El buen trato en casa y una vida sin violencia son algunos mensajes incluidos en las letras de las ‘Chiquicoplas’, una versión de las tradicionales coplas...
- 08/03/2017 01:00
- 08/03/2017 01:00
Habiendo iniciado el mes de marzo, debemos recordar a los contribuyentes que el próximo 15 de marzo vence el plazo para la presentación de las declaraciones de renta para persona natural, y el 31 de marzo para las personas jurídicas, en periodos fiscales ordinarios. No obstante, los contribuyentes, antes del vencimiento de los plazos de presentación de la declaración de renta antes indicados, podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) una extensión o la comúnmente denominada ‘Prórroga' de dicho plazo, hasta un periodo máximo de un (1) mes más, es decir hasta el 15 de abril y 30 de abril, respectivamente, según el tipo de contribuyente (natural o jurídico). Sin embargo, cabe destacar que este año 2017 tiene la particularidad de que el día 15 de abril es sábado y el 30 de abril es domingo, por consiguiente, se entiende que, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Hay que tener presente que esta prórroga no exime al contribuyente del deber de pagar los impuestos que se estimen causados, es decir, impuesto sobre la renta causado e impuesto de aviso de operaciones, a más tardar el día 31 de marzo del presente año, y así evitar el recargo del 10% y el interés por mes vencido. Si luego de la presentación de la declaración resultan impuestos por pagar en exceso de lo ya abonado por el contribuyente, se causarán los respectivos cargos moratorios antes indicados.
Recordemos que el impuesto sobre la renta para las personas naturales se causa sobre la renta neta gravable a las siguientes tarifas: de 0% hasta $11,000, 15% sobre el excedente de $11,000 hasta $50,000 y $5,850 por los primeros $50,000 y 25% sobre el excedente de $50,000.
Las personas jurídicas pagarán un 25% sobre la renta neta gravable (ingresos gravables menos costos y/o gastos deducibles, y cualquier incentivo fiscal aplicable), conocido como Método Tradicional, y además el contribuyente, persona jurídica con ingresos gravables anuales mayores a $1,500,000, deberá también calcular el CAIR a un 25% sobre 4.67% de sus ingresos gravables, sin embargo, cuando éste resulte el impuesto mayor a pagar y el contribuyente haya incurrido en pérdida fiscal; o la tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda del 25%, éste podrá solicitar la no aplicación del CAIR, y de aprobarse, pagará el impuesto en base al método tradicional.
SOCIA DE IMPUESTOS DE DELOITTE