“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Pago de la segunda partida del impuesto de inmueble vence hoy 31 de agosto
- 31/08/2023 00:00
- 31/08/2023 00:00
Los contribuyentes de la Dirección General de Ingresos (DGI) tienen hasta el 31 de agosto para realizar la segunda partida del pago del impuesto de inmueble.
El impuesto de inmueble es el tributo que pagan todas las personas que tienen casa, apartamento o cualquier propiedad que tenga un valor arriba de los $30.000, independientemente del terreno o las mejoras.
“Importante vencimiento del impuesto de inmueble (tu casa, apartamento, finca), recuerda revisar tu cuenta y estar al día para evitar altos recargos e intereses”, escribió el director general de la DGI, Publio De Gracia, en su cuenta de X.
De Gracia recordó que los pagos se pueden hacer en los bancos, con tarjeta de crédito, a través del e-TAX de la DGI o en sus cajas (con cheque o tarjeta) a nivel nacional.
El impuesto de inmueble se paga en tres partidas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Puede obtener un 15% de descuento si paga la anualidad antes del 30 de abril, si la cuenta no tiene morosidad para el año 2024, informó la DGI en su página.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración de este impuesto deberán pagar el 1% anual correspondiente al valor del terreno. Estos gozan de una exoneración solo de las mejoras declaradas.
Respecto a la exoneración de inmuebles que constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda principal, la DGI deberá pronunciarse y notificar al contribuyente, dentro del término de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso del resto de las exoneraciones, no hay una ley especial que determine el tiempo para resolver la solicitud.
Se exceptúan de la aplicación de este impuesto, algunos inmuebles como:
Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios.
Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
Los inmuebles destinados a los cultos permitidos por el Estado, seminarios conciliares y casas episcopales, y los destinados a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos.
Los inmuebles destinados a beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro.
Los inmuebles exentos de este impuesto, de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados por ley.