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La venta de activos y su impacto fiscal en Panamá
- 04/10/2017 02:00
Este es un tema que ya hemos tratado con anterioridad, consideramos de vital importancia retomar el mismo, toda vez que en la práctica encontramos falta de conocimiento del mismo.
Es muy común que se den ventas de activos que no forman parte del giro ordinario una entidad comercial.
Dentro de los rubros más comunes están la venta de terrenos, casas, apartamentos, autos, computadoras, acciones o valor. Cada una de estas transacciones, deberán tributar el impuesto sobre la renta, mediante el régimen de ganancia de capital, entre otros impuestos según el tipo de activo que se venda, traspase o enajene.
Antes de describir el tema, es importante definir qué es ganancia de capital. Una ganancia de capital es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido de la enajenación excede el precio de compra. La ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto u un precio de compra más bajo.
Algunos ejemplos de lo antes descrito seria:
En bienes muebles la base imponible es la ganancia (valor de la venta menos el costo de adquisición - depreciación), con porcentaje de ISR por 10%, Otros impuestos que aplican serían el ITBMS 7% (que se calcula por el precio de venta) y el impuesto complementario (sobre la ganancia) 4% renta local; 2% zonas libres, mientras que el responsable de presentar y pagar el ISR es el vendedor y el número de declaración que aplica es 107.
Otro activo es el de bienes inmuebles (giro no ordinario), donde la base imponible es la Venta del bien o valor catastral el mayor de los dos, con un porcentaje de ISR de 3%, con otros cargos o impuestos aplicables como un ITBI 2% (se calcula sobre valor de la venta o valor de catastro el que sea mayor) y el impuesto complementario (sobre la ganancia) 4% renta local; 2% zonas libres, donde el responsable de presentar y pagar el ISR es el vendedor, mediante la declaración 107.
Un tercer y último ejemplo es de valores donde la base imponible es la Ganancia (valor de la venta menos el costo de adquisición), con un porcentaje de ISR de 5%, con otros impuesto aplicables como timbres, si los valores generan renta gravable en Panamá (base imponible valor de venta) e impuesto complementario (sobre la ganancia) 4% renta local; 2% zonas libres, donde el responsable de presentar el pago de ISR recae sobre el comprador mediante la declaración 108.
Puntos a considerar en este tipo de transacciones:
Este impuesto deberá ser remitido a las autoridades dentro de los diez (10) días seguidos a la fecha en que surge la obligación de pagar.
Al no entregar a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago las cantidades retenidas por concepto de impuestos, se considera defraudación fiscal.
El no pago a tiempo de este impuesto genera 10% de recargo más intereses.
Siempre se debe presentar la declaración de ganancia de capital, aunque no se genere impuesto a pagar.
Para la ganancia de capital de bienes inmuebles, se puede solicitar devolución de impuestos si al determinar el 10% de la ganancia es menor al 3%, del adelanto que se paga, sobre el valor de la venta.
Para la ganancia de capital de valores, se puede solicitar la devolución del impuesto si al determinar el 10% de la ganancia es menor al 5%, del adelanto que se paga con la venta.
La prescripción de este impuesto es de 7 años.
SUPERVISORA SENIOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE