El concepto de matrimonio y el reclamo de un sector de la población

Actualizado
  • 01/11/2019 00:00
Creado
  • 01/11/2019 00:00
Las reformas constitucionales han puesto en el tapete público una discusión que en otros países de la región y de Europa ha sido superado: el matrimonio entre personas del mismo sexo. El grupo LGTBI en Panamá ha hecho sentir en la calle sus descontento por una propuesta de limitar el concepto a un hombre y mujer

Existe discriminación contra el grupo LGTBI y lo expresado por un diputado de la Asamblea es una representación de esa realidad

Alfonso Fraguela Abogado Es abogado y consultor de comunicación. Fue vicepresidente del Colegio Nacional de Abogado y aspirante a la Defensoría del Pueblo
¿Está usted de acuerdo con que el Estado reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Es un tema que ha generado controversias y polémicas entre quienes están a favor y los que están en contra. Actualmente la Constitución Política, no lo contempla. Aunque por vía de la convencionalidad podría ser reconocido. En estos momentos la Corte Suprema de Justicia se encuentra resolviendo el tema, ya que por mandato Constitucional, a través del Artículo 206 numeral 1, será la Corte quien tendrá entre sus funciones la Guarda de la Integridad de la Constitución. En lo personal, pienso que en algún momento de la historia panameña eso llegará.

¿Considera viable que en las reformas constitucionales, en vez de limitar el matrimonio a un hombre y una mujer, se amplíe el concepto?

Dentro del paquete de reformas constitucionales, presentadas por la mesa de la Concertación Nacional al presidente Laurentino Cortizo, y éste a la Asamblea no esta contemplada esa propuesta. Para hacerlo podría ser por vía de una constituyente y dentro de un gran debate nacional que suponemos sobrevendría por ser un tema nacional.

¿Considera que existe una discriminación contra el grupo de LGTBI?

Claro que existe discriminación, el decir que no existe evidencia una profunda miopía de quienes señalan que no hay. El 29 de octubre un diputado expresó que un grupo de manifestantes no podían ingresar a la Asamblea “por ser gais” y esto significó un acto discriminatorio en su máxima expresión.

En Panamá no se ha legislado a favor del grupo de LGTBI, ¿qué propuesta haría?

Siento que no se debe legislar a favor de un grupo por su orientación sexual, debemos hablar de derechos humanos o de los derechos universales que se le debe respetar a cada individuo por el simple hecho de haber nacido. Debemos hablar de educación, de enseñar cuales son los derechos de cada persona. Desde el seno familiar, las escuelas, y procurar el respeto a ellos y defenderlos en Panamá y a nivel Internacional. Nuestros ciudadanos son sometidos a violaciones de derechos humanos cada instante y de manera recurrente. Dándole la impresión a cada persona que vive en nuestro país que quienes violan sus derechos les dice ¡te estoy violando tus derechos! ¿y qué? Debemos recordar que la Constitución Política es la columna vertebral de la democracia, es el documento que le da vida e identidad a un pueblo. Pero sobre todas las cosas garantiza la paz social, y será respetada por el soberano que es pueblo, y quien diseñará el plan que tiene para su nación.

Cuál es un análisis de que un diputado haya dicho que los gais no pueden entrar a la Asamblea Nacional?

René Descartes, filósofo francés, inmortalizó la frase pienso y luego existo. Siento que el diputado expresó un comentario discriminatorio sin medir el alcance ni las consecuencias del mismo, generando el repudio nacional e internacional. Cada quien es responsable de sus actos. En el caso del diputado esas palabras lo seguirán por el resto de su vida, porque uno es amo de lo que calla y esclavo de lo que dice.

El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos civiles, políticos y sociales de todas las personas en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de distingo

Nelva Marissa Araúz Reyes Abogada Es doctora en derecho. Investigadora en el área de Derechos Humanos y ha dictado conferencias y seminarios vinculados a derechos humanos y de género
¿Está usted de acuerdo con que el Estado reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo?

El artículo 17 de la Constitución establece claramente que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales y extranjeros en su territorio y a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.Por tanto, el Estado panameño tiene la obligación de garantizar los derechos civiles, políticos y sociales de todas las personas en Panamá, en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de distingo. Si el matrimonio es un derecho civil de las personas, no tendría por tanto por qué ser diferente para la población LGBTI. Y en ese sentido, se tendría que aplicar la Constitución y las convenciones en materia de derechos humanos.

¿Considera viable que en las reformas constitucionales, en vez de limitar el matrimonio a un hombre y una mujer, se amplíe el concepto?

¿Qué garantizaría reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo?. Según datos del INEC el 95% de las personas que contraen matrimonios en Panamá lo hacen por la vía civil y solo un 5% lo hacen por la vía religiosa, lo cual permite inducir que las parejas se unen para realizar un proyecto de vida en conjunto y, en ese sentido, con una perspectiva de disfrutar de los derechos civiles que derivan de esta figura como lo son: los derechos de seguridad social, derechos patrimoniales, de salud, familiares, entre otros. Esta aspiración no es distinta entre parejas homosexuales y heterosexuales. Y a esa garantía es a la que tiene que aspirar el derecho panameño en cumplimiento de su propia norma fundamental.

¿Considera que existe una discriminación contra el grupo de LGTBI?

No contar con una legislación que penalice la discriminación por orientación sexual e identidad de género; no contar con políticas públicas incluyentes, que generen una sociedad integradora y respetuosa de la diversidad humana; no tener registros estatales de cuántas personas son parte de la población LGBTI en Panamá a través de los Censos Nacionales u otros registros que puedan visibilizar las necesidades particulares de las personas LGBTI; son formas profundas de discriminación respecto de una omisión de ese deber de asegurar y garantizar los derechos individuales y sociales de todas las personas que habitan este país.

En Panamá no se ha legislado a favor del grupo de LGTBI, ¿qué propuesta haría?

Panamá debe adecuar su normativa interna a los estándares del sistema internacional de derechos humanos, ser congruentes con los objetivos de desarrollo sostenible con miras a que “nadie se quedar atrás”, así como con los criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en ese sentido debe contar con normativas que prevengan, atiendan y sancionen la discriminación por orientación sexual e identidad de género. De lo contrario, esa discriminación normalizada no cesará. Ejemplos de leyes similares, que nos están ayudando como sociedad a superar la diferenciación de otros grupos en situación de discriminación respecto de los grupos mayoritorios tenemos varios: leyes en favor de las personas con discapacidad, las mujeres, indígenas, personas afro panameñas, entre otros. Adecuando nuestra normativa interna, podremos estar en un futuro próximo conversando acerca de los retos que tenemos como país y no determinando si un grupo humano tiene o no la posibilidad de disfrutar de sus derechos fundamentales.

¿Cuál es un análisis de que un diputado haya dicho que los gais no pueden entrar a la Asamblea Nacional?

Es una vejación a la dignidad humana; al derecho al acceso a los espacios públicos - políticos de una parte de la población que además contribuye a su sostenimiento y mantenimiento y es una declaración contraria a un sistema democrático.

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