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Transacciones judiciales y extrajudiciales
- 30/04/2016 02:00
- 30/04/2016 02:00
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es la entidad encargada de investigar y sancionar la realización de actos y conductas restrictivas de la competencia para proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia y está legitimada para accionar ante los tribunales de justicia.
Los procesos judiciales por prácticas restrictivas de la competencia duran años y ocasionan perjuicio a la economía del país. Es por esta razón que una herramienta que contribuye al combate de estas prácticas, porque ayuda a la celeridad de estos procesos y restituye las condiciones de libre competencia y libre concurrencia en el mercado, es la transacción, ya que la Acodeco está facultada para cesar, en cualquier etapa de la investigación que se realice en sede administrativa y para desistir del proceso judicial promovido ante la autoridad competente mediante la realización de transacciones, previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre que los agentes económicos investigados o demandados ofrezcan compromisos o garantías respecto del cese o modificación de las conductas por las cuales se inició la investigación o el proceso judicial, incluyendo cláusulas penales que garanticen el cumplimiento del acuerdo de transacción, de tal manera que se le brinde a la Acodeco certeza respecto al cumplimiento de la Ley.
Existen transacciones judiciales y extrajudiciales, las judiciales son cuando el agente económico ha sido demandado y durante el proceso judicial solicita a la Autoridad un acuerdo y ofrece garantías y compromisos, tales como auditorías de competencia, aporte a favor del Tesoro Nacional, consulta de viabilidad, cese o modificación de la conducta y cláusula de penalidad en caso de incumplimiento. Las extrajudiciales son cuando el agente económico investigado en sede administrativa solicita a la Acodeco un acuerdo y ofrece compromisos y garantías que contemplen mecanismos idóneos y viables para suspender o modificar la conducta por la cual se inició la investigación, plazos y términos precisos para la adopción de las medidas, mecanismos de verificación o auditoría de competencia, mecanismos que aseguren el cumplimiento de la obligación u obligaciones principales y operen de manera inmediata en caso de incumplimiento de las mismas. Dichos mecanismos pueden ser, entre otros, pólizas de cumplimiento, fianzas, avales bancarios o encargos fiduciarios, por un monto que no será superior al valor de las sanciones en que podrían incurrir los agentes económicos investigados o demandados, y deberán ser a favor del Tesoro Nacional y aceptadas por Acodeco.
Una vez la Acodeco haya firmado la transacción, la remitirá al Consejo de Gabinete para que la autorice, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación. Se entenderá perfeccionada una vez sea autorizada por el Consejo de Gabinete.
En nuestro país varios agentes económicos han solicitado acogerse a transacción, lo que ha ocasionado el cese de prácticas restrictivas de la competencia de una manera rápida, la restitución de las condiciones de libre competencia y concurrencia en el mercado, con miras a proteger el interés superior del consumidor.
ABOGADA DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA