• 25/02/2022 07:59

​Herramientas a disposición de entidades estatales para favorecer la libre competencia

El Estado velará que en sus decisiones y actos administrativos se resguarden los principios de libre competencia y libre concurrencia económica, según la Ley 45 de 2007

La Ley 45 de 2007 que norma sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, establece que el Estado velará por que en sus decisiones y actos administrativos se resguarden los principios de libre competencia y libre concurrencia económica.

En tal sentido, indica que todos los municipios, instituciones autónomas o semiautónomas e instituciones estatales en general, podrán solicitar concepto a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), cuando en el ámbito de sus decisiones se pueda afectar la libre competencia o la protección al consumidor.

Si bien las entidades estatales no están obligadas a solicitar el concepto en referencia, consideramos que una señal de compromiso con los consumidores y el uso eficiente de los recursos presupuestarios asignados, pasa por procurar que la norma sea solicitarlo.

En esta dirección, es función de la Acodeco, emitir concepto por iniciativa propia o por solicitud de municipios, instituciones autónomas o semiautónomas e instituciones estatales en general, cuando en el ámbito de sus decisiones, actos o anteproyectos de ley se pueda afectar la libre competencia, la libre concurrencia o la protección al consumidor. Sobre esta función, consideramos que lo eficiente es que la entidad estatal de forma preventiva solicite concepto y no esperar a que la Acodeco emita posteriormente, concepto por iniciativa propia.

La función arriba descrita, se complementa con la de emitir opiniones sobre las leyes, los reglamentos, los actos administrativos y los proyectos, que se relacionen con las materias objeto de esta ley.

Es función de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia establecer mecanismos de coordinación con otras entidades del Estado, para la protección al consumidor y para la prevención de las prácticas restrictivas de la competencia.

Si bien la Ley 45 prohíbe y sanciona los acuerdos entre agentes económicos competidores para evitar o limitar competir entre ellos, mediante acuerdos de fijación de precios, acuerdos para restringir la producción, coordinación para dividirse el mercado, y acordarse para evitar la competencia en actos de contratación pública, es una ley que reconoce la posibilidad de algunos acuerdos entre competidores pueden generar incremento en la eficiencia económica sin afectar al consumidor y en esos casos considerará que este tipo de acuerdos, no restringe, disminuye, daña, impide o vulnera la libre competencia y la libre concurrencia económica. El agente económico que manifieste que un acuerdo es eficiente debe acreditarlo.

La ley en referencia exceptúa de aplicación, los actos, los acuerdos, las alianzas, las asociaciones, los convenios, los contratos o cualquier otro que realicen agentes económicos, que tengan como objetivo el incremento, el ahorro o la mejora de la producción o distribución de bienes y servicios, o fomenten el progreso técnico o económico y que generen beneficios para los consumidores o el mercado, siempre que consistan en:

1. El intercambio de información técnica o de tecnología.

2. El establecimiento o aprovechamiento conjunto de infraestructura, equipos, recursos o facilidades de producción y tecnología.

3. El establecimiento o aprovechamiento conjunto de facilidades de acopio, almacenaje, transporte y distribución.

4. Que el producto de dichos actos sea exportado.

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