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La prueba idónea, pieza clave para el caso Odebrecht
- 04/10/2022 00:00
- 04/10/2022 00:00
¿Tiene el Ministerio Público la prueba idónea de la investigación Odebrecht? Esta es la pieza fundamental, que requiere la oficina de instrucción panameña para comprobar la existencia de un delito precedente que pueda servir de base para juzgar el blanqueo de capitales obtenidos de la constructora Norberto Odebrecht, en Panamá.
Ante la prescripción del delito de corrupción de servidores públicos, la pregunta era si el delito de blanqueo de capitales podía sostenerse solo. ¿Se cae el caso por la inexistencia de un delito precedente?
La Estrella de Panamá recurrió a la literatura jurídica y a la jurisprudencia para responder la duda. Tanto la literatura jurídica como la jurisprudencia indican que el blanqueo de capitales puede juzgarse de manera autónoma. Incluso, puede alcanzarse una condena con la existencia de una prueba idónea que compruebe la actividad delictiva.
La jurisprudencia indica que este delito es una “conducta autónoma” que no requiere una sentencia condenatoria previa, pero sí debe contar con un hecho con idoneidad suficiente para determinar la actividad ilegal previa.
A través de pruebas indirectas o indicios puede probarse el blanqueo de capitales. “Únicamente se requiere de un hecho con idoneidad suficiente para determinar la actividad ilegal previa”, establece la obra “Compilación de artículos sobre el blanqueo de capitales”, de José Almengor Echeverría y Abdel Almengor Echeverría.
Dos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) también sustentan este argumento. El recurso de casación de fondo interpuesto contra la sentencia 223, del Segundo Tribunal Superior de Justicia, bajo la ponencia del entonces magistrado Aníbal Salas Céspedes, dado el 24 de enero de 2005, establece que el delito de blanqueo de capitales es autónomo, independiente del tráfico de drogas.
El criterio del entonces magistrado es que no era necesario, a efectos de comprobar el ilícito (tráfico de drogas) previo, aportar sentencia condenatoria para demostrar la existencia de blanqueo de capitales.
El fallo establece, además, la existencia de un documento que reúne las cualidades y condiciones para ser considerado como un medio probatorio idóneo. En este proceso, una asistencia judicial internacional aportó los indicios suficientes para comprobar el ilícito precedente que pudiese dar lugar a la configuración del delito de blanqueo de capitales y la responsabilidad de los procesados.
Como referencia también exponemos el fallo del 25 de mayo de 2018, que es un recurso de casación presentado por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, y que tuvo como ponente al magistrado José Ayú Prado.
El juez de la CSJ establece que el blanqueo de capitales es autónomo y no requiere de la acreditación de una sentencia condenatoria del delito precedente. No obstante, sí se requiere de indicios suficientes, es decir, idóneos, que permitan deducir la existencia de un delito previo.
“El delito de blanqueo de capitales es identificado como el procesamiento de ingresos delictivos, con la finalidad de encubrir su origen ilegal, permitiendo ocultar y hacer legítimas las ganancias que provienen de múltiples actividades ilícitas como narcótico, secuestro, extorsión, tráfico de armas, entre otros, etc”, establece la jurisprudencia.
El delito está atado a la realización de operaciones financieras y comerciales con la finalidad de conceder a bienes adquiridos de forma ilícita apariencia lícita, atentando contra la economía nacional, como bien jurídico tutelado.
La prueba idónea dependerá de la oportuna y técnica investigación de los hechos, especialmente en los proceso penales, ¿la tendrá el MP?
Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), indicó que el acuerdo de colaboración y pena que firmó la empresa constructora, donde reconoce su culpa, constituye esa prueba idónea que requiere la fiscalía para probar el delito precedente de blanqueo de capitales.
Araúz reconoce que la jueza Baloisa Marquínez tendrá una labor compleja, primero para identificar los orígenes ilícitos de las transferencias. Y posteriormente determinar si los procesados eran conscientes de los fines ilícitos del dinero. Esto para poder determinar responsabilidades individuales de las 49 personas que están siendo procesadas, “no será un tema sencillo”, reconoce el abogado.