• 24/04/2023 00:00

La promoción de la competencia

Entre estas funciones está la realización de estudios de mercado que tienen como finalidad comprender cómo funcionan, conocer el nivel de competencia entre los participantes y detectar posibles fallas de mercado atribuibles a regulaciones del Estado

La promoción de la competencia la podemos definir, como aquellas acciones contempladas dentro de la Ley 45 de 2007, tales como, recomendaciones u opiniones técnicas a los entes públicos o los privados, con el propósito de que los agentes económicos se desenvuelvan en un entorno de libre competencia y libre concurrencia en los mercados. Dentro de estas funciones de promoción de la competencia podemos mencionar algunas en donde la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ha utilizado esta herramienta con respecto a temas de interés nacional.

En este sentido, la Ley 45 de 2007 le da a la Dirección Nacional de Libre Competencia una serie de funciones, que se orientan al carácter no coercitivo de la norma (soft law). Entre estas funciones está la realización de estudios de mercado que tienen como finalidad comprender cómo funcionan, conocer el nivel de competencia entre los participantes y detectar posibles fallas de mercado atribuibles a regulaciones del Estado.

Las opiniones, en un sentido amplio (sobre leyes, reglamentos, actos administrativos), se aplican a una gama de temas de importancia económica para el país. Las opiniones se caracterizan por estar dirigidas sobre decisiones de entes gubernamentales que deben apegarse a una norma establecida. Ahora bien, es posible que esta opinión pueda ser relacionada con una potencial reforma, que puede establecerse mediante una ley o decreto. Además, es importante señalar que las opiniones sobre diversos anteproyectos y proyectos de leyes que incidirán en diversos mercados y que afectan a los agentes económicos que participan en estos mercados, son un instrumento para la promoción de la competencia.

La Acodeco también cuenta dentro de sus atribuciones velar permanentemente porque los trámites no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio. En este aspecto, podemos señalar que las exigencias de requisitos deben ser analizadas, de tal manera que estos no se establezcan como barreras u obstáculos para el comercio de productos o servicios. De estar presente requisitos adicionales que no sean esenciales, la opinión puede versar por su reducción o eliminación.

Otra de las atribuciones en la promoción de la competencia es la recopilación de precios al consumidor en diversos productos y servicios. Por un lado, la divulgación orienta a estos y por otro tienden a que los precios en los mercados sean competitivos. En otras palabras, la variable precio es un indicador, de que tanto los agentes económicos puedan rivalizar y mejorar su participación de mercado.

Si bien, la opinión de la Acodeco en muchas áreas no es vinculante, es posible que a través de opiniones dirigidas a diversas entidades públicas sobre temas que afecten los mercados, pueda mejorarse el entorno competitivo en la República de Panamá.

En términos generales, es importante que las regulaciones sectoriales incorporen los principios de libre competencia y libre concurrencia y se reconozca la Ley 45 de 2007, como norma de competencia de alcance general a nivel nacional. De esta forma, el accionar de la Acodeco no estará limitado, en cuanto a entrar a conocer solamente determinados sectores o actividades económicas, en donde se denoten afectaciones a los principios mencionados.

Para la divulgación de las atribuciones que cuenta la Acodeco, en cuanto a la promoción de la competencia, es dable mencionar que una campaña dirigida a diversos niveles educativos resulta siempre oportuna, para que los ciudadanos puedan tener presente y conocer que la promoción de un ambiente pro competitivo en los diversos mercados, no solo es beneficiosa para dicho sector sino también para la economía en general.

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