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El Estado puede establecer regulaciones a la industria y al comercio, que tiendan a incidir en una actividad económica. En algunos casos, estas regulaciones administrativas afectan a los agentes económicos.
Para estos efectos, la Ley 45 de 2007, en su artículo 195 establece una serie de disposiciones que tienen además del carácter normativo, la característica de ser también lineamientos generales o guías en el sentido que una determinada normativa al ser promulgada por el Estado, no afecte la libre competencia y libre concurrencia en las actividades económicas dentro del mercado nacional.
En este sentido, es dable señalar que las regulaciones, los trámites, los registros y los controles para el ejercicio del comercio y la industria en general, para la protección de la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad pública, la protección del ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad necesarios para el acceso al mercado nacional, de un mismo género de productos elaborados en el país o en el exterior, son los mismos, independientemente del origen de los productos.
Esto implica que los agentes económicos deben ser tratados en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de diferenciación, sea cual sea el país de origen u otra característica que tenga el producto en cuestión.
La administración pública en el ejercicio de sus funciones puede establecer requisitos que en algunas ocasiones desnivelan el “campo de juego”, es decir, establecen requisitos distintos a productos extranjeros o nacionales. De esta manera la norma tiende a corregir estas desviaciones, que muchas veces afectan el desenvolvimiento y el desarrollo de la actividad económica entre agentes económicos competidores.
Las diversas instituciones, a través de las unidades administrativas, que soliciten diversos requisitos para el desarrollo de una actividad económica, deben atender las solicitudes basados en el principio de celeridad. Es decir, deben atender a los administrados, lo más rápido posible sin que se descuide el papel o las funciones que la norma le confiere a esa administración pública, pero sin que los trámites o requisitos solicitados constituyan barreras u obstáculos al comercio o industria.
Ahora bien, la administración pública solamente podrá considerar los requisitos exigidos.
En el evento que no se cumpla con los requisitos, la administración pública debe indicar qué requisito o requisitos no se cumplen y la norma que se ha incumplido. Luego de cumplido el plazo de sesenta días, el solicitante debe presentar copia debidamente sellada de la solicitud y la certificación de que esta no ha sido negada (para lo cual la administración pública cuenta con un plazo de 5 días), con lo cual podrá realizar los trámites que usualmente realizaría con la autorización respectiva.
La administración pública debe procurar que los trámites y requisitos exigidos para el desarrollo de una actividad económica no se constituyan en impedimentos, obstáculos o barreras al desarrollo de dicha actividad. De esta manera, se promueve que las actividades económicas se apeguen a requisitos que establece la norma. Así se procura la libre concurrencia, la libre competencia y también se promueven las inversiones de nacionales y extranjeros en nuestro país.