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Los posibles efectos en Panamá de un fallo en la Unión Europea
- 25/11/2022 00:00
- 25/11/2022 00:00
Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a favor de la protección de datos de los “beneficiarios reales”, al considerar que la divulgación pública de la información infringe los “derechos fundamentales” de las empresas, surgieron diversas reacciones que abren el debate en torno a la situación de Panamá y su plan de acción para salir de las listas de organismos internacionales.
El abogado Adolfo Linares, por ejemplo, dijo que esta sentencia “viene a demostrar, una vez más, que toda intención reguladora del Estado no debe sobrepasar, violar ni mediatizar los derechos fundamentales de los ciudadanos; y que el registro de beneficiario de personas jurídicas que el Gafi impuso a Panamá viola varias de las garantías que la Constitución establece en sus artículos 17 al 55”.
Empezando por el artículo 29, que establece que todo ciudadano tiene derecho a que toda documentación, correspondencia, comunicación y demás papeles privados sea considerada como inviolable.
“Eso significa que no pueden ser examinados, revisados, retenidos, grabados ni interceptados, a menos que haya una orden de autoridad competente”, afirmó Linares.
De igual manera, viola el artículo 39 que garantiza el derecho a asociarse en compañías, sociedades o fundaciones; así como el artículo 42 que establece el derecho a que toda información privada que requiera el Estado o que ya posea con base en datos o registros públicos debe ser utilizada única y exclusivamente para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente.
Por lo tanto, en vista del fallo, Linares consideró que “el Colegio Nacional de Abogados, así como todos los gremios del sector privado, debieran exigirle al Gobierno nacional la eliminación del registro de beneficiarios finales ante este fallo de la UE. ¿O, es que, acaso, nosotros, por ser 'criollos' no tenemos derecho a la privacidad?”.
Panamá está en la lista del Grupo de Acción Financiero (Gafi), de la Unión Europea (UE) y de la Organización para el Desarrollo Económico (Ocde), y como requisito para salir debe completar la implementación efectiva del registro único de beneficiarios finales.
Si bien este fallo no surte un efecto directo en Panamá, llama la atención que ahora la Corte europea falló en contra de un mecanismo que la propia UE impuso, porque infringe los “derechos fundamentales” de las empresas.
Linares, al igual que otros expertos consultados, “no cree” que esta sentencia represente un revés para los grupos que emiten listas grises y negras, “mientras tengamos políticos y 'expertos independientes' criollos que actúen con mentalidad bananera y sin dignidad nacional”.
No obstante, el fallo “pudiera ayudarnos (a salir de las listas) en la medida en que nos atrevamos a utilizar las herramientas que nos da el derecho internacional público para defendernos, cosa que no hemos querido hacer por más incongruente que esto sea”, aseveró Linares.
El Tribunal de la UE falló a favor de la protección de los beneficiarios finales de empresas, luego de que un pequeño número de apelaciones en Luxemburgo así lo exigieran, entre ellas del bufete de abogados británico Mishcon de Reya LLP, con oficinas en Londres y Singapur.
El derecho internacional público le da el derecho a todo Estado, grande o pequeño, de decidir su forma de gobierno, fiscalidad y economía. Hay principios fundamentales del derecho internacional público, como son los principios sobre la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”.
“Permitir que organismos o países extranjeros nos impongan leyes en materia fiscal y financiera viola nuestra Constitución, que en su artículo 2 establece claramente que el poder público solo emana del pueblo y este lo ejerce por medio de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no la Ocde ni la UE ni el Gafi”, destacó Linares.
Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados cuyo artículo 52 declara como nulo “...todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenado “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberana de los Estados y de la libertad de consentimiento”.
Así como también el acápite (4) del artículo 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, consigna, como uno de sus principios fundamentales, el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.
“No debemos permitir más, bajo ningún concepto, que potencias extrajeras de manera directa o indirecta vía organismos internacionales, vengan a imponernos leyes que violen las garantías fundamentales de los panameños. Nuestra política exterior debe tener como norte principal defender esos derechos (artículo 17 Constitución Nacional), nuestra soberanía y sobre todo la igualdad jurídica entre los Estados. Actuar de manera pusilánime, como lo hemos venido haciendo en los últimos 15 años, nos saca de ese camino y nos supedita al interés geopolítico de otros, lo que no es otra cosa que caer en un neocolonialismo fiscal y financiero, quieran verlo así o no”, afirmó Linares.
El Tribunal de Justicia de la UE , entre otras cosas, dijo en su fallo que “la disposición por la que la información sobre la titularidad real de las sociedades constituidas en el territorio de los Estados miembros es accesible en todos los casos a cualquier miembro del público en general no es válida”. Una sentencia que la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (Latindadd) y la Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe “rechazaron” de inmediato, porque asegura “invalida” que los registros de beneficiarios finales sean de acceso público, lo que representa un “duro golpe a la justicia fiscal y favorece la opacidad y el fraude fiscal”. “Esto significa un grave retroceso en materia de transparencia fiscal y una vulneración al derecho al acceso a la información”, sostuvo el director de Latindadd, Carlos Bedoya.
Por el contrario, el economista y exdirector de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) David Saied Torrijos dijo que la sentencia “no favorece la opacidad de la justicia fiscal”, ni cree que sea un “revés” para organismos como el Grupo de Acción Financiera (Gafi), porque “no ha pedido que sean públicos los registros de beneficiario final”.
Lo que “sí” consideró es que el fallo “es un gran triunfo para la libertad individual en Europa y un revés de las agencias / legislativos que aprobaron sistemas de beneficiario final de sociedades y corporaciones abiertas al público”.
El presidente de la Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Panamá (Asocupa), Gabriel Quintero, se manifestó “totalmente a favor de la conclusión que ha brindado el fallo”. Pero “no creería” que la sentencia sea un revés para los organismos que emiten listas, porque “el origen de la naturaleza de los requerimientos hacia los países seguirá siendo el mismo: conocer de primera mano quién es el beneficiario final de cada sociedad”.
Quintero aseguró que “Panamá en ningún momento ha dado un señalamiento que esta información será de dominio público, más bien ha recalcado que será de uso exclusivo y confidencial de las autoridades competentes”, según lo estipula la Ley 129 del 17 de marzo de 2020 y reglamentada por el decreto ejecutivo 13 del 25 de marzo de 2022. .
Según Saied, en 2019 le tocó participar en una reunión con la Comisión Europea para ver los temas de blanqueo e impuestos y, en esa reunión, los funcionarios europeos le preguntaron “si el registro único de beneficiario final de Panamá se iba a abrir”; y les explicó los “riesgos enormes” que eso representaría para los miles de beneficiarios finales y su seguridad física (secuestros, robos, etc.) más el riesgo de persecución política.
“El fallo de la justicia europea está perfectamente alineado con la postura de Panamá; y sí es un revés para los países miembros de la UE que aprobaron leyes o normas abriendo los sistemas de beneficiario final , lo cual pareciera ahora que es ilegal con base al fallo”, afirmó Saied.
De acuerdo con el economista, hay países donde el registro de beneficiario final lo lleva la UIF (UAF, en Panamá). “En Panamá no es ni jamás debe ser pública esa información. Tampoco debe poderse pedir sin un fundamento jurídico de una verdadera investigación con evidencias o elementos de convicción sobre lavado”, aseguró Saied, añadiendo que la “ley es una garantía de que en el sistema no se abuse ni que se haga pública la información”.
En definitiva, según Quintero, “este fallo no surte ningún efecto en las listas emitidas por Gafi, Ocde o la UE”, ya que “no elimina la solicitud de conocer el beneficiario final de una estructura jurídica o que los lineamientos formales como país mantienen una debilidad; lo importante que se debe reiterar es que esta información no puede ser emitida públicamente, según lo notificado por el Tribunal de Justicia” de la UE.
Linares concluyó que “el Consejo de la UE, la Ocde y el Gafi son la misma gente y representan los intereses geopolíticos de los países que controlan los mismos, entiéndase Alemania, España, Francia e Italia, aunado a Estados Unidos, quien es el mandamás del Gafi".
La sentencia solo “ayudaría (a salir al país de sus listas) si nuestras autoridades se deciden, de una vez por todas, a actuar al menos con un ápice de dignidad nacional y de respeto a nuestras libertades ciudadanas, procediendo de inmediato a derogar la ley que crea el registro único de beneficiarios y rechazar por ahí mismo el proyecto de ley que busca crear la extinción de dominio, que es otro abuso flagrante al derecho de propiedad y de presunción de inocencia”, dijo Linares.