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MEF reglamenta la obligatoriedad de los registros contables
- 31/12/2025 11:30
- 31/12/2025 10:50
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció la obligación de que todo persona jurídica panameñas, extranjeras y sin operaciones constate anualmente su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, es decir, los abogados.
La norma fue dictada, a través del Decreto Ejecutivo No. 177 del 30 de diciembre de 2024, que establece que su alcance es aplicable para toda sociedad anónima de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo, así como las fundaciones de interés privado, que no realicen operaciones dentro del país y que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y fuera del país.
Los que quedan excentos de esta obligatoriedad son las personas jurídicas contribuyentes fiscales, enlistadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida, las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.
Entre los documentos anuales que deben entregar las personas jurídicas panameñas se basan en los estados financieros, un resumen de los elementos de su situación financiero y una declaración jurada sobre los activos que tengas, tanto adentro como fuera del país, así como otra declaración jurada que dicte que no realice actividades que generen ingresos gravables en Panamá.
Las personas jurídicas extranjeras deberán entregar un estado financiero y un resumen de los elementos de su situación financiero.
En el caso de las personas jurídicas sin operaciones se les asignará una declaración jurada que dicte que no realiza actividades comerciales que les genere ingresos ni activos dentros o fuera del país.
La obligación de los abogados, según el MEF, será en entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas.
Las declaraciones juradas deberán incluir el nombre y número de Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas. De lo contrario, se dictará sanciones.
A partir del 1 de enero de 2025 la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el dia 15 de junio de cada año.