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- 14/08/2023 00:00
Proceso judicial contra hielerías
En Panamá, le corresponde al director nacional de Libre Competencia de la Acodeco, la función específica de conformidad con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia” en el numeral 2 del artículo 99, de iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.
La Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) tuvo conocimiento a través de la Administración Regional de la Acodeco de Herrera, de lo siguiente: “en un comercio minorista (de propiedad o cuyo administrador es de ascendencia oriental) que vendía hielo de dos empresas, una decide no seguir vendiéndole hielo y la otra le sube el precio. El comerciante sospecha reparto de mercado entre las empresas que venden hielo”. La DNLC procedió a investigar preliminarmente y encontró a través de encuestas realizadas a comercios minoristas ubicados en las provincias de Herrera, Los Santos y Coclé, hallazgos que denotaban un posible acuerdo de precio en la venta de hielo, por parte de los mayoristas o fabricantes de hielo, además de un comportamiento que permitía concluir que nos encontrábamos ante una posible repartición de mercado entre agentes económicos competidores entre sí.
Mediante Resolución No. DNLC-MAC-020-2021 de 12 de julio de 2021, se ordenó de oficio el inicio de una investigación por la supuesta comisión de prácticas monopolísticas absolutas, expresadas dentro de los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley 45 contra 10 empresas fabricantes de hielo y solicitó autorización judicial para la práctica de diligencia probatoria a dichas empresas.
El juez noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá autorizó a la Acodeco, la práctica de las medidas de aseguramiento de pruebas, diligencias exhibitorias, inspecciones judiciales, declaraciones testimoniales y allanamientos. Siguiendo la autorización judicial, el 7 de septiembre de 2021, la entidad realizó diligencia exhibitoria, de manera simultánea, en cada una de las oficinas de 4 empresas fabricantes de hielo.
En el transcurso de la investigación, la DNLC encontró a través de encuestas, hallazgos en la diligencia exhibitoria y en declaraciones testimoniales tomadas a minoristas, pruebas que denotan la comisión de prácticas monopolísticas absolutas por parte de 6 empresas fabricantes de hielo.
Finalmente, la Acodeco demandó el 29 de junio de 2022 por posibles prácticas monopolísticas, ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de Los Santos, contra un grupo de empresas fabricantes de hielo, por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas, por un lado, la tipificada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45, consistente en el acto con el objeto de concertar la fijación del precio de venta a minoristas de hielo en bolsa chica a B/. 0.80 centavos, a partir de mayo de 2021. Por otro lado, la práctica tipificada en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 45, ya que, a finales de abril de 2021, algunos de los agentes económicos, coordinaron repartirse el mercado minorista de venta de hielo en bolsa chica por cliente en el área de Chitré, provincia de Herrera.
Actualmente, la demanda ha sido admitida por el juzgado y se está a la espera de la fecha para celebrar la audiencia preliminar de este caso.