Informe de Precios de Transferencia y su vencimiento

Actualizado
  • 27/06/2017 02:00
Creado
  • 27/06/2017 02:00
La omisión de presentar el Formulario 930 será sancionada con multa del 1% sobre el monto total de las operaciones con partes relacionadas

El próximo 30 de junio se vence la presentación del Informe de Precios de Transferencia, Formulario 930, dirigido para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sus partes relacionadas, residentes fuera del territorio panameño.

Las operaciones de ingresos, costos y gastos sujetas a esta obligación deberán afectar la determinación de la renta gravable, sujeta al impuesto sobre la renta, así como del cálculo del impuesto complementario, en concordancia con el Código Fiscal y la interpretación de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Para su llenado, el Contribuyente deberá completar la siguiente información: identificar nombre de la parte relacionada con su número de identificación fiscal del país origen, país de residencia, monto de la transacción, concepto de la operación, método seleccionado de acuerdo al artículo 762 – F, selección de la parte analizada, margen de utilidad obtenido incluyendo el resultado de la parte analizada, entre otros.

En relación al monto de la transacción, las cifras mostradas en las casillas 5, 27 y 43, de operaciones con partes relacionadas –exterior, en la Declaración Jurada de Rentas, deberán coincidir con el Informe de Precios de Trasferencia, así como con la nota de saldos y transacciones con partes relacionadas reflejadas en su Informe de Auditores Independientes. Es importante mencionar, que la DGI ha solicitado a los Contribuyentes rectificar la Declaración Jurada de Rentas cuando ésta presenta inconsistencia con el Formulario 930.

En cuanto al análisis económico de la operación analizada, se debe seleccionar el método más adecuado para la operación sujeta, indicar si la operación será evaluada en forma individual o agrupada, si la parte analizada será el Contribuyente o su parte relacionada y mostrar el margen de utilidad obtenido en el análisis de la operación, la cual podrá ser margen bruto u operativo, en el caso de financiamiento será la tasa de interés, si regalías, comisiones será la tasa pactada.

La omisión de presentar el Formulario 930 será sancionada con multa del 1% sobre el monto total de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000.

Todo el contenido del Informe de Precios de Transferencia deberá estar documentado por un Estudio de Precios de Transferencia que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 762-J del Código Fiscal y artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 390, publicado el 24 de octubre de 2016; y deberá estar a disposición de la DGI, la cual cuenta con un plazo de 45 días hábiles previo requerimiento.

DIRECTORA DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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