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- 24/05/2022 07:29
Las plataformas digitales a la luz de la norma de competencia
Las aplicaciones que se utilizan en los teléfonos celulares, representan avances importantes y cambios (disruptivos) en las formas de hacer muchas cosas en la vida cotidiana de las personas en el planeta.
Hoy en día, existen un sin número de plataformas (Amazon, Airbnb, Booking, Uber, entre otras) que facilitan el intercambio de bienes y servicios, es decir, prestan el servicio de acercar a los oferentes y demandantes para la compraventa, tanto de bienes como de servicios. De esta forma, cada plataforma representa un servicio que se presta dada la convergencia de intereses en donde hay varios beneficiados (demandantes o consumidores, oferentes o productores y plataforma) y se generan eficiencias que, de manera presencial se obtendrían parcialmente o no se obtendrían.
Para que las plataformas funcionen es necesario contar con el o los algoritmos necesarios para cumplir un objetivo determinado. Un algoritmo, lo definen como “una secuencia de instrucciones que representan un modelo de solución para determinado tipo de problemas” y es importante tener claro que “el algoritmo es la infraestructura de cualquier solución, escrita luego en cualquier lenguaje de programación”. De esta forma, los algoritmos, mediante la programación, se visualizan a través de aplicaciones que se pueden instalar en los teléfonos celulares con frecuencia para satisfacer diversas necesidades.
La utilización de algoritmos en diversas plataformas plantea una interrogante, al menos en cuanto a la variable precio (entre otras) ¿si estas plataformas están programadas para hacer que los precios de sus bienes o servicios aumenten o disminuyan de acuerdo a la oferta y demanda? Si la respuesta es afirmativa tendríamos que considerar que la plataforma obra de buena fe y sus precios tienden a lo que de otra forma sucede en un mercado competitivo, es decir, los precios se ajustan dependiendo de la oferta y la demanda. Si la respuesta es negativa, tendríamos que considerar que las plataformas establecen un precio que se aleja del precio de mercado y que posiblemente se coludan con otra plataforma, siempre que tengan un intercambio de información como prueba, están presuntamente cometiendo una fijación de precio que afecta el interés superior de los consumidores (Ley 45 de 2007) y que puede ser investigada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
La evolución de las plataformas y su intervención en los procesos de comercialización de bienes o servicios representa un reto para las autoridades de competencia en el sentido de contar con los recursos humanos y tecnológicos que determinen si la operación de estas plataformas se ajustan o no a lo que ordena la norma de competencia nacional, siempre teniendo presente que ninguna persona jurídica o natural está por encima de la ley y que precisamente esta intenta nivelar a todos los competidores en el “campo de juego”, sin ventajas o limitaciones para uno u otro competidor, con igualdad de armas o condiciones.
Un competidor (independientemente de su actividad o si cuenta o no con una plataforma tecnológica) puede colocar el precio de sus productos o servicios en base a sus costos o en función de la oferta y demanda en el mercado, siempre que actúe de una manera autónoma. Nuestra legislación en materia de competencia no prohíbe precios excesivos, pero sí aquellos que son producto de prácticas restrictivas de la competencia.