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Los derechos del consumidor en Panamá
- 06/08/2018 02:00
- 06/08/2018 02:00
El artículo 49 de nuestra Constitución Política establece los derechos del consumidor como una garantía fundamental, al señalar que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. Indica que deben establecerse, por ley, los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, los procedimientos de defensa del consumidor, el resarcimiento de los daños y las sanciones por la infracción de estos derechos.
En cumplimiento de la normativa constitucional, la Ley 45 de 2007, ‘Que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia', desarrolla estos derechos y establece que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es la institución encargada de hacer cumplir los, además de todas las normas de protección al consumidor y su procedimiento administrativo.
En los últimos años la Ley 45 de 2007 ha sido modificada en beneficio de los consumidores. Así, mediante Ley 34 de 2016 se estableció que los agentes económicos están obligados a recibir monedas o billetes de curso legal en nuestro país, sin importar su denominación y sin que el consumidor tenga que presentar identificación.
También señala que la propina no puede ser establecida como un cargo adicional al precio; solo puede sugerirse, pero de forma claramente diferenciada del precio que se debe pagar, incluyendo los impuestos y tasas. Adicionalmente, introdujo regulación en cuanto al pago de los estacionamientos, prohibiendo el cobro por fracción.
Las reformas más relevantes para los intereses de los consumidores se establecieron mediante Ley 14 de 24 de febrero de 2018, que aumentó la competencia de Acodeco para recibir quejas, en general, de hasta $5,000 y en cuanto a las quejas de automóviles y demás vehículos a motor, hasta $30,000.
También disminuyó de seis meses a ciento cinco días, el tiempo para reparar o reemplazar los vehículos a motor o equipo sofisticado, estableciendo que, si la reparación excede los sesenta días, el proveedor debe proporcionarle al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante.
Por último, indica que los distribuidores e importadores de bienes y servicios automotrices tienen la obligación de asegurar el suministro de piezas y partes de los vehículos que distribuyen, durante diez años contados a partir del cambio del modelo respectivo.
SECRETARIA GENERAL DE ACODECO