Innovación en litigios sobre planes vacacionales

Actualizado
  • 15/07/2024 18:05
Creado
  • 15/07/2024 18:05
En el año 2022, se observó un gran número de quejas que ingresaban al Departamento de Defensoría de Oficio, con casi la misma descripción de hechos: los consumidores recibían una oferta del vendedor de plan vacacional, con un supuesto pago en cuotas y la obtención de determinados beneficios, que en cada caso, no resultaron ser ciertos.

En meses recientes, el equipo de Defensoría de Oficio de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), alcanzó nuevos hitos en la lucha a favor de los consumidores en reclamos sobre planes vacacionales, con resultados favorables.

En el año 2022, se observó un gran número de quejas que ingresaban al Departamento de Defensoría de Oficio, con casi la misma descripción de hechos: los consumidores recibían una oferta del vendedor de plan vacacional, con un supuesto pago en cuotas y la obtención de determinados beneficios, que en cada caso, no resultaron ser ciertos.

Las contrataciones venían revestidas de la firma de un contrato con gran cantidad de cláusulas abusivas, y también nulas, ya que eran contrarias a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de protección al consumidor, tal y como lo establece su artículo 40.

Si bien, la discusión sobre cláusulas abusivas es competencia en los juzgados de nivel de circuito de la jurisdicción de libre competencia y asuntos del consumidor, sabíamos que esas discusiones, por el diseño del proceso, tomarían aproximadamente 4 años, para ambas instancias. Además, conllevan un gasto para la práctica de pruebas que muchas veces resulta en un desincentivo para el consumidor, máxime con cuantías a veces que no superan mil balboas.

Es por ello, con respecto a unas quejas administrativas, se demandó individualmente contra el mismo agente económico de agencias de turismo, ante el Juzgado Séptimo Municipal Civil, y en un promedio aproximado de 7 meses, para cada caso, se obtuvo sentencia a favor, confirmada, luego de recurso de reconsideración que en algunos casos, interpuso la representación de la demandada.

Lo interesante del ejercicio ante esta jurisdicción, además de la rapidez para obtener el fallo, podemos destacar:

1) No se accedió al incidente por falta de competencia del tribunal, que aludía la empresa, por razón de la cláusula arbitral que mantenía el contrato. El tribunal, consideró nula a dicha cláusula, sencillamente, porque la ley establece que la competencia la tiene el Juzgado Séptimo Municipal Civil, y en ese sentido, el contrato no se ajustaba a la ley, por la cláusula no era válida entre las partes.

2) Adicionalmente, aunque el contrato establecía que no había lugar a la devolución de sumas, como se demostró que los consumidores habían pagado en base a información falsa proporcionada por la empresa, el tribunal estimó que la actuación del agente económico, no se ajustaba a la ley, aún ante lo establecido en su contrato, accediéndose a la devolución de sumas al consumidor.

3) Finalmente, aun cuando la empresa demandada después de conocer el fallo en firme en su contra, que ordenaba la devolución del 100% de la suma contratada al consumidor, no hizo entrega de dichas sumas, a través de una gestión en etapa de ejecución, se logró que consumidores cobraran de una fianza reportada por la Autoridad de Turismo de Panamá dentro del proceso, mantenida por la empresa, con lo que por primera vez, se lograba el pago a los consumidores, en esta modalidad, a través de nuestra gestión.

El compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores llevó a buscar los mecanismos legales, que existen para evitar que se genere impunidad en actos de empresarios, que pretenden generar riqueza y solvencia para sus compañías, a partir del engaño sistemático a los consumidores. Con ello, se coadyuva a generar desincentivos importantes a que se siga insistiendo en este tipo de conductas contrarias a la ley de protección al consumidor.

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