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- 16/04/2016 02:00
- 16/04/2016 02:00
En estos momentos resulta oportuno que repasemos los principios que rigen el sistema tributario panameño.
A diferencia de la gran mayoría de países, Panamá sigue el principio de territorialidad para gravar las rentas, y esto obedece a la soberanía tributaria que tiene cada nación sobre su territorio fiscal.
El Código Fiscal en su artículo 694 dispone y citamos: ‘Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba'. Continúa diciendo: ‘Contribuyente, tal como se usa en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del impuesto'.
De lo anterior se colige que en Panamá, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba y de quién sea el pagador de la renta, siempre que ésta sea producida en territorio panameño, estará gravada con el impuesto sobre la renta (ISR).
Para las personas jurídicas, la tarifa vigente aplicable de ISR es un 25% sobre la renta neta gravable (ingresos gravables menos costos y gastos deducibles, y cualquier incentivo fiscal aplicable), y para las personas naturales, las tarifas progresivas vigentes aplicables serían del 0% al 25%, siendo 0% para la renta neta gravable hasta B/.11,000.00, 15% para más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00, y 25% por el excedente de B/.50,000.00.
Ahora bien, adicional a las tarifas aplicables por concepto de ISR para las personas jurídicas, las utilidades después de ISR también se gravan con impuesto de dividendos.
Antes del 2009, sólo estaban gravadas con un 10% de impuesto de dividendos las utilidades de renta gravable, o fuente producida en territorio panameño; es decir la renta de fuente extranjera, producida en el exterior no estaba sujeta a imposición de impuesto de dividendos en Panamá; no obstante este escenario cambió con la Ley 49 de 2009 y las siguientes modificaciones que se hicieron al artículo 733 del Código Fiscal, cuyo contenido al día de hoy es disponer un impuesto de dividendos con una tarifa del 10% a las utilidades de renta gravable o de fuente panameña, y un 5% a las utilidades de fuente extranjera.
Resulta un poco contradictorio hablar de principio de territorialidad, cuando en el caso del impuesto de dividendos, las utilidades de fuente extranjera están gravadas con este impuesto, no obstante esto también obedece al principio de soberanía tributaria que compartimos al inicio de esta redacción.
No queremos concluir sin antes compartir que en Panamá también, a diferencia de otras jurisdicciones, los servicios de exportación sí están gravados con el ITBMS (conocido como IVA o VAT), y es que a partir de la Ley 49 de 2009 se dispone que los servicios profesionales que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de Panamá estarán gravados con ITBMS.
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