Segunda parte de la conferencia dictada en la Corte Suprema de Justicia en el marco del centenario de la República

Actualizado
  • 17/09/2022 00:00
Creado
  • 17/09/2022 00:00
Los conflictos políticos llevados a cabo por la Corte Suprema de Justicia y mucho más inusual porque el proceder de la Corte respondía a una recomendación, a una advertencia formulada por el ministro del Gobierno de Estados Unidos.
Segunda parte de la conferencia dictada en la Corte Suprema de Justicia en el marco del centenario de la República

En el “Recuento histórico de la legislación panameña”, que aparece en esta obra, el exmagistrado Manuel Herrera presentó varios episodios de la política nacional en los que el protagonismo de la Corte Suprema de Justicia estaba inserto, o tuvo que insertarse, en algunas realidades que padecía la nación panameña.

El Dr. Herrera Lara, como presidente de esa alta institución, da cuenta de la actuación de la Corte Suprema en los sucesos del 2 de enero de 1931 que produjeron el derrocamiento del presidente Florencio Harmodio Arosemena.

En síntesis, se lee en este informe que el magistrado Herrera Lara, el día del golpe de Estado de Acción Comunal, fue citado por el ministro americano Roy Tasco Davis a su despacho y le expresó lo siguiente: “Mi llamada a usted tiene por objeto manifestarle que son mis deseos que ese asunto se arregle por ustedes mismos, los panameños, sin que tenga necesidad de intervenir el Gobierno americano; pero eso sí, ello debe realizarse a más tardar a las cinco de la tarde de hoy, pues para esa hora quizá tenga que tomar alguna medida mi gobierno para asegurar las garantías individuales y los intereses del Gobierno americano, y nada mejor que intervenga en ese sentido la Corte Suprema de Justicia que usted preside”.

Y dicho y hecho. El encargo, según se lee en el documento, fue cumplido inmediatamente. El magistrado presidente reunió en su despacho a los magistrados en ejercicio, asistió a la reunión el jefe del movimiento revolucionario el Dr. Harmodio Arias, los simpatizantes del movimiento Francisco Arias Paredes, Domingo Díaz Arosemena y Joaquín J. Vallarino y se dio a conocer la razón de la convocatoria. Se recomendó el nombre de Miguel Ángel Grimaldo para encargarse del gobierno, pero fue vetado por el presidente Arosemena, se aprobó que el Dr. Harmodio Arias fuera designado ministro de Gobierno para que se encargara del mando mientras retornara al país el primer designado Ricardo J. Alfaro.

El presidente Arosemena presentó su renuncia al presidente de la Corte y el magistrado Herrera Lara le caligrafió al primer designado Alfaro para que regresara al país. De inmediato el presidente de la Corte se dirigió a la delegación americana y allí informó al ministro americano y procónsul de la nación Roy Tasco Davis cómo había quedado solucionado el problema político y el señor ministro “nos felicitó por ello”.

Se trata de una inusual función armonizadora de los conflictos políticos llevada a cabo por la Corte Suprema de Justicia y mucho más inusual porque el proceder de la Corte respondía a una recomendación, a una advertencia formulada por el ministro del Gobierno de Estados Unidos. Los detalles de estas gestiones políticas de la Corte Suprema de Justicia son ahora divulgados para conocimiento general por esta publicación con motivo del centenario de la República.

A la orilla de este hecho histórico que involucra una intervención diplomática del Gobierno de Estados Unidos, me he puesto a pensar cuáles pudieron ser las presiones llevadas a cabo en los primeros años de la República, si 28 años después de la independencia el ministro americano cita a su despacho al presidente de la Corte Suprema y lo amenaza con tomar medidas, sin duda de ocupación, si en términos perentorios no se resuelve un problema político interno.

En algunas ocasiones, como se puede observar en el documento No. 9 sobre la demanda de inconstitucionalidad que Domingo H. Turner presentó contra la cláusula V de la Convención del Canal Ístmico, la Corte Suprema de Justicia si bien no procedió a acceder a lo pedido, tampoco asumió una conducta que podría lesionar el honor nacional, declarando expresamente que dicha cláusula era constitucional.

El recurrente fue un luchador por los derechos de la patria a lo largo de su vida. Cuando el licenciado Turner anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra el tratado fatal, como él lo denominaba, una gran preocupación se apoderó de mí porque pensaba que la Corte Suprema podría llegar al extremo de declarar que el tratado no era inconstitucional. Al no localizar al licenciado Turner, con quien me unían lazos de amistad, me fui a la Secretaría de la Corte a esperar su arribo el día y la hora anunciada, y al llegar le expresé mi preocupación y le pedí que no presentara la demanda. Su respuesta fue tajante: “Deje que asuma cada magistrado su responsabilidad ante la historia”.

Ahora he releído el fallo completo y la Corte Suprema, luego de un análisis de la demanda o del caso, simplemente declaró: “Que no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la constitucionalidad de las cláusulas del Convenio”.

Este caso fue enriquecido con un brillante salvamento de voto del magistrado suplente Rodrigo Arosemena. A pesar de que muchas de las consideraciones son discutibles, y seguramente la discusión es lo que promueve la Corte, la parte resolutiva nos inhibe hacer reproche alguno al respecto.

La recopilación que nos entrega la Corte Suprema es muy positiva. La sentencia dictada por la Corte mediante la cual se devuelve a sus legítimos dueños los bienes de la Editora Panamá América S.A., tras un prolongado despojo auspiciado por la dictadura militar, debe ser estudiado en las facultades de Derecho, debe ser colocada en los frontispicios de todos los diarios de la República, como un recuerdo de los días infelices de la libertad de expresión, pero como un recuerdo militante y leal, cuajado de censura contra los protagonistas del despojo.

Algunas veces los panameños debemos imitar, como aconseja el historiador colombiano Álvaro Rebolledo, a aquellos célebres cruzados que pasaron al Asia a rescatar el Santo Sepulcro. Esos famosos guerreros para que no olvidaran el objetivo de la misión, hacían que todo el ejército dijese en alta voz, al toque de oraciones, estas palabras: “¡Acordaos del Santo Sepulcro!”. Este pasaje, traducido a la experiencia que desató con justicia la Corte Suprema, nos debe obligar a decir en alta voz constantemente: ¡Acordaos del Santo Sepulcro! o mejor dicho ¡Acordaos del despojo de El Panamá América! Ningún medio de comunicación debe olvidar lo que significó el afán de los cruzados. La lectura de la sentencia, dictada en este conflicto, daría solidez jurídica y moral para que el grito del recuerdo no muera en el abismo del olvido.

El otro libro motivo de presentación en la tarde de hoy se denomina: “Perspectivas históricas sobre la justicia panameña en su primer centenario 1903-2003. Se trata de una recopilación de conferencias auspiciadas por la Corte Suprema de Justicia y dictadas por destacadas figuras del foro nacional. El hecho distingue dos actitudes: la de la Corte que incorpora a su tarea divulgadora a destacados juristas y la de los colegas que asumen una misión creadora de alta pedagogía académica. Todas las conferencias recopiladas en este libro son provechosas y están asignadas por el deseo de procurar una nueva imagen de la Corte Suprema.

Sometida como se encuentra a la fiscalización y crítica pública, la Corte Suprema está en el deber de sacudir, desde sus cimientos, la vieja política de consagrarse exclusivamente al escritorio del trabajo diario, de la meditación justiciera, del soliloquio para que de la conciencia surja la rectitud de un fallo. El magistrado no puede ignorar la necesidad del discurso docente. El discurso para los jueces, para los administrativos, para los fiscales, para los profesores, para los estudiantes, para las facultades de Derecho y para la sociedad misma que necesita las mejores lecciones de derecho. En cada una de estas conferencias, por encontrarse auspiciadas por la Corte, encontramos un mensaje de la misma Corte, sino de necesaria aceptación de lo que se expone, sí de tolerancia y respeto, al punto que el pensamiento crítico que subyace en algunas conferencias es divulgado por la misma Corte Suprema. La misma decisión de divulgar lo bueno y lo malo de los magistrados o cortes de ayer puede que responda a un propósito de superación y hasta de enmienda. Ese es uno de los méritos de estas publicaciones.

Algunas de estas conferencias las he escuchado. Respondí a una escuela, la de la modestia, en la que siempre me encuentro matriculado para aprender y sobre todo para aprender a aprender. Hace muchos años motivado, tal vez, por una soberbia que murió en su cuna, quise dar una lección de procesal civil al Dr. Ricardo J. Alfaro. Yo era secretario del Juzgado Tercero del Circuito. El Dr. Alfaro presentó una demanda siguiendo el sistema, para la fecha de derogado, del refrendo que estampaba el abogado al presentar la demanda. Ese procedimiento fue reemplazado por el sistema del poder.

Al advertir el error puse una providencia ordenando la devolución de la demanda por no seguir las nuevas reglas. La providencia terminaba con un cúmplase y el juez la firmó. Notificado el Dr. Alfaro vino en el acto al despacho con inocultado disgusto: ¿Usted sabe, me dijo, quién es el autor del Código Judicial? Sí, respondí. Es el Dr. Ricardo J. Alfaro. ¡Usted! Entonces, expresó, ¿cuál es la razón de esta providencia? Y me lo dijo con un tono imperativo. Le expliqué de inmediato cuál había sido la reforma. Leyó el texto de la nueva ley y con una resignación evidente exclamó: ¡Bendito sea Dios, entre más se vive más se aprende!

Fue una lección para mí de profunda humildad. Uno de los sabios del centenario sentía que sus conocimientos nunca serían colmados. Algunos meses después, cada vez que llegaba a mi despacho, me preguntaba: ¿Cuál es la última reforma? Y sonreía con esa sonrisa que caracterizaba su espíritu selecto.

Al leer cada una de las conferencias de los doctores González Montenegro, Pedreschi, Guerra de Villalaz, Muñoz Pope, Sáenz, Hoyos, Fábrega Ponce, Murgas, Giannareas, Reyes, Díaz López, Vázquez Luzzy, López Tejada y Arjona, unidos al enjundioso trabajo del Dr. Carlos Cuestas sobre los primeros y últimos cincuenta años de administración de justicia, he de expresar con orgullo y humildad que efectivamente entre más se vive más se aprende. Lo que he aprendido con su lectura, y en la lectura de ambos libros, quiero que también lo aprendan mis compatriotas y por eso recomiendo estas obras sin reserva y sin egoísmos.

Segunda parte de la conferencia dictada en la Corte Suprema de Justicia en el marco del centenario de la República
FICHA
Un vencedor en el campo de los ideales de libertad:
Nombre completo: Carlos Iván Zúñiga Guardia
Nacimiento: 1 de enero de 1926 Penonomé, Coclé
Fallecimiento: 14 de noviembre de 2008, ciudad de Panamá
Ocupación: Abogado, periodista, docente y político
Creencias religiosas: Católico
Viuda: Sydia Candanedo de Zúñiga
Resumen de su carrera: En 1947 inició su vida política como un líder estudiantil que rechazó el acuerdo de bases Filós-Hines. Ocupó los cargos de ministro, diputado, presidente del Partido Acción Popular en 1981 y dirigente de la Cruzada Civilista Nacional. Fue reconocido por sus múltiples defensas penales y por su excelente oratoria. De 1991 a 1994 fue rector de la Universidad de Panamá. Ha recibido la Orden Manuel Amador Guerrero, la Justo Arosemena y la Orden del Sol de Perú.
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