Electorales, señala en el literal b, numeral 2, que estos conocerán las apelaciones contra las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, en materia de inscripción de adherentes.
Esto, según el TE generaría un conflicto de competencia entre el Tribunal Electoral y los Juzgados Administrativos Electorales, para conocer de las impugnaciones en contra de las inscripciones de adherentes a partidos políticos en formación.
Además, se genera un conflicto de competencia entre la Dirección Nacional de Organización Electoral y los Juzgados Administrativos Electorales, para suspender la propaganda electoral en los medios tradicionales, por lo que se propone modificar el artículo 615 del Código Electoral, eliminando esta competencia a los Juzgados Administrativos Electorales.
El Código Electoral actual también reestructura las disposiciones relacionadas a las candidaturas por libre postulación, estableciendo, entre otras cosas, que el proceso de recolección de firmas de respaldo concluye el 31 de julio del año anterior al de las elecciones; sin embargo, establece que la Dirección Nacional de Organización Electoral la Dirección Nacional de Organización Electoral publicará en el Boletín Electoral en el mes de julio del año anterior al de las elecciones, la cantidad de firmas que les han sido reconocidas a cada una de las nóminas, tanto para el cargo a presidente de la República, como para los distintos cargos y circunscripciones.
Esto indica el TE, trae como consecuencia que se hagan publicaciones especiales, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 43 del Código Electoral, que establece que será responsabilidad del Tribunal Electoral cuidar de que el Boletín salga, a más tardar, a las dos de la tarde de la fecha inserta en el respectivo número.
Por ello, el TE propone la modificación del artículo 365, para que el proceso de recolección de firmas concluya el 30 de julio y para que las postulaciones en firme de los tres precandidatos residenciales y de las tres nóminas que más firmas de respaldo hubiesen obtenido, queden sujetas a la rendición de cuentas contemplada en los artículos 240 y 241 del Código Electoral.
Por otro lado, al modificarse el artículo 434 del Código Electoral, se adiciona un nuevo numeral, el once (11), el cual hace de obligatorio cumplimiento la digitalización e inmediata publicación luego de su conteo, de todas las boletas que son escrutadas, debiendo el Estado dotar de los recursos necesarios para ello.
Sin embargo, si se aplica para las próximas elecciones generales la disposición aprobada contenida en el Código Electoral vigente, se estima que el Estado debería proveer al Tribunal Electoral de un fondo adicional de $50 millones de dólares aproximadamente, lo que, en medio de una crisis económica generada por la pandemia, comprometería aún más el presupuesto del Estado, utilizando un recurso que podría emplearse en la atención de otros sectores que demandan un mejor uso.
"La digitalización y publicación de todas las boletas de votación, resulta una medida encaminada a proveer de mayor transparencia nuestro proceso electoral; no obstante, consideramos que el país no cuenta con un escenario económico favorable que permita su aplicación en la Elección General del 2024. Lo que nos permite proponer su posposición para la Elección General del 2029, tiempo que permitirá al Estado contar con el recurso necesario", indicó en su momento el entonces magistrado Araúz.
De igual manera, los magistrados del TE indicaron que al crearse nuevas conductas que se tipifican como delitos electorales contra la honradez del sufragio, se eliminó la conducta de votar más de una vez en la misma elección, conocida como el "doble voto", el cual según el TE, requiere su reincorporación en el artículo 523 del Código Electoral.
También los magistrados del TE proponen la modificación del numeral 6 del artículo 615 del Código Electoral, con la finalidad de establecer que la competencia de los juzgados administrativos electorales se limita a eventos que son organizados y, además, financiados por los partidos políticos; es decir, que no son financiados por el Tribunal Electoral, como quedó estipulado en el artículo 102 del referido Código, el cual indica que estos juzgados conocerán de las impugnaciones al reglamento para la escogencia de autoridades internas, a nivel local de cada partido político, que no sean organizadas ni financiadas por el Tribunal Electoral.