Corte Suprema de Justicia de Panamá rechaza recursos de FCC en proceso de arbitraje

Actualizado
  • 19/08/2021 19:21
Creado
  • 19/08/2021 19:21
Los magistrados llamaron la atención a la apoderada legal de FCC y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A. por formular acciones dilatorias

La Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia de Panamá rechazó por improcedente, una solicitud de aclaración y un recurso de reconsideración presentados por la firma forense Paredes & Asociados, en representación de la constructora española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) y de Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., contra la sentencia de 27 de agosto de 2020 proferida por esta Sala, tras una pugna en un proceso de arbitraje con dos empresas constructoras mexicanas.

La sentencia de 27 de agosto de 2020, de la Sala Cuarta de Negocios fue la decisión emitida tras un recurso de anulación presentado por FCC en 2019, tras perder un arbitraje con las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A. De C.V., concesionarias también de la obra del túnel sumergido de Coatzacoalcos en México.

FCC era parte de la empresa que obtuvo la concesión y tras un cambio de concesionaria, las otras dos compañías con participación en la construcción: OPC y Mátrix Concesiones, hicieron un reclamo millonario por los pagos recibidos por el trabajo ejecutado.

Laudo arbitral contra FCC

El laudo arbitral de este proceso iniciado en 2015, fue proferido el 6 de mayo de 2019 por el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en su sede de Panamá.

En esta sentencia emitida en 2020, la Sala Cuarta de Negocios rechazó de plano el recurso de anulación interpuesto por la firma Paredes & Asociados en representación de las sociedades FCC Construcción S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V. contra el laudo arbitral final.

A pesar de esta decisión, FCC a través de sus representantes presentó en septiembre de 2020 sendos recursos de reconsideración y de aclaración ante la Sala Cuarta.

Sala Cuarta rechaza recursos de aclaración y reconsideración

En el recurso de aclaración, fallado recientemente por la Sala Cuarta de Negocios, FCC fundamentó su petición en el artículo 999 del Código Judicial de Panamá, que hace alusión a la revocatoria de una sentencia, pero que indica claramente que "que no puede revocarse en cuanto a lo principal".

Tras el análisis de este artículo esta Sala consideró que la aclaración de sentencia no es un recurso propiamente tal, ya que no pretende modificar en modo alguno la voluntad del juzgador, "pues lo declarado permanece intacto; solo se trata de corregir cuestiones estrictamente formales que no afectan la decisión de fondo plasmada en la sentencia o resolución".

Consideró la Sala Cuarta que en la solicitud de aclaración se evidencia que la intención del peticionario es que esta colegiatura reexamine las consideraciones expuestas en la parte motiva de la resolución objeto de la misma, "lo cual se aparta de la función y finalidad de la aclaración de sentencia contemplada en nuestra legislación".

También plantea esta Sala que en el numeral 7 del artículo 68 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, mediante la cual se regula el arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Panamá se señala que: contra la sentencia que dicte la Sala Cuarta de Negocios Generales, no cabrá recurso o acción alguna.

"De esta norma se infiere de manera ostensible e incuestionable, que no procede ningún tipo de recurso o acción en contra de la resolución que decide el recurso de anulación de laudo arbitral", determinó la Sala Cuarta.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala Cuarta hicieron un llamado de atención a la apoderada legal de las sociedades FCC Construcción S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., por haber formulado una acción ciertamente dilatoria, y los exhortó a cumplir y hacer cumplir los principios legales establecidos en la ley que contribuyen a una correcta y eficiente administración de justicia.

La Sala Cuarta también rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por FCC y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., contra la sentencia de 27 de agosto de 2020, tras determinar que la solicitud de reconsiderar una decisión final tomada por esta Sala, no tiene cabida en el presente proceso y ordenó el archivo de este expediente..

Ambos fallos fueron avalados por los magistrados de la Sala Cuarta de Negocios, María Eugenia López, Ángela Russo de Cedeño y Luis Ramón Fábrega, estos últimos con voto razonado.  

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