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- 01/08/2020 00:00
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Actualmente, cada una de las facilidades que brindan los productos y servicios en el ámbito global son indudablemente el resultado de la innovación. Ideas que han sido materializadas en el transcurso de la historia por individuos con distintos antecedentes e ideas.
Los ecosistemas de emprendimiento claman por la existencia de un marco jurídico que promueva un ambiente favorable para su desarrollo y sostenibilidad, y para el emprendedor es importante comprender lo que las nuevas reglas implican.
A partir de la evolución de la tecnología en la década de 1990, surge una nueva ola de emprendimientos que supera el objetivo de crear u ofrecer un producto o servicio innovador. De acuerdo con el Reporte Global de Emprendimiento (GEM, 2020), publicado desde 1999, se distinguen diversas dimensiones de la innovación que abarcan desde los negocios independientes en etapa inicial, innovaciones que son desarrolladas para una organización (intraempredimiento), hasta aquellos negocios que logran llegar a la etapa de estabilidad financiera a largo plazo.
Las innovaciones han demostrado ser propulsoras del desarrollo y crecimiento económico de muchas economías avanzadas, así como de otras emergentes, caracterizadas por ser una fuente generadora de empleos que promueven el poder adquisitivo en los hogares y, por ende, la capacidad económica que al final impacta la oferta y la demanda.
Sin embargo, conforme el mundo evoluciona, el ecosistema de emprendimiento exige el análisis y establecimiento de lineamientos que favorezcan nuevas ideas.
La inclinación al emprendimiento se motiva a partir de diversas razones, destacando los ánimos de ofrecer productos o servicios no existentes, generar riqueza, continuar una tradición familiar y sustituir fuentes de ingreso frente a oportunidades limitadas en el mercado laboral.
De acuerdo con el reporte GEM (2020), la motivación para establecer una plaza de trabajo propia y segura es la que se manifiesta a mayor escala en América Latina.
Frente a la situación económica global, la motivación al emprendimiento en otras regiones se espera equipare a la región latinoamericana, dado que las economías del mundo se encuentran atravesando por los mismos obstáculos originados por la paralización multisectorial, por lo que se prevén cambios en la tendencia a incursionar en actividades independientes e innovadoras.
Para comprender hasta qué punto el emprendimiento logra esta promoción de desarrollo y crecimiento, es importante considerar dos indicadores que son citados en el reporte GEM como el Índice de Actividad Emprendedora Temprana (TEA) que hace referencia a ideas en etapa de iniciación y el Indicador de Negocios Establecidos (EBO) mediante el cual se estiman los negocios que logran la estabilidad financiera, cumpliendo con obligaciones de nómina y otros gastos operativos por un período mayor a 42 meses.
A partir del análisis de estos indicadores en el reporte GEM, se identifica el mayor número de TEA en economías emergentes y en vías de desarrollo, siendo las ocho economías de América Latina, contempladas en el reporte, las que registran el mayor número de emprendimientos en etapa temprana. Sin embargo, para estas se observan los EBO más bajos.
Dicha relación inversa se puede aludir al ecosistema de emprendimiento que tenemos en la región. Principalmente en materia jurisprudencial, donde las condiciones a la fecha no son comparables a las economías avanzadas, en las cuales las innovaciones tienden a reportar viabilidad.
Consultando las clasificaciones otorgadas a las condiciones del ecosistema en América Latina, de las ocho economías analizadas, Panamá en conjunto con Ecuador, Guatemala y Puerto Rico, reportan lineamientos gubernamentales significativamente insuficientes en lo que a apoyo y relevancia a la innovación respecta.
Por otra parte, estos países cuentan con sistemas de educación a nivel escolar poco débiles en la promoción de una cultura de emprendimiento y con limitaciones en el acceso a financiamiento. Todo esto aunado a los elevados niveles de corrupción, que suponen mayores barreras.
Frente al panorama actual, donde las oportunidades laborales escasean y muchos han perdido su fuente principal de ingresos, ya se observa la inclinación por promover un ecosistema de emprendimiento más formal y favorable, una realidad que vemos reflejada en el proyecto de ley 83 que regula las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional y presentado por el diputado Raúl Fernández.
La noticia ha sido llamativa para todos los emprendedores panameños y extranjeros del istmo, ya que para muchos, las estructuras jurídicas convencionales, como lo son las sociedades anónimas, imponen limitantes a la formalización por los costos y la burocracia de los trámites.
Sin embargo, la oportunidad que representa el régimen con respecto a la dinamización y simplificación de procedimientos, debe ser analizada en consideración a las características del negocio así como las metas y objetivos al corto, mediano y largo plazo.
A pesar de que ambas estructuras ofrecen la protección del patrimonio personal y familiar, difieren en diversos aspectos que abarcan su constitución, su funcionamiento y administración, así como en materia de incentivos y obligaciones fiscales.
En lo que respecta a la constitución de sociedades de emprendimiento, la persona natural solo podrá participar en una, negándose la participación en otra sociedad de este tipo, primer punto en el que difiere de la sociedad anónima, estructura jurídica que no limita la participación de la persona natural en distintas sociedades.
Otro aspecto importante en este punto es la forma en que se representa la participación de los socios. En lo que respecta a sociedades anónimas, a los socios se les emiten acciones, títulos de valores con capacidad de negociación y transferencia. En cuanto a la sociedad de emprendimiento, el aporte de capital social se representa mediante certificados de participación, los cuales, a diferencia de las acciones, no son títulos valores y, por tanto, no se pueden negociar ni ceder. Además de que no otorgan calidad de socio.
En cuanto al funcionamiento y la administración, el emprendimiento debe de estar en cumplimiento de registro de sus transacciones y manejar desde el inicio una contabilidad completa, íntegra y exacta. Sin embargo, al tratarse de una sociedad innovadora, estos registros no se llevan solo a nivel interno. Tal como se dicta en el artículo 26, las sociedades de emprendimiento deberán de subir al portal de Panamá Emprende sus estados financieros para estos ser consultados por las autoridades competentes. De incumplirse con la revelación por dos períodos consecutivos, se procede a la disolución de la sociedad.
Otro punto relacionado es la obligación de registrar en la misma plataforma electrónica los reportes digitales de participaciones, actas y datos de los administradores.
Hasta este punto, el emprendedor debe considerar que si bien la burocracia se reduce al momento de la constitución, una vez que se formalice el proyecto de negocio tendrá una serie de obligaciones que, al no cumplirse, podría conllevar al cese de la sociedad.
En lo que respecta a la capitalización del negocio, también existen limitantes para obtener financiamiento.
Las sociedades de emprendimiento no podrán considerar la oferta pública de títulos valores, dado que la ley en su artículo 27 indica la prohibición de estas sociedades a cotizar en bolsa de valores.
En lo concerniente al apoyo e incentivos fiscales, la norma es explícita en torno a que la tasa única y el impuesto sobre la renta deberán ser pagados transcurridos cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Públicos. Al igual que en la obligatoriedad de cumplir con la facturación a través de la impresora fiscal.
El marco regulatorio indudablemente establece un punto de partida para un ambiente económico, político y social más apropiado al desenvolvimiento y sostenibilidad del ecosistema de emprendimiento, por lo que la ley será un punto de partida al desarrollo de lineamientos que apoyen esta importante pieza del ámbito mercantil.
Sin embargo, reiteramos la necesidad de analizar desde la perspectiva costo-beneficio y valorar los pros y los contras que se pueden generar de cada una de estas estructuras jurídicas. No se trata del simple hecho de que la constitución de la sociedad de emprendimiento sea más económica, sino de determinar cuál es la más apropiada.
Mientras no se valore desde una comparativa, usted como emprendedor o participante de la innovación, no será objetivo con respecto a la decisión sobre qué estructura adoptar.