Reglamentan el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiario Finales de Personas Jurídicas

Actualizado
  • 26/03/2022 12:07
Creado
  • 26/03/2022 12:07
La norma será aplicable a los abogados y firmas de abogados que presenten sus servicios de agentes residentes en la República de Panamá

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022, reglamentó este viernes Ley 129 de 17 de marzo de 2020, que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiario Finales de Personas Jurídicas. 

La norma, que fue publicada en Gaceta Oficial, será aplicable a los abogados y firmas de abogados que presenten sus servicios de agentes residentes en la República de Panamá. 

El ministro de Economía, Héctor  Alexander, desarrolló un Sistema de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas para que el país pueda salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

El documento explica que la Superintendencia de Sujetos no Financieros implementará un Sistema Único en el que deberá registrarse todo abogado o firma de abogados que pretenda prestar servicios de agentes residente para personas jurídicas en Panamá.

A partir de la creación del Sistema Único, los abogados y firmas de abogados que presenten servicios de agentes residentes deberán proveer digitalmente en el Sistema Único todos los datos y documentación que les sean requeridos para ser habilitados para prestar el servicio de agentes residente.

Desde la fecha de constitución de la persona jurídica, el agente residente tendrá un plazo de 15 días hábiles para incluir en el Sistema Único los datos de la persona jurídica, como la dirección, teléfono y correo electrónico.

La Superintendencia de Sujetos no Financieros asignará a cada agente residente que complete adecuadamente la información y documentación requerida por el Sistema Único un Código Único de Registro (CUR).

La Superintendencia notificará por correo electrónico la activación del CUR, una vez se hayan verificado los datos y documentación suministrados. En el caso que la documentación suministrada no sea sastifactoria para obtener el CUR, la Superintendencia notificará por correo electrónico al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, a fin de que subsane cualquier deficiencia, de lo contrario la Superintendencia no procederá a la activación del CUR.

La Superintendencia de Sujetos no Financiero publicará en su sitio web el listado de agentes residentes debidamente registrados y vigentes.

La reglamentación aclara que para la inscripción en el Registro Público de Panamá de documentos corporativos que requieran la designación de un agente residente, el documento corporativo objeto de registro deberá contener, como requisito calificable, el CUR activo. 

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