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- 15/10/2019 00:00
- 15/10/2019 00:00
Con la publicación, ayer, en Gaceta Oficial de la Ley 99 del 11 de octubre del 2019, comenzará a regir la Ley de Amnistía Tributaria, la cual modifica la Ley 76 del 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario.
La ley establece la condonación de intereses, recargos y multas de los tributos moros y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente ley.
También se incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del 2019 , y las multas por contravenciones de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.
Asimismo, en su artículo 2, quedan comprendidos dentro del concepto de tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y cualquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídicas y los bienes inmuebles tengan que pagar a la DGI.
Podrán acogerse al periodo de amnistía tributaria, al 30 de junio de 2019, los siguientes tres grupos:
El primero relacionado a los bienes inmuebles de personas naturales y jurídica que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.
El segundo es para los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
El tercero para contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, previo desistimiento de la acción de los recursos para el pago de obligaciones.
El documento detalla que luego del desistimiento se presentará el obligado o contribuyente ante la DGI con el objeto de cumplir con el pago dentro del proceso de amnistía tributaria, por la totalidad de la suma nominal que es objeto de proceso, sin recargos, intereses ni multas señalados en el Código Fiscal, derivados de los tributos del caso objeto de proceso y conforme a las condiciones que establece el artículo 5 de la mencionada ley.
La norma expresa que para este proceso no podrán acogerse a la ley las personas que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.
Para el pago, los contribuyentes podrán utilizar la moratoria para el perdón de recargos de sus intereses en forma decreciente y bajo las siguiente norma: 100% hasta finales de noviembre del 2019, 95% hasta finales de diciembre de 2019, 90% hasta finales de enero de 2020 y 85% hasta finales de febrero del 2020.
El artículo 10 manifiesta que no causará multa la declaración de la mejora tardía si los contribuyentes durante la vigencia de amnistía presentan ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o adicionales no declaradas a la entrada en vigencia de la ley.
Para el caso de nuevas mejoras adicionales, será necesario que el ciudadano haga una declaración jurada ante un notario o una certificación de contador público autorizado, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por tales mejores y el documento respectivo se inscriba en el Registro Público.
Además, se concede un periodo moratorio hasta el 31 de diciembre 2019 a los intereses y recargos de la cuota empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990.
Dicho pago que el Estado deberá realizar con base en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos servirá para cumplir con las prestaciones sociales de las cuotas empleado-empleador, las cuales permitirán acogerse a su derecho de jubilación.
Por su parte, el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Héctor Alexander, en su momento, expresó que la nueva ley aliviará la situación de contribuyentes naturales y jurídicos que mantienen alguna morosidad en el pago de impuesto con la DGI y permitirá obtener una mejor liquidez para mejorar la economía del país.
El director de la DGI, Publio De Gracia, por su lado escribió en su cuenta de Twitter que el equipo de trabajo “está listo” para atender a los miles de contribuyentes una vez que la ley se publique en Gaceta Oficial.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la ley, la cual fue propuesta por el diputado Melchor Herrera, el 11 de octubre.
Los ciudadanos que deseen acogerse a los beneficios de la ley deberán realizar una notificación formal ante la DGI. El proceso podrá ser realizado de forma presencial, a través de un apoderado jurídico o a través de la página web.